República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, dieciocho (18) de marzo del año dos mil quince (2015).
204º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000012
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL HURTADO GONZALEZ, JOSE HUMBERTO PEREIRA BONILLA, MIGUEL ADOLFO CARRILLO HERNANDEZ y ALCIDES ANTONIO ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.768.921, 16.330.519,7.564.724 y 9.574.074 respectivamente,
APODERADOS DE LA PARTES ACTORAS: Abg. GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.970,
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A (PDVAL, S.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DAINER DAVID CANELON GIMENEZ, inscripta en el I.P.S.A bajo el Nº 150.806
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Se inicia el presente procedimiento en fecha 31 de enero del año 2014, en razón de la acción por Cobro de Salarios Caídos y otros Beneficios Laborales ha incoado los ciudadanos MIGUEL ANGEL HURTADO GONZALEZ, JOSE HUMBERTO PEREIRA BONILLA, MIGUEL ADOLFO CARRILLO HERNANDEZ y ALCIDES ANTONIO ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.768.921, V-16.330, V-519,7.564.724 y V-9.574.074 respectivamente, representados Judicialmente por el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.970, contra PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A (PDVAL, S.A.)

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega el apoderado judicial de los accionantes en su escrito libelar: “Que el día lunes 30 de mayo de 2011 los accionantes iniciaron una relación individual de trabajo a tiempo indeterminado, a las ordenes por cuenta y bajo dependencia y subordinación patronal de la entidad de trabajo PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A (PDVAL, S.A.), desempeñándose los ciudadanos MIGUEL ANGEL HURTADO GONZALEZ, JOSE HUMBERTO PEREIRA BONILLA y MIGUEL ADOLFO CARRILLO HERNANDEZ, antes identificados como obreros de mantenimiento y el ciudadano ALCIDES ANTONIO ALVAREZ, plenamente identificado, como operador de resguardo y fiscalización. Que la jornada de los obreros estaba comprendida desde los días lunes a lunes, con un horario de 12 horas de trabajo, con un primer turno desde las 07:00 a.m. hasta las 07:00 p.m., y un segundo turno desde las 07:00 p.m. hasta las 07:00 a.m. con dos días de descanso semanales. Que en fecha 01 de septiembre del año 2011 se devino una intempestiva incidencia en la prestación del servicio sobre la cual hasta la presente fecha aún gravitan efectos jurídicos patrimoniales siendo ese día despedidos por el ciudadano Juan Pinto Gerente de Planta . Que los accionantes se encontraban amparados por la inamovilidad. Que el patrono por ningún respecto había agotado el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, que el orégano administrativo inicio y sustancio en plenitud los procedimientos individuales para cada trabajador. Que la parte demandada no acato la orden de reenganche y pago de salarios caídos. Que el ciudadano Gerente Juan Pinto concertó con ellos en reincorporarlos a sus puestos de trabajo el día lunes 02 de abril de 2012. Que tuvieron que esperar 7 meses, que pasaron los días y no le cancelaron lo correspondiente a los salarios caídos, que comenzaron a activar acciones de cobro de tales derechos. Que el Gerente Juan Pinto desarrollo contra ellos un psicoterror o mobbing laboral, que el ciudadano Gerente Juan Pinto los obligo a desistir de los respectivos procedimientos de reenganche y pago de salarios caídos que tenían intentando por ante la Inspectoria del Trabajo como única condición para no despedirlos y mantuvieran el trabajo. Que en fecha 29 de junio de 2012 el propio patrono les redacto escritos dirigidos al ciudadano Inspector del Trabajo mediante los cuales les participaban literalmente que renunciaban en forma irrevocable a todas y cada una de las acciones derivadas o relacionadas de dicho procedimiento de solicitud de reenganche, que las renuncias fueron recibidas por el funcionario del trabajo el mismo día 29 de junio de 2012. Que el objeto primordial de la presente acción es el de objetivizar en la práctica el derecho de acceder ante el órgano de administración de justicia competente en defensa de sus derechos e intereses tal como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los derechos y beneficios son irrenunciables constitucional y legalmente, que resulta competente por la materia y el territorio según los numerales 1º y 4º del artículo 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo que la relación laboral entre mis mandante y su patrono PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A (PDVAL, S.A.) se encuentra en la actualidad en pleno desarrollo en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que se indican en el presente libelo de demanda. Que el instrumento fundamental de la demanda se encuentra en las respectivas providencias administrativas mediante la cuales se ordena el pago de los salarios caídos y demás conceptos laborales, que hubo una renuncia coactiva por parte de los trabajadores de los derechos nacidos del acto administrativo que se debió al psicoterror que le impuso la representación patronal. Que demanda salarios caídos desde el 01/09/2011 hasta el 02 de abril 2012, Bono de alimentación o Cesta Tickets desde el 02/09/2011 al 01/04/2012, utilidades a razón de 60 días, vacaciones y bono vacacional a razón de 40 días, bono de transporte a razón de Bs.500,00 mensuales para el año 2011 era de Bs. 250,00, útiles escolares y juguetes e intereses moratorios; que la cuantía de la presente demanda asciende a la cantidad de Bs. 150.253,32.”

