REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 13 de Marzo de 2015.
204º y 156º

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: ANA DE LOURDES PINTO MOTA, Venezolana mayor de edad, Divorciada, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.549.267, domiciliada en la Calle Urdaneta, Sector El Jardín, Local Numero 46, La Candelaria, en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes.

ABOGADA ASISTENTE: ROSA ELENA ROMERO CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.834.146, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.982.

DEMANDADO: CARLOS DE JESUS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, Divorciado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-5.524.987, domiciliado en la Calle Urdaneta, cruce con Avenida El Clavel, del sector El Jardín, Local Comercial identificado con el numero 1-116, La Candelaria, en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes.

EXPEDIENTE N°: 11.372
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
DECISIÓN: Interlocutoria Inadmisibilidad.



-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

Fue presentada la anterior demanda de PARTICION DE BIENES, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en funciones de distribución, en fecha diez (10) de Marzo de 2015, por la ciudadana ANA DE LOURDES PINTO MOTA, venezolana mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.549.267, debidamente asistida por la abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.834.146, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.982, donde una vez efectuada la distribución, correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado, quien le dio entrada en fecha once (11) del mismo mes y año, asignándole el Nº 11.372, de la nomenclatura particular de este Tribunal.

La parte actora narra los hechos alegando:

1. “[Que] compró conjuntamente con el ciudadano CARLOS DE JESUS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, Divorciado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-5.524.987, un (01) inmueble constituido por dos (02) anexos, ubicado en la Calle Urdaneta, cruce con Avenida El Clavel, del sector El Jardín, La Candelaria, Tinaquillo Estado Cojedes, con una superficie aproximada de: Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 mts2) y dos anexos sobre ella, construida tiene un área individual aproximada de: (70mts2) de construcción cada uno”.
2. “[Que] el local identificado con el numero 1-116, consta de una (01) habitación, una(01) sala de baño, una sala, en un solo ambiente y el local identificado con el numero 46, consta de una (01) habitación, dos (02) baños, una sala, cocina, una entrada principal con área de estacionamiento, en un solo ambiente”.
3. “[Que] dichos anexos están comprendidos dentro de los siguientes linderos Norte: Avenida El Clavel; Sur: Con Parcela propiedad del ciudadano Efraín Moreno; Este: Con Calle Urdaneta que es su frente y Oeste: Con Parcela propiedad del ciudadano Arnoldo Moreno, tal como se desprende del contenido del documento de Compra Privada, efectuada al ciudadano: GUILLERMO ANTONIO RIOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.210.417, documento privado este, de fecha: Veintitrés De Diciembre Del Dos Mil Once (23/12/2011), que acompañó al escrito marcado con la letra “C”.
4. “[Que] igualmente poseen bienes inmuebles, representados por enseres propios de un hogar conyugal”.
5. “[Que] en reiteradas ocasiones ha conversado amistosamente con el ciudadano CARLOS DE JESUS PEREIRA a los fines de proceder a la liquidación de la sociedad y/o comunidad de socios existente, negándose en todo momento”.
6. “[Que] el ciudadano CARLOS DE JESUS PEREIRA, es el que disfruta plenamente del inmueble, ya que no le permite el ingreso al inmueble, el cual es propiedad de los dos”.
7. “[Que] por tales razones es que procede a demandar al ciudadano CARLOS DE JESUS PEREIRA, domiciliado en la Calle Urdaneta, cruce con Avenida El Clavel, del sector El Jardín, Local Comercial identificado con el numero 1-116, La Candelaria, en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes.
8. En el CAPÍTULO IV: fundamenta su pretensión en los artículos 156 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 77 del Código de Procedimiento Civil.
9. Finalmente solicitó que dicha demanda sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales inherentes.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, la demandante en su escrito libelar divide o secciona dicho escrito de la siguiente manera: CAPÍTULO I DE LOS HECHOS, CAPÍTULO II DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O DE GANANCIALES, CAPÍTULO III DE LAS PERTINENTES CONCLUSIONES, CAPITULO IV DEL DERECHO, CAPÍTULO V DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, CAPÍTULO VI DEL PETITORIO, Y POR ÚLTIMO CAPÍTULO VII DEL DOMICILIO PROCESAL.

No existe en todo el escrito, ningún Título o Capítulo que haga referencia a la ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA, y no solamente eso sino que de la lectura minuciosa de todo el escrito, en ningún momento de una manera clara e indubitable estima realmente la demanda, y adicionalmente a lo señalado antes, la demandante, no cumple con lo establecido en la Resolución Nº 2.009-006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo del 2.009, el cual en su artículo 1º establece textualmente lo siguiente:

“…Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil, y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto”.

Siendo así las cosas, se concluye que dicha resolución debe ser cumplida estrictamente por todos los Tribunales Civiles de la República Bolivariana de Venezuela, y por los Justiciables, que deben evitar consignar demandas sin el cumplimiento de la mencionada resolución, y los Tribunales Civiles del País, incluyendo a los jueces, tienen el deber y la obligación de revisar y estudiar detalladamente las mencionadas demandas, a los efectos de que en éstas, se cumplan todas las disposiciones legales respectivas, y proceder a su admisión o negativa de la misma. Así se declara.

- III -
DISPOSITIVA

En merito de las razones expuestas en los capítulos precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara INADMISIBLE la acción interpuesta por la ciudadana ANA DE LOURDES PINTO MOTA, venezolana mayor de edad, Divorciada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.549.267, en contra del ciudadano CARLOS DE JESUS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, Divorciado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-5.524.987. Así se decide.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).
La Jueza (T),

Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho.
La Secretaria,

Abg. Hilda Margireth Castellanos Míreles.

En la misma fecha, siendo las dos horas y diez minutos de la tarde (02:10 pm), se público la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Hilda Margireth Castellanos Míreles.
Exp. Nº 11.372
YMC/HMCM/ddsed.