REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cinco (5) de marzo del año 2015.
204º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: HP01-L-2013-000114.
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE OROSCO ROJAS, NICOLAS ANTONIO SANTANA GONZALEZ, ARNALDO ANDRES CARRASQUEL FARFAN, LUIS ALBERTO BRISUELA VILLEGAS, HUGO JOSE MANSABEL CASTRO, JOSE LUIS OCHOA GONZALEZ y SERGIO RAFAEL TERAN FARFAN, titulares de las cedulas de identidad Nº (s) V-6.006.045, V-10.994.174, V-19.259.194, V-9.535.472, V-9.536.357, V-15.767.085 y V 13.183.060 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.463,
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA COSAPI, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR EMILIO GOMEZ y RAFAEL E. CONTRERAS F., inscritos en el I.P.S.A bajo los números 136.430 y 119.320
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

El presente procedimiento se inició en fecha 02 de julio del año 2013, del derecho de acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, interpuso el apoderado judicial abogado RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.463, en representación de los ACTORES ciudadanos ANTONIO JOSE OROSCO ROJAS, NICOLAS ANTONIO SANTANA GONZALEZ, ARNALDO ANDRES CARRASQUEL FARFAN, LUIS ALBERTO BRISUELA VILLEGAS, HUGO JOSE MANSABEL CASTRO, JOSE LUIS OCHOA GONZALEZ y SERGIO RAFAEL TERAN FARFAN, titulares de las cedulas de identidad Nº (s) V-6.006.045, V-10.994.174, V-19.259.194, V-9.535.472, V-9.536.357, V-15.767.085 y V- 13.183.060 respectivamente, contra la CONSTRUCTORA COSAPI, C. A.


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

De los alegatos de la parte demandante. Libelo de demanda folios 70 al 91 y su vuelto.

Que los ciudadanos ANTONIO JOSE OROSCO ROJAS, NICOLAS ANTONIO SANTANA GONZALEZ, ARNALDO ANDRES CARRASQUEL FARFAN, LUIS ALBERTO BRISUELA VILLEGAS, HUGO JOSE MANSABEL CASTRO, JOSE LUIS OCHOA GONZALEZ y SERGIO RAFAEL TERAN FARFAN, titulares de las cedulas de identidad Nº (s) V-6.006.045, V-10.994.174, V-19.259.194, V-9.535.472, V-9.536.357, V-15.767.085 y V 13.183.060 respectivamente, iniciaron una relación de trabajo bajo la figura contratado individual por tiempo indeterminado para la CONSTRUCTORA COSAPI, C. A. como Obrero y Albañil de segunda, en un horario comprendido de lunes y martes de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 6:00 p.m. miércoles y jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 5:00 p.m. y los días viernes de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. Que los demandantes iniciaron una relación laboral en las siguientes fechas:

1.- ANTONIO JOSE OROSCO ROJAS, inició desde el 26-02-2008 hasta el 10-12-2012, devengado un salario mensual de Bs. 2.715,00.
2.- NICOLAS ANTONIO SANTANA GONZALEZ, inició desde el 16-02-2009 hasta el 10-12-2012, devengado un salario mensual de Bs. 3.032,24.
3.- ARNALDO ANDRES CARRASQUEL FARFAN, inició desde el 23-09-2009 hasta el 10-12-2012, devengado un salario mensual de Bs. 2.715,00.
4.- LUIS ALBERTO BRISUELA VILLEGAS, inició desde el 23-09-2009 hasta el 10-12-2012, devengado un salario mensual de Bs. 2.715,00.
5.- HUGO JOSE MANSABEL CASTRO, inició desde el 08-03-2010 hasta el 10-12-2012, devengado un salario mensual de Bs. 3.258,84.
6.- JOSE LUIS OCHOA GONZALEZ, inició desde el 09-03-2010 hasta el 10-12-2012, devengado un salario mensual de Bs. 2.908,50.
7.- SERGIO RAFAEL TERAN FARFAN, inició desde el 13-06-2011 hasta el 10-12-2012, devengado un salario mensual Bs. de 2.715,00.

Que fueron despedidos injustamente en las fechas anteriormente descritas. Que reclaman: vacaciones, horas extras-ordinarias diurnas, horas extras-ordinarias nocturnas, prestación de antigüedad, indemnización articulo 92 L.O.T.T.T., bono de alimentación por jornada efectivamente laboradas, bono de asistencia puntual, oportunidad de pago de las prestaciones, pago de semanas trabajadas, utilidades, diferencias de salarios bono de asistencia, vacaciones, intereses sobres prestaciones sociales, intereses de mora y la indexación monetaria. Que la cuantía de la demanda es de Bs. 1.621.048,58.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA.

No hubo contestación de la demanda.

DE LAS PRUEBAS PERTENECIENTES AL PROCESO.


Pruebas aportadas por la parte actora:


PRUEBA DOCUMENTALES:

Folios 41 al 47 Marcados “A”, “B”, “C”.

Se tratan de copia simple de documentos público administrativo que son reconocidos por los apoderados judiciales de la demandada, por consiguiente quien Juzga de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga valor probatorio demostrativo de la relación laboral de los demandantes Antonio José Orosco Rojas, Nicolás Antonio Santana González y Arnaldo Andrés Carrasquel Farfán para con la Constructora COSAPI, C.A. Y así se establece.

Folio 48 Marcados “D”.

Del documento privado en original, reconocido por los apoderados judiciales de la demandada, se observa que el demandante Luis Alberto Brisuela Villegas, prestó servicios para la Constructora COSAPI, C.A. desde el 08-02-2010 desempeñando el cargo de Obrero de 1era., en consecuencia esta Juzgadora de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga valor probatorio Y así se establece.

