REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos once (11) del mes marzo de 2015.
Año 204° y 156°

EXP. NO. HP01-R-2015-000009.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION, en el Asunto Nº HP01-R-2015-000009, interpuesto por la ABOGADA CARMEN AMÉRICA VARGAS GALEO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.700, actuando en su condición de representante judicial de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN HERNANDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº. 5.017.297, parte recurrente y demandante en el asunto principal Nº. HP01-L-2014-000185 mediante la cual APELA de la decisión de fecha 11 de febrero del año 2015, en el cual se Declaró Desistido el Procedimiento y dio por terminado el proceso, en demanda por cobro de prestaciones sociales MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE ESTADO COJEDES.
Frente a dicha resolutoria la parte accionada ejerció el recurso de apelación, mediante escrito que corre al folio 02 del cuaderno separado contentivo del Recurso; fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día Miércoles cuatro (04) de marzo de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria del recurso; y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte Accionante y Recurrente; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano Elías Ojeda; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese al llamado de la parte actora y recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni ésta, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:


Artículo 164:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.”(Negrilla y subrayado del Tribunal)

Por lo que verificado el supuesto de la segunda parte de la norma, el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN; ejercido por la parte accionante, ratificando totalmente la decisión recurrida, que declaró: Desistido el Procedimiento y dios por terminado el proceso.
No hay condena en costas a la recurrente en el presente recurso, conforme a lo indicado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parte in fine. Así se decide.
Se ordenando remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciacion Mediacion y Ejecucion del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales pertinentes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora y recurrente, en contra de sentencia interlocutoria emanada del el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 11 de febrero del año 2015, en el cual se Declaró Desistido el Procedimiento y dio por terminado el proceso, en demanda por cobro de prestaciones sociales MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE ESTADO COJEDES. En consecuencia se ratifica íntegramente el fallo recurrido.
No hay condenatoria en costas a la parte actora y recurrente.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los once (11) días del mese marzo del Año 2015.
EL JUEZ
Abg. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.)

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA




HP01-R-2015-000009.
OAGR/jjg-