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Niega, rechazada y Contradice: “Que se le deba cancelar a los ciudadanos Miguel Ángel Hurtado Gonzales, Josè Humberto Pereira Bonilla, Miguel Adolfo Carrillo Hernández y Alcides Antonio Álvarez, los conceptos de salarios caídos, beneficios de alimentación o cesta ticket, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, bono de trasporte, útiles escolares y juguetes, e intereses.”

En la Oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública el apoderado judicial de la parte actora expuso que: “La parte accionada no comparecieron al inicio de la celebración de la audiencia preliminar, imperativo al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los accionantes aun prestan servicio para la accionada PDVAL, que el 30 de mayo de 2011 comenzó la relación laboral, que el 01 de septiembre de 2011 el Gerente de Operaciones para ese entonces Juan Pinto que hasta esa fecha laboraban para la empresa y que se retiraran de sus puestos de trabajo, el Gerente le contesta que son ordenes de caracas; que estaban amparados por el decreto de inamovilidad, que interponen la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos sustanciado por la Inspectoria el cual declaro con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos. Que el representante legal no cumplió con la orden de reenganche, el día lunes 02 de abril de 2012 el Gerente los incorpora y que debían desistir del procedimiento ante la Inspectoria del Trabajo, que le hacen unas renuncias que están consignadas en la Inspectoria, que los derechos laborales son irrenunciables. Que se demanda por todo aquello acordado en la providencia, que la empresa dio una contestación de la demanda muy escueta sin fundamento, que solicita se declare con lugar la demanda.”

En la Oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública el apoderado judicial de la demandada expuso que: “ Es cierto lo que alega la parte demandante son trabajadores nuestros, no se impugnaron las providencias administrativas quedaron firme, se hizo contestación de la demanda donde se rechazo todos los conceptos laborales reclamados por qué no se está de acuerdo con el cálculo que se realiza y se le solicita al Tribunal revise minuciosamente las pruebas y que este Tribunal realice el cálculo y determine el monto a pagar.”

En la Oportunidad de la replica el apoderado judicial de la parte actora expuso que: “Solicito que se tome en consideración la admisión de forma expresa que hace la representación patronal en esta audiencia y sobre los cálculos quedaran sobre su independencia como juez examinando y desechando lo que sea contrario a derecho.”

En la Oportunidad de la contrarreplica el apoderado judicial de la demandada no hizo uso de la misma.


MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS AL PROCESO.
DE LA ACTORA:
DOCUMENTALES:
Folios del 20 al 56, 57 al 67 Marcados “B, C, D, E, F, G, H e I”. Providencias Administrativas numeros 0291-2011, 0288-2011, 0290-2011 y 0295-2011. Actas de Ejecución Forzosa y Acta de Visitas de Inspección, emanadas de la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes.
De la revisión de las referidas documentales consignadas en original y copias certificadas las misma son consideradas documentos administrativo, siendo emitidas por funcionario administrativo dotadas de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, teniendo su naturaleza jurídica de documentos administrativos, toda vez que emana de un funcionario de la Administración Pública, actuando en el ejercicio de sus funciones, por consiguiente, se le otorga valor probatorio de conformidad a lo preceptuado en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