Folios 49 al 54 Marcados “D”, “E”, “F”, “G”.

De su contenido se observan copia simple de documentos público administrativo que son reconocidos por los apoderados judiciales de la demandada, por consiguiente, quien Juzga de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga valor probatorio demostrativo de la relación laboral de los demandantes Hugo José Mansabel Castro, José Luis Ochoa González y Sergio Rafael Terán Farfán para con la Constructora COSAPI, C.A. Y así se establece.

Folios 55 al 61. Marcados “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M” y “N”.

De las referidas documentales no se valora en virtud que la misma no aporta solución a la controversia planteada. Así se establece.

Folios 105 al 111. Marcado “A1”, “B1”, “C1”, “D1”, “E1”, “F1”, y “G1”.

De las mismas se desprenden, actas de renuncia de manera voluntaria al procedimiento de Inmovilidad laboral presentada por ante la Inspectoría del Trabajo, por lo que no se valoran porque no aportan a la controversia planteada. Y así se establece.

Folios 112 al 115. Marcado “H1”.

Del contenido de las documentales, es demostrativo la solicitud que hicieron los ciudadanos Antonio José Orosco Rojas, Luis Alberto Brizuela Villegas y Rafael Agustín Castillo, titulares de las cedula de identidad Nros. V-6.006.045, 9.535.472 y 7.538.589, respectivamente, para que se diera inicio de procedimiento de reclamo de pago de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la prestación de servicio de los demandante por ante la Inspectoria del Trabajo, agotando así la vía administrativa. Así se decide.

Folios 116 al 119. Marcado “Ñ”, “0”, “P”, “Q”.

Al ser examinados cada uno de las documentales, se desechan en virtud de que el objeto de estas prueba es demostrar la relación laboral de los demandantes para con la demandada, no siendo éste punto controvertido por cuanto las partes han admitido la prestación de servicio. Así se declara.

Folio 120 Marcado “R”. Constancia de trabajo, emanada de la entidad laboral Constructora COSAPI C.A de fecha 11/11/2012.

Quien sentencia observa que esta documental, presenta el mismo contenido de la que riela en el folio 48, con la diferencia de la fecha en las que fueron expedidas. En consecuencia se le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 78 de la Ley adjetiva del Trabajo. Y así se señala.

Folios 121 al 123. Marcado “S”, “T”, “V”.

En el estudio de cada uno de las documentales, se desechan en virtud de que el objeto de estas prueba es demostrar la relación laboral de los demandantes para con la demandada, no siendo éste punto controvertido por cuanto las partes han admitido la prestación de servicio. Así se declara.

PRUEBAS TESTIFICALES: TIBISAY AGAPITA TORRES BLANCO, ESCOBAR SOCRO YEISON GABRIEL y BELITZA SOCRO GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad números V-13.971.400, V-12.102.564 y V-24.248.335.

Esta Juzgadora no valoras los testigos en virtud de que los mismos fueron tachados por la parte demandada por cuanto los ciudadanos Escobar Socro Yeison Gabriel y Belitza Socro Gonzalez fueron inducidos a responder lo que la parte demandante quería escuchar y respecto a la ciudadana Tibisay Agapita Torres Blanco por la inconsistencia en su declaración. Y así se declara.

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

Solicitud al Banco De Venezuela:

Esta Juzgadora nada tiene que apreciar por cuanto las resultas no consta en las actas. Y así se señala.

Folio 03 de la segunda pieza. Dirección de Hacienda del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) OFICINA DE LA REGIÒN CENTRAL

De la misma se desprenden que una vez efectuada la revisión por el SENIAT se pudo constatar que la empresa COSAPI C.A. no aparece registrada, no obstante aparece una empresa llamada COSAPI S.A.

DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

Folios 196 y 197 de la pieza numero uno que conforman el expediente:

De la inspección judicial realizada en fecha 02 de diciembre de 2013, respecto a lo solicitado por la parte actora quedó asentado que este tribunal constituyó en la sede de la Constructora COSAPI, C.A. Que se evidenció que el horario de trabajo de lunes a jueves es de 7:00 a.m. a 12: 00 m., descanso entre jornada de 12:00 m. a 01:00 p.m. y en la tarde de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., y los días viernes de 07:00 a.m. a 11: 00 a.m., días de descansos sábado y domingo. Que la obra que realiza la constructora se encuentra paralizada desde el primer trimestre del año 2012, además que fue invadida por terceros lo cual ameritó la intervención del Ministerio de Hábitat y Vivienda, sin permitir a la constructora realizar ningún trabajo.
Quien sentencia de conformidad con el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a los particulares dejados en constancia en dicha inspección judicial, de los horarios de trabajo que se realizaban en la entidad de trabajo y de que la obra fue invadida e intervenida. Así se declara.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Libros de registro de horas extraordinarias a favor de los demandantes de autos para la entidad de trabajo COSAPI, C.A.

Quien sentencia no emite pronunciamiento por cuanto las documentales no se exhibieron en la audiencia oral y pública por parte de la demandada, sin embargo los apoderados judiciales de la demandada hacen mención que las mismas será evacuada en su oportunidad la cual fueron impugnadas por el apoderado judicial de la parte actora por cuanto son copias simple. Y así se señala.

DE LA PARTE DEMANDADA:

PRUEBA DOCUMENTALES:

Folio 97 al 99 Marcado “A”. Copias simples de Poder Autenticado.

