REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciséis (2016)
156º y 205º

ASUNTO: HP01-L-2015-000035

Analizado el expediente de la demanda incoada por: RAFAEL EDUARDO ROJAS BOLIVAR, titular de la cedula de identidad V-14.113.770, Asistido por la Abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el IPSA bajo el Nº54.044, contra SERENOS LOS ANDES C.A. representada por la Abogada ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº75.679 revisadas las actas procesales se evidencia que las partes suscribieron acuerdo por la cantidad OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 85.000.00),asi mismo consta en los folios 57,58 copias de cheques emitidos por la demandada de autos por la cantidad de Bs 40.000.00 y 45.000.00, en su orden los cuales fueron recibidos por la parte actora, dando cumplimiento la accionada al acta de mediación positiva de fecha 05-10-2015.
Por lo que verificadas la misma, y teniendo poder expreso el apoderado judicial de la demandada quien decide, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa; y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.

La Secretaria Titular. Abg. BRIGIDA PEREZ.
DMLS/bp.-