Folios del 68 al 71: Marcados “J, k, l, y ll”. Renuncias de fecha 29/06/2012 dirigida al Inspector del trabajo de San Carlos estado Cojedes, de los trabajadores demandantes de autos, ciudadanos Miguel Angel Hurtado Gonzales, José Humberto Pereira Bonilla, Miguel Adolfo Carrillo Hernández y Alcides Antonio Álvarez.
De las mismas se observa que fueron consignadas en copia simples, recibidas por el órgano administrativo en fecha 29/06/2012, firmadas por los accionantes de autos, y en virtud de lo manifestado por la parte actora en la celebración de la audiencia en cuanto a “…que los derechos laborales son irrenunciables…”; y lo expuesto por la parte accionada en cuanto a que “…le solicita al Tribunal revise minuciosamente las pruebas y que este Tribunal realice el cálculo y determine el monto a pagar.”, asimismo el apoderado judicial de la accionada no realizo control de prueba por consiguiente, las misma se desechan. Y así se establece.
Folios del 72 al 75: Marcados “M”, N, Ñ y O”. Constancias de Trabajo emitidas por la demanda PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL,S.A.), a cada uno de los trabadores demandantes de autos.
De los referidos medios probatorios consignados en copia simple fotostática, se desprende sueldo básico, bono de transporte, beneficio por concepto de cesta ticket de alimentación a favor de los accionantes de autos emitidas por la demandada observándose que se encuentran firmadas y sellas por la entidad de trabajo; y en virtud que no fueron desconocidas y tachadas las misma se valoran demostrativa en cuanto a la relación de trabajo que mantienen los demandantes para con la demandada. Y así se establece.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a la solicitud de oficiar a la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes, quien decide no tiene que pronunciar, dado que no constan sus resultas en actas procesales. Así se señala.
PARTE DEMANDADA
Se deja constancia que la accionada de autos no promovió pruebas en las oportunidad legal.
Sin embargo el apoderado judicial de la accionada manifestó en el desarrollo de la audiencia que reconoce la pretensión de los accionantes, pero le solicita al Tribunal revise minuciosamente los montos demandados, por considerar que no están ajustados al Derecho.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

La presente demanda obedece a reclamación por Cobro de Salarios Caídos y otros Beneficios Laborales ha incoado los ciudadanos MIGUEL ANGEL HURTADO GONZALEZ, JOSE HUMBERTO PEREIRA BONILLA, MIGUEL ADOLFO CARRILLO HERNANDEZ y ALCIDES ANTONIO ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.768.921, V-16.330, V-519,7.564.724 y V-9.574.074 respectivamente, representados Judicialmente por el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.970, contra PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A (PDVAL, S.A.); en tal sentido, en virtud de lo alegado en el escrito libelar, los medios probatorios aportados por las partes, así como lo manifestado por los apoderados judiciales de la parte actora y parte accionada; quien Juzga, se acoge a los argumentos demostrativos de la certeza que existía de los hechos alegados por la demandante de autos en cuanto a los derechos laborales reclamados en cuanto a los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales que le correspondía por la relación laboral para con la accionada de autos; siendo que los referidos medios probatorios consignados pertenecen al conjunto de pruebas judiciales, cuyo objeto es lograr la demostración de un hecho, en consecuencia, esta juzgadora tiene por admitida la reclamación de cobro de salarios caídos y otros beneficios laborales interpuesto por los ciudadanos MIGUEL ANGEL HURTADO GONZALEZ, JOSE HUMBERTO PEREIRA BONILLA, MIGUEL ADOLFO CARRILLO HERNANDEZ y ALCIDES ANTONIO ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.768.921, V-16.330, V-519,7.564.724 y V-9.574.074 respectivamente, representados Judicialmente por el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.970, contra PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A (PDVAL, S.A.), por no ser contraria a derecho. Y así se decide.
En consecuencia, queda determinada la reclamación de cobro de salarios caídos y otros beneficios laborales con el salario alegado en el libelo de demanda, en virtud de la inexistencia de medio probatorio que demostrare diferente al alegado por los demandantes; por lo que se condena a la demandada pagar los siguientes conceptos.

