PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: HP01-L-2011-0000166
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, presentada por RAFAEL RIVERO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.434.000 representado por la Abogada ELIANA PAULINA RODRIGUEZ PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 142.657, contra NARDINOCCHI ORAZIO, de nacionalidad extranjero, titular de la cedula de identidad Nº E-81.126.178, y solidariamente a las entidades de trabajo AGROPECUARIA MOCHUELITO C.A., y la AGROPECUARIA CARMEN DELIA. Se observa que LA PARTE DEMANDADA dio cumplimiento a lo pactado mediante acta de MEDIACIÒN POSITIVA de fecha 04-02-2015, inserta a los folios 83 y 84.
En este sentido, quien decide, ha constado del análisis de las actas procesales, al folio 86 consta copia simple de cheque por la cantidad de Bs. 60.000,00, como resultado del monto total pactado por las partes. Ahora bien, al folio 85, consta diligencia suscrita por las partes, informando al Tribunal el pago por el monto acordado,. Mediante cheque emitido por el ciudadano NARDINOCCHI ORAZIO de la cuenta corriente numero 0105-0048-67-1048231216 del Banco MERCANTIL de fecha 20-03-2015, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00). Por lo que verificadas las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa incoada por el ciudadano RAFAEL RIVERO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.434.000 contra NARDINOCCHI ORAZIO, de nacionalidad extranjero, titular de la cedula de identidad Nº E-81.126.178, y solidariamente a las entidades de trabajo AGROPECUARIA MOCHUELITO C.A., y la AGROPECUARIA CARMEN DELIA y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.


La Secretaria Titular,

Abg. SCARLET ME