Por cuanto el instrumento poder no constituye un medio de prueba, por tratarse de acreditación otorgada por la parte actora al profesional del Derecho para que le represente legalmente el mismo no es susceptible de valoración. Así se establece.

Folio 126 al 131 Marcado “B” Copia Simple de escrito presentado en sede Administrativa de fecha 21/01/2013.

Se desprende, escrito de la parte demandada presentado antes la Inspectoria del Trabajo estado Cojedes haciéndolos del conocimiento que la obra urbanística Villas del Progreso fue intervenida por el Ministerio Publico, originando la intervención de las cuentas y que por tal motivo solicitaban y notificaban la suspensión de la relación de trabajo por no disponer de recursos para cumplir compromisos laborales, en consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio demostrativo que la relación laboral culmina por causa ajena a la voluntad de las partes, de conformidad con lo establecido 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y así se establece.

Folio 132 al folio 134 marcado “C”. Copia Simple de Acta entre representantes de la empresa y personal administrativo de fecha 14/01/2013.

Acta realizada por representantes de la empresa y los trabajadores donde consta que la obra para la fecha 14 de enero del año 2013 se encontraba paralizada por las medidas acordadas por el Ministerio Publico y que una vez que cesen las medidas y le paguen a los trabajadores las utilidades vencidas, iniciarían las actividades laborales.

Folio 135 marcado “D”. Copia Simple de escrito dirigido a la Inspectoria del trabajo del estado Cojedes en fecha 21/01/2013.

De las referidas documentales no se valora en virtud que la misma no aporta solución a la controversia planteada. Así se establece

Folio 136 al 166 marcada “I” y “1,2”. Copias simples de pago de vacaciones utilidades y bono de asistencia años 2011 y 2012.

Estas documentales carecen de valor probatorio por cuanto fueron impugnadas por el apoderado judicial de la parte demandante por ser copias simples, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

Folio 167 al 173. Nominas de asistencia del mes de enero del año 2013.

Instrumentos privados reconocidos por el apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia esta Juzgadora de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le otorga valor probatorio.

Es de mencionar que la parte demandada ha manifestado en la audiencia oral y pública que el objeto de esta prueba es demostrar el abandono laboral por parte de los demandantes y no del despido injustificado por cuanto se evidencia en el listado de asistencia de los trabajadores de COSAPI. C.A. los renglones donde están los nombres de los demandantes y no aparece su firma y hora de entrada y salida de la entidad de trabajo. Y así se señala.

Folios 204 al 240. Recibos de pagos, liquidación de prestaciones sociales.

Esta Juzgadora, una vez analizado los referidos medios probatorios les otorga valor probatorio demostrativo en cuanto al pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se le pretende cancelar a los demandantes; y en virtud de que los mismos fueron presentados en original (folios 245 al 293) y no se impugnaron, ni tachados por la parte demanda los valora de conformidad a lo preceptuado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales se tomaran en consideración a los fines de los cálculos respectivos en la presente sentencia. Y así se establece.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

En consecuencia de lo anterior, procede quien Juzga a decidir la presente causa conforme a los alegatos expuestos por las partes en el libelo de la demanda y en la audiencia de juicio oral y pública, basado en los medios de pruebas cursantes a los autos, constatando ante el presente fallo que la pretensión versa en la exigencia de los actores del Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, como consecuencia de la relación laboral mantenida con la accionada CONSTRUCTORA COSAPI, C.A.

En tal sentido esta Juzgadora en cumplimiento al principio de exhaustividad, que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado por las partes, y garantizándole a cada una de las partes el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace el siguiente pronunciamiento.

Luego de la evaluación de los autos que conforman la presente causa, observa esta sentenciadora, que los apoderados judiciales de la entidad de trabajo alegaron en la audiencia de juicio oral y público que no existe una conexión entre la Constructora COSAPI, C.A. (demandada en la presente causa), la urbanizadora Cosapi, C.A. y Villas de San Antonio, respecto a los recibos de pagos aportados en este proceso por los demandantes que rielan en los folios 116 al 123, ya que uno de los recibos de pagos tienen un identificativo que dicen Urbanizadora COSAPI, C.A. Villas del Country y otros recibos de pagos que tienen un identificativo que dicen Constructora COSAPI, C.A. Villas San Antonio, haciendo valer que no existe una relación laboral entre la Constructora COSAPI, C.A. y los demandante; observándose una contradicción por cuanto en los recibos de pagos y las planillas de liquidación de pago presentados por la demandada folios 245 al 293, se evidencia la conexión que existe entre la Constructora COSAPI, C.A. y la Urbanizadora COSAPI, C.A.

Descrito lo anterior, se pudo determinar de las documentales, de los hechos alegados por la actora, así como de las documentales a los folios 245 al 293 de los recibos de pagos que los trabajadores prestaron servicios personales para la Constructora COSAPI, C.A.

Respecto al inicio de la prestación de servicio personal y al salario devengado por cada actor, se tienen como cierto los indicados en la planilla de liquidación prestaciones sociales.

En relación al concepto de Vacaciones reclamados por los actores, esta Juzgadora no los acuerda en virtud de que en el libelo de la demanda ni en la audiencia oral y pública no precisaron el periodo que se le adeuda.

Ahora bien referente a las horas extras ordinarias diurnas y nocturnas, esta Juzgadora lo declara improcedente en virtud que ha sido criterio reiterado y pacifico de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que la carga de la prueba respecto a demostrar que los trabajadores ejercieron labores en horas extras diurnas y nocturnas es de la parte actora, observándose en las actas procesales que no evacuaron pruebas para demostrar dichos conceptos. Y así se decide.