MIGUEL ANGEL HURTADO GONZALES (De lunes a viernes)
SALARIOS CAIDOS:
Desde el 01/09/2011 al 02/04/2012
Septiembre 2011: 22 días
Octubre 2011: 20 días
Noviembre 2011: 22 días
Diciembre 2011: 22 días
Enero 2012: 22 días
Febrero 2012: 21 días
Total de días: 129 días x Bs.51,60= Bs. 6.656,40
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Desde el 30/05/2011 al 01/04/2012, lo que corresponde a:
33,33 días x Bs. 109,00= Bs.3.632,97
UTILIDADES FRACCIONADAS:
Desde el 30/05/2011 al 01/04/2012
A razón de 50 días x Bs. 109,00= Bs. 5.450,00
BONO DE TRANSPORTE:
Desde el 01/09/2011 al 01/04/2012
A razón de 7 meses x Bs. 500,00= Bs. 3.500,00
UTILES ESCOLARES Y JUGUETES
A razón de Bs. 2.750,00
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKET:
En relación al reclamo del bono de alimentación en virtud del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras Nº 8189 de la Gaceta Oficial Nº 39.666 de fecha 04 de mayo de 2011, que en su artículo 6 establece que en caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador por causas imputables a la voluntad del patrono, o por situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública o derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de 12 meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivos para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.
A los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente aplicar el cálculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra Copavin C.A, y del estado Cojedes de fecha 10 de julio de 2007, en fase de Recurso extraordinario del control de la legalidad por motivo del Cobro de Beneficio de Alimentación o cobro de Cesta Tickets, en el asunto principal HP01-L- 2006-140 en la que quedó sentado “Omissis… Se considera prudente tomar una media, esto es, 21 cupones por mes, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones por año,…”
Descrito lo anterior este Tribunal acuerda la del beneficio de alimentación, con la unidad tributaria vigente y caso de variación de la misma deberán ser recalculado con el valor de la unidad tributaria vigente a la fecha de su cumplimiento, ello en aplicación de la normativa establecida en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores que establece las obligaciones del empleador o empleadora en el cumplimiento retroactivo. Así se establece.
Por lo cual será distribuido de la siguiente manera:
Septiembre 2011: 21 cupones.
Octubre 2011: 21 cupones.
Noviembre 2011: 21 cupones.
Diciembre 2011: 21 cupones.
Enero 2012: 21 cupones.
Febrero 2012: 21 cupones.
Total cupones 147 cupones x 0,75% (Unidad Tributaria actual Bs. 150,00)
147 cupones x Bs. 112,50= Bs. 16.537,50
Total de la demanda incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL HURTADO GONZALES, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 38.526,87)

