ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000003
PARTE ACTORA: ISMAEL RAMÓN GIL TORREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL XIN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: COMERCIAL XIN C.A. y EISMAEL RAMÓN GIL TORREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 03 de marzo del año 2015, siendo las 02:30 p.m., se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, con la asistencia de la ciudadana Secretaria, comparecen, por la parte actora los apoderados judiciales ABOGADOS LEOPOLDO CEDEÑO y ROCIO BRITO inscritos en el IPSA bajo los números 3.130 y 200.368; cuya representación y facultad se evidencia en instrumento Poder Apud; y por la parte accionada COMERCIAL XIN C.A., comparece la ciudadana WU CHEN MEI SHAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.882.137, quien manifestó ser la hija de los dueños de la demandada de autos por cuanto su padre se encuentra viajando para China, con la asistencia de los Abogados SANTIAGO CABRERA y FRANCISCO SERRANO, debidamente inscritos en el IPSA bajo los números 106.042 y 180.020, respectivamente, consignando copia simple. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2015-000003. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declara abierto el acto, recordó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, en este caso de la MEDIACIÓN a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr el ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado y tedioso, dándole cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le concede el derecho de palabra a las partes en el orden establecido en la audiencia. La ciudadana WU CHEN MEI SHAN manifiesta asumir la prestación de servicio alegada por el demandante. Escuchadas las conversaciones, y luego de analizados los conceptos reclamados por la parte actora, conjuntamente con la ciudadana WU CHEN MEI SHAN y la ciudadana Jueza coincidieron en llegar a una MEDIACIÒN POSITIVA, PARA UN ACUERDO TOTAL DE TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (33.000,00); quedando establecida la prestación de servicio desde el 22-12-2013 hasta el 29-08-2014, siendo su salario devengado el decretado mínimo presidencial; siendo los conceptos adeudados los siguientes: Prestaciones sociales artículo 142 de la LOTTT, y sus respectivos intereses, Bs. 9.000,00, vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bs. 2.967,00. Bono de Alimentación Bs. 10.000,00 y Bonificación de fin de año: Bs. 11.033,00, no existiendo la indemnización reclamada por cuanto el demandante admitió haber renunciado de manera voluntaria. Las partes acuerdan un único pago, entregando la demandada en el presente acto al demandante la cantidad de Bs. 33.000,00; en efectivo en moneda de curso legal. En virtud que la MEDIACIÒN FUE POSITIVA, le fueron devueltas a las partes los medios probatorios. La ciudadana jueza Titular, una vez verificado el pago del monto acordado, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, HOMOLOGA el presente asunto a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada; y procede a realizar la siguiente DECLARATORIA: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Jueza Titular,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La secretaria,
Abg. SACARLET MENDOZA

Parte demandante y/o representante. Parte demandada y/o representante.