ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000213
PARTE ACTORA: JOSE RAMIRO CRTUZ TORREALBA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO ROMERO MEJIAS
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA INDUSTRIAL LOS LLANOS “AGROINLLA C.A”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, ANAMARIA AROCHA MERCADO y GUSDALIS ENRIQUELINA PINEDA SANDOVAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 31 de marzo del año 2015, siendo las 02:00 pm, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presentes, comparece a la presente audiencia el accionante de autos, JOSE RAMIRO CRUZ TORREALBA Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.733.075, acompañado de su apoderado judicial JESUS ALFREDO ROMERO MEJIAS, inscrito en el IPSA bajo el numero 142.655, y por la parte demandada AGROPECUARIA INDUSTRIAL LOS LLANOS “AGROINLLA C.A” y AMADEO ENRIQUE LIMA CUELLO propietario de la firma personal LIMA C. AMADEO E., su apoderado judicial Abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el numero 15.970. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE PAGO fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2014-000213. Se deja constancia que el apoderado Judicial de la parte demandada entrega en este acto dos (02) cheques del Banco de Venezuela, el primero de ellos por la cantidad de Bs. 280.000,00 de fecha 31 de marzo del año 2015, de la cuenta corriente numero 01020163290000039576, del ciudadano LIMA COELLO AMADEO ENRIQUE, siendo su beneficiario JOSE RAMIRO CRUZ TORREALBA, y el segundo por la cantidad de Bs. 120.000,00 de fecha 31 de marzo del año 2015, de la cuenta corriente numero 01020163290000039576, del ciudadano LIMA COELLO AMADEO ENRIQUE, siendo su beneficiario JESUS ALFREDO ROMERO, lo que totaliza la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00). De seguida la ciudadana Jueza hace la siguiente declaratoria: Visto que las partes concluyeron en una MEDIACIÒN POSITIVA en fecha 27 de marzo del 2015, y en virtud que la parte AGROPECUARIA INDUSTRIAL LOS LLANOS “AGROINLLA C.A” y AMADEO ENRIQUE LIMA CUELLO propietario de la firma personal LIMA C. AMADEO E., realizaron el pago total de lo pactado y una vez verificado el pago del monto acordado, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, HOMOLOGA el presente asunto a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada; y procede a realizar la siguiente DECLARATORIA: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demandada incoada por el ciudadano JOSE RAMIRO CRUZ TORREALBA Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.733.075 contra AGROPECUARIA INDUSTRIAL LOS LLANOS “AGROINLLA C.A” y solidariamente responsable AMADEO ENRIQUE LIMA CUELLO propietario de la firma personal LIMA C. AMADEO E; por consiguiente se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Jueza Titular,


Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La secretaria,

Abg. SCARLETH MENDOZA


Parte demandante y/o representante. Parte demandada y/o representante.