En relación a la causa de terminación de la prestación de servicio personal considera quien juzga que obedeció de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por cuanto fue por causa ajena a la voluntad de ambas partes ya que la obra que ejecutaba la Constructora COSAPI, C.A. fue intervenida por el Ministerio Público y luego fue invadida. Así se decide.

En cuanto a la oportunidad para el pago de prestaciones sociales según clausula 47 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción no procede por cuanto la relación de trabajo culmina por causa ajena a la voluntad de las partes de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y por los motivos establecidos en dicha convención.

Según consta en los folios 206 al 204 certificados en su original en los folios 245 al 293 que la entidad de trabajo cancelaba el salario diario conforme al tabulador de oficios y salarios básicos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, en consecuencia se declara improcedente la diferencia de salario que reclaman en el libelo de la demanda.
Y de las dos semanas laboradas y no trabajadas desde el 26-11-2012 hasta 02-12-2012 y desde 03-12-2012 al 09-12-2012, esta Juzgadora no acuerda el pago de dichos concepto porque ya quedo establecida que la fecha de la culminación de la relación laboral fue la fecha 25-11-2012. Y así se decide.

DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.

Como consecuencia de lo anterior se ordena el pago de los siguientes conceptos:

1.- ANTONIO JOSE OROSCO ROJAS

Año 2008. Salario mensual Bs. 1.488,90 diarios Bs. 49,63
Alícuota bono vacacional = 7 días x 49,63 = 347,41 / 360 días = 0,96
Alícuota de utilidades = 90 días x 49,63 = 4.466,70 / 360 = 12,40
49,63 + 0,96+ 12,40 = Bs. 62,99 salario integral.

Año 2009. Salario mensual Bs. 1.488,90 diarios Bs. 49,63
Alícuota bono vacacional = 8 días x 49,63 = 397,04 / 360 días = 1,10
Alícuota de utilidades = 90 días x 49,63 = 4.466,70 / 360 = 12,40
49,63 + 1,10 + 12,40 = Bs. 63,13 salario integral.

Año 2010. Salario mensual decretado Bs. 1.861,50 diarios Bs. 62,05
Alícuota bono vacacional = 9 días x 62,05 = 558,45 / 360 días = 1,55
Alícuota de utilidades = 95 días x 62,05 = 5.894,75 / 360 = 16,37
62,05+ 1,55 + 16,37= Bs. 79,97 salario integral.

Año 2011 .Salario mensual decretado Bs. 2.326,88 diarios Bs. 77,56
Alícuota bono vacacional = 10 días x 77,56 = 775,60 / 360 días = 2,15
Alícuota de utilidades = 100 días x 77,56 = 7.756,00 / 360 = 21,54
77,56+ 2,15 + 21,54 = Bs. 101,25 salario integral.

Año 2012. Salario mensual percibido por el actor Bs. 2.908, 59 diarios Bs. 96,95
Alícuota bono vacacional = 11 días x 96,95 = 1.066,48 / 360 días = 2,96
Alícuota de utilidades =100 días x 96,95 = 9.695,00 / 360 = 26,93
96,95 + 2,96 + 26,93 = Bs. 126,84 salario integral.

Corte del concepto de prestación de antigüedad reclamado desde 25-05-2008 al 25-11-2012:

De la prestación de antigüedad (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción).

Año Nº Días de Prestaciones Sociales Salario Salario diario Salario integral Prestación de antigüedad
25-02-2008 al 25-02-2009 60 días 1.488,90
49,63 63,13 3.787,80
25-02-2009 al 25-02-2010 72 días 1.861,50 62,05 79,97 5.757,84
25-02-2010 al 25-02-2011 72 días 2.326,88 77,56 101,25 7.290,00
25-02-2011 al 25-02-2012 72 días 2.908, 59 96,95 126,84 9.132,48
25-02-2012 al 25-11-2012 72 días 2.908, 59 96,95 126,84 9.132,48

TOTAL: Bs. 35.100,60


Total a pagar este por concepto la cantidad de Bs. 35.100,60

Corte de Cesta Ticket:

En relación al reclamo del bono de alimentación, se declara procedente el pago del bono de alimentación desde agosto de 2012 hasta octubre de 2012, y a los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente tomar una media, esto es, 21 cupones por mes, que multiplicados por 4 meses da un total de 48 cupones por año, tomándose en consideración el 50% U/T actual de Bs.150,00 distribuido de la siguiente manera:

Agosto 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Septiembre 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Octubre 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Noviembre 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Total = 48 cupones

50% U/T actual de Bs.150,00 = Bs. 75 x 48 cupones = Bs. 3.600,00

Total a pagar por concepto Cesta Ticket desde agosto 2012 a octubre del 2012 la cantidad de Bs. 3.600,00

Corte de Bono de Asistencia (Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción).

Se acuerda el pago del bono de asistencia de los meses julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, correspondiente a 6 días de salario básico por mes.

6 días x 5 meses = 30 x Bs. 96,95 = Bs. 2.908,50

Total a pagar por este concepto la cantidad de Bs. 2.908,50


Corte de pago de Utilidades (Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción).

100 días/ 12 meses = 8.33 x 9 meses = 74,97 días x 96,95 = Bs. 7.268,34

Total utilidades: Artículo 44 de la Convención colectiva Bs. 7.268,34


Total a pagar por los conceptos ut supra calculados al ciudadano ANTONIO JOSE OROSCO ROJAS, la cantidad total de Bs. 48.877,44.

2.- NICOLAS ANTONIO SANTANA GONZALEZ.