JOSE HUMBERTO PEREIRA BONILLA (De lunes a viernes)
SALARIOS CAIDOS:
Desde el 01/09/2011 al 02/04/2012
Septiembre 2011: 22 días
Octubre 2011: 20 días
Noviembre 2011: 22 días
Diciembre 2011: 22 días
Enero 2012: 22 días
Febrero 2012: 21 días
Total de días: 129 días x Bs.51,60= Bs. 6.656,40
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Desde el 30/05/2011 al 01/04/2012, lo que corresponde a:
33,33 días x Bs. 109,00= Bs.3.632,97
UTILIDADES FRACCIONADAS:
Desde el 30/05/2011 al 01/04/2012
A razón de 50 días x Bs. 109,00= Bs. 5.450,00
BONO DE TRANSPORTE:
Desde el 01/09/2011 al 01/04/2012
A razón de 7 meses x Bs. 500,00= Bs. 3.500,00
UTILES ESCOLARES Y JUGUETES
A razón de Bs. 2.750,00
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKET:
En relación al reclamo del bono de alimentación en virtud del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras Nº 8189 de la Gaceta Oficial Nº 39.666 de fecha 04 de mayo de 2011, que en su artículo 6 establece que en caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador por causas imputables a la voluntad del patrono, o por situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública o derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de 12 meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivos para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.
A los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente aplicar el cálculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra Copavin C.A, y del estado Cojedes de fecha 10 de julio de 2007, en fase de Recurso extraordinario del control de la legalidad por motivo del Cobro de Beneficio de Alimentación o cobro de Cesta Tickets, en el asunto principal HP01-L- 2006-140 en la que quedó sentado “Omissis… Se considera prudente tomar una media, esto es, 21 cupones por mes, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones por año,…”
Descrito lo anterior este Tribunal acuerda la del beneficio de alimentación, con la unidad tributaria vigente y caso de variación de la misma deberán ser recalculado con el valor de la unidad tributaria vigente a la fecha de su cumplimiento, ello en aplicación de la normativa establecida en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores que establece las obligaciones del empleador o empleadora en el cumplimiento retroactivo. Así se establece.
Por lo cual será distribuido de la siguiente manera:
Septiembre 2011: 21 cupones.
Octubre 2011: 21 cupones.
Noviembre 2011: 21 cupones.
Diciembre 2011: 21 cupones.
Enero 2012: 21 cupones.
Febrero 2012: 21 cupones.
Total cupones 147 cupones x 0,75% (Unidad Tributaria actual Bs. 150,00)
147 cupones x Bs. 112,50= Bs. 16.537,50
Total de la demanda incoada por el ciudadano JOSE HUMBERTO PEREIRA BONILLA por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 38.526,87)

MIGUEL ADOLFO CARRILLO HERNANDEZ (De lunes a viernes)
SALARIOS CAIDOS:
Desde el 01/09/2011 al 02/04/2012
Septiembre 2011: 22 días
Octubre 2011: 20 días
Noviembre 2011: 22 días
Diciembre 2011: 22 días
Enero 2012: 22 días
Febrero 2012: 21 días
Total de días: 129 días x Bs.51,60= Bs. 6.656,40
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Desde el 30/05/2011 al 01/04/2012, lo que corresponde a:
33,33 días x Bs. 109,00= Bs.3.632,97
UTILIDADES FRACCIONADAS:
Desde el 30/05/2011 al 01/04/2012
A razón de 50 días x Bs. 109,00= Bs. 5.450,00
BONO DE TRANSPORTE:
Desde el 01/09/2011 al 01/04/2012
A razón de 7 meses x Bs. 500,00= Bs. 3.500,00
UTILES ESCOLARES Y JUGUETES
A razón de Bs. 2.750,00
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKET:
En relación al reclamo del bono de alimentación en virtud del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras Nº 8189 de la Gaceta Oficial Nº 39.666 de fecha 04 de mayo de 2011, que en su artículo 6 establece que en caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador por causas imputables a la voluntad del patrono, o por situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública o derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de 12 meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivos para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.
A los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente aplicar el cálculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra Copavin C.A, y del estado Cojedes de fecha 10 de julio de 2007, en fase de Recurso extraordinario del control de la legalidad por motivo del Cobro de Beneficio de Alimentación o cobro de Cesta Tickets, en el asunto principal HP01-L- 2006-140 en la que quedó sentado “Omissis… Se considera prudente tomar una media, esto es, 21 cupones por mes, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones por año,…”
Descrito lo anterior este Tribunal acuerda la del beneficio de alimentación, con la unidad tributaria vigente y caso de variación de la misma deberán ser recalculado con el valor de la unidad tributaria vigente a la fecha de su cumplimiento, ello en aplicación de la normativa establecida en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores que establece las obligaciones del empleador o empleadora en el cumplimiento retroactivo. Así se establece.
Por lo cual será distribuido de la siguiente manera:
Septiembre 2011: 21 cupones.
Octubre 2011: 21 cupones.
Noviembre 2011: 21 cupones.
Diciembre 2011: 21 cupones.
Enero 2012: 21 cupones.
Febrero 2012: 21 cupones.
Total cupones 147 cupones x 0,75% (Unidad Tributaria actual Bs. 150,00)
147 cupones x Bs. 112,50= Bs. 16.537,50
Total de la demanda incoada por el ciudadano MIGUEL ADOLFO CARRILLO HERNANDEZ por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 38.526,87)

