REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, seis (06) de marzo del año 2015.
204º y 156º


ASUNTO: HP01-L-2011-000078.
PARTE ACTORA: JULIO LAURENCIO AROCHA y LUIS GILBERTO ESQUEDA SULBARAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.193.644 y 10.988.191.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abgs. GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRÍGUEZ y ANA MARÍA AROCHA MERCADO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 15.9701, 70.023 y 108.049, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES. (antes Municipio Falcón), representado por el ciudadano Alcalde.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS JOSE ZAPATA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 214 del presente expediente, diligencia de fecha 04 de marzo del año 2015, suscrita por el Abg. LUIS ZAPATA CANCINES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.811, quien actúa en representación judicial de la accionada de autos, a bien saber, el Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, por medio del órgano de la Alcaldía del Municipio, facultades de representación que se evidencia en Poder Apud Acta que corre inserto al folio 184, por medio de la cual informa al Tribunal que el pago acordado por motivos de las prestaciones sociales con el co- apoderado judicial de los accionantes de autos en la continuación de la audiencia oral y pública de juicio celebrada el día 16 de enero del año 2015 por el monto convenido, que lo fue la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), se llevo a cabo el día 25 de febrero del presente año, y entregado al Abg. GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, tal como se evidencia de la copia fotostática del instrumento valor, el cual anexo con la presente. Igualmente, solicito en nombre de su representada el cierre definitivo de la presente causa.

Ahora bien, vista la documental probatoria y liberatoria del convenio suscrito por los apoderado judiciales de las partes, el cual corre inserto a los folios 198 al 200, en la cual se observa que al co-apoderado judicial de los accionantes Abg. GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.970 le fue entregado un cheque a su nombre don el monto acordado en la audiencia oral y publica de juicio celebrada el día 16 de enero de los corrientes, tal como se observa al folio 215.

En consecuencia de la información anteriormente indicada, quien suscribe, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al acta de la continuación de la audiencia oral y publica de juicio celebrada en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 16 de enero del año 2015 la cual refleja el convenio alcanzado por los apoderados judiciales de la partes in litis, por haber cumplimiento del mismo, tal como se observa al folio 215, dándole para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Notifíquese al ciudadano Alcalde y Sindico Procurador Municipal de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al sexto (6º) día del mes de marzo del año 2015.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Brígida Pérez Mora.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:49 a.m.
La Secretaria titular.

Abg. Brígida Pérez Mora.