Año 2009. Salario mensual Bs. 1.787,70 diarios Bs. 59.59
Alícuota bono vacacional = 7 días x 59.59 = 417,13 / 360 días = 1,15
Alícuota de utilidades = 90 días x 59.59 = 5.363.10 / 360 = 14,89
59.59 + 1,15 + 14,89 = Bs. 75,63 salario integral.

Año 2010. Salario mensual Bs. 2.234,70 diarios Bs. 74,49
Alícuota bono vacacional = 8 días x 74,49= 595,92 / 360 días = 1,65
Alícuota de utilidades = 95 días x 74,49 = 7.076,55 / 360 = 19,65
74,49 + 1,65 + 19,65 = Bs. 95,79 salario integral.

Año 2011 .Salario mensual Bs. 2.793,38 diarios Bs. 93,11
Alícuota bono vacacional = 9 días x 93,11 = 837,99 / 360 días = 2,32
Alícuota de utilidades = 100 días x 93,11 = 9.311,00 / 360 = 25,86
93,11 + 2,32 + 25,86 = Bs. 121,29 salario integral.

Año 2012. Salario mensual por el actor Bs. 2.793,38 diarios Bs. 93,11
Alícuota bono vacacional = 10 días x 93,11= 931,10 / 360 días = 2,58
Alícuota de utilidades =100 días x 93,11= 9.695,00 / 360 = 26,93
93,11 + 2,58 + 26,93 = Bs. 122,62 salario integral.

Corte del concepto de prestación de antigüedad reclamado desde 16-02-2009 al 25-11-2012:

De la prestación de antigüedad (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción).

Año Nº Días de Prestaciones Sociales Salario Salario diario Salario integral Prestación de antigüedad
16-02-2009 al 16-02-2010 72 días 2.234,70 74,49 95,79 6.896,88
16-02-2010 al 16-02-2011 72 días 2.793,38 93,11 121,29 8.732,88
16-02-2011 al 16-02-2012 72 días 2.793,38 93,11 122,62 8.828,64
16-02-2012 al 25-11-2012 72 días 2.793,38 93,11 122,62 8.828,64

TOTAL: Bs. 33.287,04

Total a pagar este por concepto la cantidad de Bs. 33.287,04


Corte de Cesta Ticket:

En relación al reclamo del bono de alimentación, se declara procedente el pago del bono de alimentación desde agosto de 2012, hasta octubre de 2012, y a los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente tomar una media, esto es, 21 cupones por mes, que multiplicados por 4 meses da un total de 48 cupones por año, tomándose en consideración el 50% U/T actual de Bs.150,00 distribuido de la siguiente manera:

Agosto 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Septiembre 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Octubre 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Noviembre 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Total = 48 cupones

50% U/T actual de Bs.150,00 = Bs. 75 x 48 cupones = Bs. 3.600,00

Total a pagar por concepto Cesta Ticket desde agosto 2012 a octubre del 2012 la cantidad de Bs. 3.600,00

Corte de Bono de Asistencia (Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción).

Se acuerda el pago del bono de asistencia de los meses julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, correspondiente a 6 días de salario básico por mes.

6 días x 5 meses = 30 x Bs. 93,11 = Bs. 2.793,30

Total a pagar por este concepto la cantidad de Bs. 2.793,30


Corte de pago de Utilidades (Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción).

100 días/ 12 meses = 8.33 x 9 meses = 74,97 días x 93,11 = Bs. 6.980,45

Total utilidades: Artículo 44 de la Convención colectiva Bs. 6.980,45


Total a pagar por los conceptos ut supra calculados al ciudadano NICOLAS ANTONIO SANTANA GONZALEZ, la cantidad total de Bs. 46.660,79


3.- ARNALDO ANDRES CARRASQUEL FARFAN.

Año 2009. Salario mensual Bs. 1.488,90 diarios Bs. 49,63
Alícuota bono vacacional = 7 días x 49,63 = 347,41 / 360 días = 0,96
Alícuota de utilidades = 90 días x 49,63 = 4.466,70 / 360 = 12,40
49,63 + 0,96+ 12,40 = Bs. 62,99 salario integral.

Año 2010. Salario mensual decretado Bs. 1.861,50 diarios Bs. 62,05
Alícuota bono vacacional = 8 días x 62,05 = 49,64 / 360 días = 1,37
Alícuota de utilidades = 95 días x 62,05 = 5.894,75 / 360 = 16,37
62,05+ 1,37 + 16,37= Bs. 79,79 salario integral.

Año 2011 .Salario mensual decretado Bs. 2.326,88 diarios Bs. 77,56
Alícuota bono vacacional = 9 días x 77,56 = 698,04 / 360 días = 1,93
Alícuota de utilidades = 100 días x 77,56 = 7.756,00 / 360 = 21,54
77,56 + 1,93 + 21,54 = Bs. 101,03 salario integral.

Año 2012. Salario mensual percibido por el actor Bs. 2.908, 59 diarios Bs. 96,95
Alícuota bono vacacional = 10 días x 96,95 = 969,5 / 360 días = 2,69
Alícuota de utilidades =100 días x 96,95 = 9.695,00 / 360 = 26,93
96,95 + 2,69 + 26,93 = Bs. 126,57 salario integral.

Corte del concepto de prestación de antigüedad y días adicionales reclamado desde 23-09-2009 al 25-11-2012:

De la prestación de antigüedad y días adicionales (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción).

