REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 06 de marzo de 2015
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000164
PARTE ACTORA: YOHELY ESTRADA C.I Nº 14.112.986
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA MELO, CARMEN ARCILA Y ADRIANA FARFAN I.P.S.A Nº 94.978, 136.280 y 203.629 respectivamente
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÒN DEL ESATADO COJEDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO PAEZ Y ANA LORENZA RODRIGUEZ I.P.S.A 122.317 y 133.879
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día hábil de hoy viernes (06) de Marzo del año 2015, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana YOHELY ESTRADA C.I Nº 14.112.986 debidamente acompañada y asistida de las abogadas ADRIANA FARFAN Y CARMEN ARCILA I.P.S.A Nº 203.629 y 94.978, y por la parte demandada: GOBERNANCIÒN EL ESTADO COJEDES, comparecieron sus apoderados judiciales abogados, JOSE ANTONIO PAEZ Y ANA LORENZA RODRIGUEZ I.P.S.A 122.317 y 133.879. La presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Jueza, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos: la ciudadana YOHELY ESTRADA C.I Nº 14.112.986, interpuso demanda contra la Entidad Federal Estado Cojedes Gobernación del estado Cojedes, por lo cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, salarios y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta la referida ciudadana que comenzó a prestar sus servicios como PROMOTORA SOCIAL, para la demandada, en fecha 01 de agosto de 2009 y terminó, por despido injustificado, en fecha 31 de Diciembre de 2012, devengando un último salario mensual de Bolívares DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.047,52)
Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su apoderado judicial abogado JOSE ANTONIO PAEZ, ut supra identificado y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por la ciudadana, YOHELY ESTRADA C.I Nº 14.112.986, reconoce que la ex trabajadora ut supra identificada si mantuvo una relación laboral con su representada pero rechaza que haya sido de manera ininterrumpida, así como que haya sido objeto de despido, no obstante reconoce, que el último salario mensual devengando por la referida demandante fue la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.047,52), motivos por los cuales rechaza de pleno que se le adeude la cantidad del monto demandado que lo es la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs.181.573,52) , por cuanto la referida ex trabajadora recibió ciertos adelantos, sin embargo reconoce que existe diferencia a su favor por lo cual , ofrece pagar la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.92.135,30), mediante cheque girado bajo el nombre de la demandante signado bajo el Nº 77610049, Nº de cuenta 01750065170073182154, girado contra el BANCO BICENTENARIO, en tal sentido la trabajadora manifiesta haber recibido efectivamente ciertos adelantos de prestaciones por lo cual acepta el monto ofertado y recibe en este acto el titulo valor (cheque) anteriormente descrito, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por la actora señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, quien está debidamente asistida de abogadas y manifiesta haber recibido adelantos de prestaciones por lo que efectivamente, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí, es por lo que acepto el pago realizado por la entidad de trabajo GOBERNACIÒN EL ESTADO COJEDES, asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo GOBERNACIÒN EL ESTADO COJEDES. TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
LA DEMANDANTE

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE
APODERADOS DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA