República Bolivariana de Venezuela
Porde Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: OSCAR DURAN PARADA Y MARIA SOCORRO REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.744.340 y V-9.532.683, respectivamente.
Abogada Apoderada: DAISY GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.905, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°103.957
Demandada: RUSMARY KATIUSKA CISNERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.009.
Abogado Asistente: MATIAS PINO MENESINI venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.744.534, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°94.858.
Motivo: Nulidad de Documento
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Expediente Nº: 11.340
- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente Juicio mediante demanda interpuesta por la profesional del derecho DAISY GARCIA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.905, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°103.957, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos OSCAR DURAN PARADA Y MARIA SOCORRO REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.744.340 y V-9.532.683, respectivamente, en contra de la ciudadana RUSMARY KATIUSKA CISNERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.009, asistida por el abogado MATIAS PINO MENESINI venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.744.534, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°94.858, por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial, quien declaro su incompetencia por la cuantía mediante fallo de fecha Primero (1º) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), el cual previa distribución de causa, le correspondió a este Juzgado conocer el presente procedimiento, dándosele entrada en fecha Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014).
• “[Que] en fecha primero (1º) de Octubre de dos mil catorce (2014), la secretaria Accidental dejo constancia de que se realizo corrección de foliatura de conformidad con el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil” (folio 261)
• “[Que] posteriormente, en fecha tres (03) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en el cual Acepto la competencia, y en la misma fecha se admitió ordenando la citación de la parte demandada.” (folios 262 al 264)
• “[Que] luego, en fecha dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), compareció la abogada DAISY GARCIA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.905, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°103.957 a solicitar la citación persona de la parte demandada en la dirección suscrita en la misma.” (folio 265)
• “[Que] en fecha veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), el tribunal ordeno comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los fines de la citación personal de la parte demandada y en la misma fecha se libro despacho y oficio Nº 281.”(folio 266 al 270)
• “[Que] en fecha veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), compareció la abogada DAISY GARCIA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.905, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°103.957 a solicitar copias certificadas de loa anexos marcados “A”, “B”, “C” y “D”.” (folio 271)
• “[Que] en fecha treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), el tribunal acordó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 29/10/2014.” (folio 272)
• “[Que] en fecha veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), compareció la abogada DAISY GARCIA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.905, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°103.957 a los fines de informar a este tribunal que en fecha 03/11/2014 fue recibida la comisión ordenada por este tribunal en fecha 22/10/2014 y en la misma fecha le entrego los recursos al alguacil de ese despacho para practicar dicha citación.” (folio 273 al 280)
• “[Que] en fecha veintiocho (28) de noviembre de Dos Mil Catorce (2014), la secretaria titular dejo constancia de que se le fue entregada la copia certificadas a la parte interesada.”(folio 281)
• “[Que] en fecha dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), compareció la abogada DAISY GARCIA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.905, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°103.957 a los fines de informar a este tribunal que en fecha 03/11/2014 fue recibida la comisión ordenada por este tribunal en fecha 22/10/2014 y en la misma fecha le entrego los recursos al alguacil de ese despacho para practicar dicha citación.” (folio 282 al 289)
• “[Que] en fecha quince (15) de Enero de Dos Mil Quince (2015), compareció la abogada DAISY GARCIA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.905, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°103.957 a los fines de informar a este tribunal que en fecha 03/11/2014 fue recibida la comisión ordenada por este tribunal en fecha 22/10/2014 y en la misma fecha le entrego los recursos al alguacil de ese despacho para practicar dicha citación.” (folio 290)
• “[Que] en fecha veinte (20) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), compareció la abogada DAISY GARCIA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.905, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°103.957 a los fines de informar a este tribunal que en fecha 03/11/2014 fue recibida la comisión ordenada por este tribunal en fecha 22/10/2014 y en la misma fecha le entrego los recursos al alguacil de ese despacho para practicar dicha citación.” (folio 291)
• “[Que] en fecha veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), se recibieron resultas de la comisión con oficio Nº 086-2015 del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes constante de veintisiete (27) folios útiles.” (folios 292 al 320)
• “[Que] en fecha veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), la secretaria Accidental dejo constancia de que se realizo corrección de foliatura de conformidad con el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.” (folio 321)
• “[Que] en fecha dos (02) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), compareció la abogada DAISY GARCIA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.905, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°103.957 a los fines de solicitar la citación por cartel de la ciudadana RUSMARY KATIUSKA CISNERO MORENO.” (folio 322)
• “[Que] en fecha tres (03) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), compareció la abogada DAISY GARCIA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.905, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°103.957 a los fines de sustituir el poder que le fueran conferido los ciudadanos OSCAR DURAN PARADA Y MARIA SOCORRO REQUENA DE DURAN.” (folio 323 al 327)
• “[Que] en fecha cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), se acordó librar cartel de notificación solicitado mediante diligencia de fecha 02/03/2015.” (folio 328 al 329)
• “[Que] en fecha nueve (09) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), la secretaria Titular dejo constancia de que se le hizo entrega a la parte interesada en el presente juicio.” (folio 330)
• “[Que] en fecha diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), compareció la abogada DAISY GARCIA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.905, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°103.957 a los fines de consignar publicación de edicto librado en fecha 04/03/2015 en los diarios “Las Noticias de Cojedes” y “La Opinión”.” (folio 331 al 333)
• “[Que] en fecha veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), la secretaria Titular dejo constancia de que se traslado a hacer entrega del cartel de citación a la ciudadana RUSMARY KATIUSKA CISNERO MORENO.” (folio 334)
• “[Que] en fecha veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), compareció la abogada DAISY GARCIA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.905, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°103.957 a los fines de consignar escrito de transacción.”(folio 335 al 336)
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto el contenido del escrito de fecha veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), suscrito por los ciudadanos DAISY GARCIA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.905, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°103.957 actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OSCAR DURAN PARADA Y MARIA SOCORRO REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.744.340 y V-9.532.683, respectivamente y la ciudadana RUSMARY KATIUSKA CISNERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.009 asistida en este acto por el abogado MATIAS PINO MENESINI venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.744.534, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°94.858, mediante la cual consignan escrito de transacción y solicitan al tribunal se de por terminada la presente demanda, y solicitan a la ciudadana Jueza que homologue dicha Transacción, a fin de que se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 264 eusdem, en virtud de que la materia sobre la cual versa el Convenimiento celebrado no es de carácter indisponible, ni vulnera el orden público o las buenas costumbres considera procedente la homologación del Convenimiento bajo análisis, Así se Decide.
Precisado lo anterior, con relación a la naturaleza y demás aspectos relacionados con la presente demanda de la nulidad pretendida, y el convenimiento del demandado, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación al convenimiento solicitada, considera pertinente señalar lo que establece el Código de Procedimiento Civil al respeto:
Igualmente, en concordancia con los artículos citados cabe traer a colación el artículo 363 de la Norma Adjetiva que expresamente señala:
“Artículo 363.- Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previas la homologación del convenimiento por el Tribunal.”. Destacado del Tribunal.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, el artículo 264 eiusdem, establece:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Negritas y cursivas del Tribunal.
De las normas trascritas, se puede colegir que en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandado convenir en ella, y este debe tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, asimismo, si el demandado conviene en todo cuanto se le exija, previa homologación por el Tribunal esta quedará terminada y se procederá como en cosa juzgada. Así se declara.-
En consecuencia, siendo que lo solicitado no es contrario a la Ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres resulta procedente la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, formulado por las partes en los términos planteados en su escrito, dándose por terminada la presente demanda, produciendo los efectos de la cosa juzgada. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la transacción del procedimiento presentado por las partes, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 363 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web de este Tribunal, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. La Jueza Titular, (Fdo) firma ilegible Abg. Yolimar Mayrene Camacho. La Secretaria T, (Fdo) firma ilegible Abg. HILDA M. CASTELLANOS M. En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia. La Secretaria, (Fdo) firma ilegible Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.---------------------------La Suscrita Secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original, contenido en la expediente N° 11.340, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación interpuesto por el ciudadano ya identificado. Se expide la presente certificación por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014)----------------------------------
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 11.340.
YMC/HMCM/Doralys.
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