Año Nº Días de Prestaciones Sociales Salario Salario diario Salario integral Prestación de antigüedad
23-09-2009 al 23-09-2010 72 días 1.861,50 62,05 79,79 5.744,88
23-09-2010 al 23-09-2011 72 días 2.326,88 77,56 101,03 7.274,16
23-09-2011 al 23-09-2012 72 días 2.908, 59 96,95 126,57 9.113,04
23-09-2012 al 25-11-2012 12 días 2.908, 59 96,95 126,57 1.518,84

TOTAL: Bs. 23.650,04

Total a pagar este por concepto la cantidad de Bs. 23.650,04


Corte de Cesta Ticket:

En relación al reclamo del bono de alimentación, se declara procedente el pago del bono de alimentación desde agosto de 2012, hasta octubre de 2012, y a los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente tomar una media, esto es, 21 cupones por mes, que multiplicados por 4 meses da un total de 48 cupones por año, tomándose en consideración el 50% U/T actual de Bs.150,00 distribuido de la siguiente manera:

Agosto 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Septiembre 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Octubre 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Noviembre 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Total = 48 cupones

50% U/T actual de Bs.150,00 = Bs. 75 x 48 cupones = Bs. 3.600,00

Total a pagar por concepto Cesta Ticket desde agosto 2012 a octubre del 2012 la cantidad de Bs. 3.600,00

Corte de Bono de Asistencia (Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción).

Se acuerda el pago del bono de asistencia de los meses julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, correspondiente a 6 días de salario básico por mes.

6 días x 5 meses = 30 x Bs. 96,95 = Bs. 2.908,50

Total a pagar por este concepto la cantidad de Bs. 2.908,50


Corte de pago de Utilidades (Clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción).

100 días/ 12 meses = 8.33 x 2 meses = 16,66 días x 96,95 = Bs. 1.615,18

Total utilidades: Artículo 44 de la Convención colectiva Bs. 1.615,18

Total a pagar por los conceptos ut supra calculados al ciudadano ARNALDO ANDRES CARRASQUEL FARFAN, la cantidad total de Bs. 31.773,72.

4.- LUIS ALBERTO BRISUELA VILLEGAS,

Año 2010. Salario mensual decretado Bs. 1.861,50 diarios Bs. 62,05
Alícuota bono vacacional = 7 días x 62,05 = 434,35 / 360 días = 1,20
Alícuota de utilidades = 95 días x 62,05 = 5.894,75 / 360 = 16,37
62,05 + 1,20 + 16,37= Bs. 79,62 salario integral.

Año 2011 .Salario mensual decretado Bs. 2.326,88 diarios Bs. 77,56
Alícuota bono vacacional = 8 días x 77,56 = 620,48 / 360 días = 1,72
Alícuota de utilidades = 100 días x 77,56 = 7.756,00 / 360 = 21,54
77,56+ 1,72 + 21,54 = Bs. 108,82 salario integral.

Año 2012. Salario mensual percibido por el actor Bs. 2.908, 59 diarios Bs. 96,95
Alícuota bono vacacional = 9 días x 96,95 = 872,55 / 360 días = 2,42
Alícuota de utilidades =100 días x 96,95 = 9.695,00 / 360 = 26,93
96,95 + 2,42 + 26,93 = Bs. 126,30 salario integral.

Corte del concepto de prestación de antigüedad reclamado desde 08-02-2009 al 25-11-2012:

De la prestación de antigüedad (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción).

Año Nº Días de Prestaciones Sociales Salario Salario diario Salario integral Prestación de antigüedad
08-02-2010 al 08-02-2011 72 días 2.326,88 77,56 108,82 7.835,04
08-02-2011 al 08-02-2012 72 días 2.908, 59 96,95 126,30 9.093,60
08-02-2012 al 25-11-2012 72 días 2.908, 59 96,95 126,30 9.093,60

TOTAL: Bs. 26.022,24


Total a pagar este por concepto la cantidad de Bs. 26.022,24


Corte de Cesta Ticket:

En relación al reclamo del bono de alimentación, se declara procedente el pago del bono de alimentación desde agosto de 2012, hasta octubre de 2012, y a los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente tomar una media, esto es, 21 cupones por mes, que multiplicados por 4 meses da un total de 48 cupones por año, tomándose en consideración el 50% U/T actual de Bs.150,00 distribuido de la siguiente manera:

Agosto 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Septiembre 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Octubre 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Noviembre 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Total = 48 cupones

50% U/T actual de Bs.150,00 = Bs. 75 x 48 cupones = Bs. 3.600,00

Total a pagar por concepto Cesta Ticket desde agosto 2012 a octubre del 2012 la cantidad de Bs. 3.600,00

Corte de Bono de Asistencia (Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción).

Se acuerda el pago del bono de asistencia de los meses julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, correspondiente a 6 días de salario básico por mes.

6 días x 5 meses = 30 x Bs. 96,95 = Bs. 2.908,50

Total a pagar por este concepto la cantidad de Bs. 2.908,50


Corte de pago de Utilidades (Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción).

100 días/ 12 meses = 8.33 x 9 meses = 74,97 días x 96,95 = Bs. 7.268,34

Total utilidades: Artículo 44 de la Convención colectiva Bs. 7.268,34

Total a pagar por los conceptos ut supra calculados al ciudadano LUIS ALBERTO BRISUELA VILLEGAS, la cantidad total de Bs. 39.799,08.


5.- HUGO JOSE MANSABEL CASTRO

Año 2010. Salario mensual Bs. 2.234,70 diarios Bs. 74,49
Alícuota bono vacacional = 7 días x 74,49= 521,43 / 360 días = 1,44
Alícuota de utilidades = 95 días x 74,49 = 7.076,55 / 360 = 19,65
74,49 + 1,44 + 19,65 = Bs. 95,58 salario integral.