ALCIDES ANTONIO ALVAREZ (De Lunes a Lunes, con días de descanso)
SALARIOS CAIDOS:
Desde el 01/09/2011 al 02/04/2012
Septiembre 2011: 22 días
Octubre 2011: 20 días
Noviembre 2011: 22 días
Diciembre 2011: 22 días
Enero 2012: 22 días
Febrero 2012: 21 días
Total de días: 129 días x Bs.51,60= Bs. 6.656,40
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Desde el 30/05/2011 al 01/04/2012, lo que corresponde a:
33,33 días x Bs. 109,00= Bs.3.632,97
UTILIDADES FRACCIONADAS:
Desde el 30/05/2011 al 01/04/2012
A razón de 50 días x Bs. 109,00= Bs. 5.450,00
BONO DE TRANSPORTE:
Desde el 01/09/2011 al 01/04/2012
A razón de 7 meses x Bs. 500,00= Bs. 3.500,00
UTILES ESCOLARES Y JUGUETES
A razón de Bs. 2.750,00

BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKET:
En relación al reclamo del bono de alimentación en virtud del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras Nº 8189 de la Gaceta Oficial Nº 39.666 de fecha 04 de mayo de 2011, que en su artículo 6 establece que en caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador por causas imputables a la voluntad del patrono, o por situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública o derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de 12 meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivos para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.
A los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente aplicar el cálculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra Copavin C.A, y del estado Cojedes de fecha 10 de julio de 2007, en fase de Recurso extraordinario del control de la legalidad por motivo del Cobro de Beneficio de Alimentación o cobro de Cesta Tickets, en el asunto principal HP01-L- 2006-140 en la que quedó sentado “Omissis… Se considera prudente tomar una media, esto es, 21 cupones por mes, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones por año,…”
Descrito lo anterior este Tribunal acuerda la del beneficio de alimentación, con la unidad tributaria vigente y caso de variación de la misma deberán ser recalculado con el valor de la unidad tributaria vigente a la fecha de su cumplimiento, ello en aplicación de la normativa establecida en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores que establece las obligaciones del empleador o empleadora en el cumplimiento retroactivo. Así se establece.
Por lo cual será distribuido de la siguiente manera:
Septiembre 2011: 21 cupones.
Octubre 2011: 21 cupones.
Noviembre 2011: 21 cupones.
Diciembre 2011: 21 cupones.
Enero 2012: 21 cupones.
Febrero 2012: 21 cupones.
Total cupones 147 cupones x 0,75% (Unidad Tributaria actual Bs. 150,00)
147 cupones x Bs. 112,50= Bs. 16.537,50
Total de la demanda incoada por el ciudadano ALCIDES ANTONIO ALVAREZ por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 38.526,87)

PARA UN TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA POR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS. (BS. 154.107,48)

EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las jurisprudencias de la Sala de Casación Social; causados desde la fecha 02/04/2012, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, realizada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

NO HAY INDEXACIÓN, por evidenciarse que la accionada está adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación; el cual gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, de conformidad a lo establecido en la Sentencia de fecha 19 de marzo de 2012, caso: (Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares CAVIM); emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL HURTADO GONZALEZ, JOSE HUMBERTO PEREIRA BONILLA, MIGUEL ADOLFO CARRILLO HERNANDEZ y ALCIDES ANTONIO ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.768.921, V-16.330, V-519,7.564.724 y V-9.574.074 respectivamente, representados Judicialmente por el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.970, contra PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A (PDVAL, S.A.) por motivo de Cobro de Salarios caídos y Otros Beneficios Laborales.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho(18) días del mes de marzo del año 2015, y publicada a las dos y veintisiete minutos de la tarde (02:27 p.m.). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

Hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.


La Jueza Titular,


Abg. Yrene Pernalete Mendoza


Secretario Accidental.

Abg. Edynson José Fernández Fernández

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo publicada a las dos y veintisiete minutos de la tarde (02:27 p.m.).


Secretario Accidental,

Abg. Edynson José Fernández Fernández


DMLS/EJFF.
-EXPEDIENTE N°: HP01-L-2014-000012