REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, seis (06) de marzo del año 2015.
204º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-00083.
PARTE DEMANDANTE: SANTOS OSWALDO LÒPEZ GUTIERREZ.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. SOLIS BELLA SUAREZ.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES MIL AMARGA, C.A y solidariamente a los ciudadanos Alexander Rafael Arbelo Urdaneta, Anibal Alberto Arbelo Urdaneta y Anibal Arbelo.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: Abg. LILIBEHT SANDOVAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 243 al 246 del presente expediente, documento transaccional suscrito en conjunto por las Abgs. LILIBETH SANDOVAL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.714, quien actúa en representación judicial de los accionados de autos, y por la Abg. SOLIS BELLA SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.954, en representación del accionante ciudadano SANTO OSWALDO LOPEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.018.740 por medio del cual de mutuo y reciproco acuerdo han decidido dar por terminada la presente causa, quedando redactada la transacción en los siguientes términos:
“…PRIMERA: Ambas partes mediante el presente instrumento, hemos decidido dar por terminada la reclamación interpuesta por el accionante en contra del patrono mediante la cual solicito el pago de diferencia de Prestaciones Sociales, indemnización por despido, y demás conceptos aquí mencionados. SEGUNDA: Habiéndose planteado la posibilidad de una transacción laboral, las partes accionadas ratifica el finiquito de la alegada relación de trabajo que mantuvo con la accionada de autos, manifestando en este acto estar dispuesto a recibir el respectivo pago ofrecido en esta TRANSACCIÓN LABORAL. TERCERA: Como quiera que las partes no deseamos que se produzcan erróneas interpretaciones o puntos de controversia con ocasión a la extinción del vínculo laboral que hubo entre ellas y así mismo con la finalidad de precaver cualquier escenario jurisdiccional por conceptos de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral, celebramos esta transacción laboral, y es por ello que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3º y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y artículos 10 y 11 de sus Reglamento vigente para la fecha, en consecuencia: a) la parte accionante conviene en recibir como en efecto lo recibe en este acto un (01) cheque del Banco Mercantil, Banco Universal, a favor del ciudadano SANTO OSWALDO LOPEZ GUTIERREZ por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) de fecha 11 de febrero del año 2015, b) las partes por medio del presente documento declaran que firman la presente transacción, bajo su entera responsabilidad y sin algún tipo de constreñimiento, apremio o amenaza y que serán por su propia cuenta los honorarios y demás emolumentos causados por servicios profesionales de abogados, quedando claro que cada una de las partes son únicamente responsables por honorarios profesionales lo cual no esta sujeto a ninguna interpretación, a los fines que la presente transacción surta los efectos entre ambas partes aceptan las condiciones aquí expuestas, por voluntad libre, por lo tanto solicitamos en forma conjunta de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGUE la presente TRANSACCIÓN y le dé el carácter de COSA JUZGADA…”. (resaltado y cursivas del Tribunal).
De igual forma consta al folio 249 de las actas procesales que conforman el presente expediente, copia del título valor objeto del pago de la transacción presentada y suscrita por las partes involucrada en la litis.
Ahora bien, vista las documentales probatorias y liberatorias, de la obligación laboral acordada por las partes, la cual converge en el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos labores del ciudadano SANTO OSWALDO LOPEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.018.740, representado judicialmente por la Abg. SOLIS BELLA SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.954, tal como lo manifestaron en el documento transacional al cual se ha hecho referencia, quien suscribe, a petición de partes interesadas en la litis, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al documento transaccional suscrito en conjunto por las Abgs. LILIBETH SANDOVAL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.714, quien actúa en representación judicial de los accionados de autos, y por la Abg. SOLIS BELLA SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.954, en representación del accionante ciudadano SANTO OSWALDO LOPEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.018.740 presentado por ante este Tribunal en fecha 11 de febrero del año 2015. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y su remisión al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al sexto (6º) día del mes de marzo del año 2015.
La Juez titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria titular.
Abg. Brígida Pérez Mora.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 9:05 a.m.
La Secretaria titular.
Abg. Brígida Pérez Mora.
|