Año 2011 .Salario mensual Bs. 2.793,38 diarios Bs. 93,11
Alícuota bono vacacional = 8 días x 93,11 = 744,88 / 360 días = 2,06
Alícuota de utilidades = 100 días x 93,11 = 9.311,00 / 360 = 25,86
93,11 + 2,06 + 25,86 = Bs. 121,03 salario integral.

Año 2012. Salario mensual por el actor Bs. 3.491,72 diarios Bs. 116,39
Alícuota bono vacacional = 9 días x 116,39= 1.047,51/ 360 días = 2,90
Alícuota de utilidades =100 días x 116,39 = 11.639,00 / 360 = 32,33
116,39 + 2, 90 + 32,33 = Bs. 151,62 salario integral.

Corte del concepto de prestación de antigüedad reclamado desde 08-03-2008 al 25-11-2012:

De la prestación de antigüedad (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción).

Año Nº Días de Prestaciones Sociales Salario Salario diario Salario integral Prestación de antigüedad
08-03-2010 al 08-03-2011 72 días 2.793,38 93,11 121,03 8.714,16
08-03-2011 al 08-03-2012 72 días 3.491,72 116,39 151,62 10.916,64
08-03-2012 al 25-11-2012 72 días 3.491,72 116,39 151,62 10.916,64

TOTAL: Bs. 30.547,44

Total a pagar este por concepto la cantidad de Bs. 30.547,44


Corte de Cesta Ticket:

En relación al reclamo del bono de alimentación, se declara procedente el pago del bono de alimentación desde agosto de 2012, hasta octubre de 2012, y a los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente tomar una media, esto es, 21 cupones por mes, que multiplicados por 4 meses da un total de 48 cupones por año, tomándose en consideración el 50% U/T actual de Bs.150,00 distribuido de la siguiente manera:

Agosto 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Septiembre 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Octubre 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Noviembre 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Total = 48 cupones

50% U/T actual de Bs.150,00 = Bs. 75 x 48 cupones = Bs. 3.600,00

Total a pagar por concepto Cesta Ticket desde agosto 2012 a octubre del 2012 la cantidad de Bs. 3.600,00

Corte de Bono de Asistencia (Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción).

Se acuerda el pago del bono de asistencia de los meses julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, correspondiente a 6 días de salario básico por mes.

6 días x 5 meses = 30 x Bs. 116,39 = Bs. 3.491,70

Total a pagar por este concepto la cantidad de Bs. 3.491,70


Corte de pago de Utilidades (Clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción).

100 días/ 12 meses = 8.33 x 8 meses = 66,64 días x 116,39 = Bs. 7.756,22

Total utilidades: Artículo 44 de la Convención colectiva Bs. 7.756,22


Total a pagar por los conceptos ut supra calculados al ciudadano HUGO JOSE MANSABEL CASTRO, la cantidad total de Bs. 45.395,36

6.- JOSE LUIS OCHOA GONZALEZ.

Año 2010. Salario mensual decretado Bs. 1.861,50 diarios Bs. 62,05
Alícuota bono vacacional = 7 días x 62,05 = 434,35 / 360 días = 1,20
Alícuota de utilidades = 95 días x 62,05 = 5.894,75 / 360 = 16,37
62,05 + 1,20 + 16,37= Bs. 79,62 salario integral.

Año 2011 .Salario mensual decretado Bs. 2.326,88 diarios Bs. 77,56
Alícuota bono vacacional = 8 días x 77,56 = 620,48 / 360 días = 1,72
Alícuota de utilidades = 100 días x 77,56 = 7.756,00 / 360 = 21,54
77,56+ 1,72 + 21,54 = Bs. 108,82 salario integral.

Año 2012. Salario mensual percibido por el actor Bs. 2.908, 59 diarios Bs. 96,95
Alícuota bono vacacional = 9 días x 96,95 = 872,55 / 360 días = 2,42
Alícuota de utilidades =100 días x 96,95 = 9.695,00 / 360 = 26,93
96,95 + 2,42 + 26,93 = Bs. 126,30 salario integral.

Corte del concepto de prestación de antigüedad reclamado desde 09-03-2009 al 25-11-2012:

De la prestación de antigüedad y días adicionales (Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción).

Año Nº Días de Prestaciones Sociales Salario Salario diario Salario integral Prestación de antigüedad
09-03-2010 al 09-03-2011 72 días 2.326,88 77,56 108,82 7.835,04
09-03-2011 al 09-03-2012 72 días 2.908, 59 96,95 126,30 9.093,60
09-03-2012 al 25-11-2012 72 días 2.908, 59 96,95 126,30 9.093,60

TOTAL: Bs. 26.022,24


Total a pagar este por concepto la cantidad de Bs. 26.022,24
Corte de Cesta Ticket:

En relación al reclamo del bono de alimentación, se declara procedente el pago del bono de alimentación desde agosto de 2012, hasta octubre de 2012, y a los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente tomar una media, esto es, 21 cupones por mes, que multiplicados por 4 meses da un total de 48 cupones por año, tomándose en consideración el 50% U/T actual de Bs.150,00 distribuido de la siguiente manera:

Agosto 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Septiembre 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Octubre 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Noviembre 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Total = 48 cupones

50% U/T actual de Bs.150,00 = Bs. 75 x 48 cupones = Bs. 3.600,00

Total a pagar por concepto Cesta Ticket desde agosto 2012 a octubre del 2012 la cantidad de Bs. 3.600,00

Corte de Bono de Asistencia (Clausula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción).

Se acuerda el pago del bono de asistencia de los meses julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, correspondiente a 6 días de salario básico por mes.

6 días x 5 meses = 30 x Bs. 96,95 = Bs. 2.908,50

Total a pagar por este concepto la cantidad de Bs. 2.908,50


Corte de pago de Utilidades (Clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción).

100 días/ 12 meses = 8.33 x 8 meses = 66,64 días x 96,95 = Bs. 6.460,74

Total utilidades: Artículo 44 de la Convención colectiva Bs. 6.460,74

Total a pagar por los conceptos ut supra calculados al ciudadano LUIS ALBERTO BRISUELA VILLEGAS, la cantidad total de Bs. 38.991,48

7.- SERGIO RAFAEL TERAN FARFAN.

Año 2011 .Salario mensual Bs. 2.326,88 diarios Bs. 77,56
Alícuota bono vacacional = 7 días x 77,56 = 542,92 / 360 días = 1,50
Alícuota de utilidades = 100 días x 77,56 = 7.756,00 / 360 = 21,54
77,56 + 1,50 + 21,54 = Bs. 100,60 salario integral.

Año 2012. Salario mensual Bs. 2.908, 59 diarios Bs. 96,95
Alícuota bono vacacional = 8 días x 96,95 = 775,60 / 360 días = 2,15
Alícuota de utilidades =100 días x 96,95 = 9.695,00 / 360 = 26,93
96,95 + 2,15 + 26,93 = Bs. 126,03 salario integral.

Corte del concepto de prestación de antigüedad desde 13-06-2011 al 25-11-2012:

De la prestación de antigüedad y días adicionales (Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción).

Año Nº Días de Prestaciones Sociales Salario Salario diario Salario integral Prestación de antigüedad
13-06-2011 al 13-06-2012 72 días 2.908, 59 96,95 126,03 9.074,16
13-06-2012 al 25-11-2012 30 días 2.908, 59 96,95 126,03 3.780,90

TOTAL: Bs. 12.855,06

Total a pagar este por concepto la cantidad de Bs. 12.855,06


Corte de Cesta Ticket:

En relación al reclamo del bono de alimentación, se declara procedente el pago del bono de alimentación desde agosto de 2012, hasta octubre de 2012, y a los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente tomar una media, esto es, 21 cupones por mes, que multiplicados por 4 meses da un total de 48 cupones por año, tomándose en consideración el 50% U/T actual de Bs.150,00 distribuido de la siguiente manera:

Agosto 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Septiembre 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Octubre 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Noviembre 2012 = 21 cupones x 1 meses = 21 cupones
Total = 48 cupones

50% U/T actual de Bs.150,00 = Bs. 75 x 48 cupones = Bs. 3.600,00

Total a pagar por concepto Cesta Ticket desde agosto 2012 a octubre del 2012 la cantidad de Bs. 3.600,00

Corte de Bono de Asistencia (Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción).

Se acuerda el pago del bono de asistencia de los meses julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, correspondiente a 6 días de salario básico por mes.

6 días x 5 meses = 30 x Bs. 96,95 = Bs. 2.908,50

Total a pagar por este concepto la cantidad de Bs. 2.908,50


Corte de pago de Utilidades (Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción).

100 días/ 12 meses = 8.33 x 5 meses = 41,62 días x 96,95 = Bs. 4.037,96

Total utilidades: Artículo 44 de la Convención colectiva Bs. 4.037,96

Total a pagar por los conceptos ut supra calculados al ciudadano LUIS ALBERTO BRISUELA VILLEGAS, la cantidad total de Bs. 23.401,52

Para una sumatoria general de la presente demanda de Bs. 274.899,39
DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos ANTONIO JOSE OROSCO ROJAS, NICOLAS ANTONIO SANTANA GONZALEZ, ARNALDO ANDRES CARRASQUEL FARFAN, LUIS ALBERTO BRISUELA VILLEGAS, HUGO JOSE MANSABEL CASTRO, JOSE LUIS OCHOA GONZALEZ y SERGIO RAFAEL TERAN FARFAN, titulares de las cedulas de identidad Nº (s) V-6.006.045, V-10.994.174, V-19.259.194, V-9.535.472, V-9.536.357, V-15.767.085 y V 13.183.060 respectivamente, parte actora en el presente asunto, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA COSAPI, C.A por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Y así se decide.

Con respecto a los intereses sobre prestaciones sociales, siendo que la demandada de autos, no realizó el deposito de la garantía en la oportunidad legal correspondiente, se ordena calcular los mismo mediante experticia complementaria del fallo, generado desde la fecha de inicio hasta la terminación laboral, cuyo calculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal de Ejecución del Trabajo, debiendo ser utilizada la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales que funcionan en el país.

Con respecto a los intereses de mora, se condena a la demandada de autos al pago de los intereses de mora sobre los conceptos condenados, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo calculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal de Ejecución del Trabajo, debiendo ser utilizada la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales que funcionan en el país.
Se ordena la corrección monetaria, acogiéndose al criterio establecido de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar:

“… En tercer lugar, y en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapso sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaiones judiciales…”
“… En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…, en octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor…”.
No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al quinto (5º) días del mes de marzo del año 2015 y publicada siendo las 11:53 a.m. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Déjese copia de la presente decisión para que sea agregada al cuaderno copiador llevado por este Tribunal.
La Juez titular.


Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria accidental.



Abg. Karelys Manzabel.

HP01-L-2013-000114.