REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2014-001089
PARTE ACTORA: YOHEL JESUS CABRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.246.317; 2.- OSCAR NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.954.502.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YULMARY CAROLINA DURAN CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 226.669.
PARTE DEMANDADA: AGUILAS EGURIDAD INTEGRAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.364.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 24 de septiembre de 2.014, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por los ciudadanos YOHEL JESUS CABRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.246.317; 2.- OSCAR NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.954.502 contra la empresa AGUILAS EGURIDAD INTEGRAL C.A.; siendo admitida por este Tribunal, en fecha 29 de septiembre de 2.014

Es el caso que en fecha 26 de mayo de 2015 el apoderado actor Abogado FRANKLIN AMARO, IPSA N° 32.784 y la apoderada judicial de la empresa demandada BLANCA BARRIOS IPSA N° 92.364, consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "El apoderado de los demandantes desiste de la acción por cuanto ya no hay nada pendiente por cancelar. Y la abogada apoderada de la demandada acepta el desistimiento de la acción por no tener nada pendiente adeudado a los ciudadanos aquí demandantes”

En tal sentido, quien Juzga, luego de haber verificado que la parte actora, desiste de manera voluntaria el presente procedimiento en contra la empresa AGUILAS EGURIDAD INTEGRAL C.A. y la apoderada judicial de la empresa conviene en el desistimiento de acuerdo a los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, acuerda homologar lo solicitado Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Homologar el desistimiento del procedimiento contra la empresa AGUILAS EGURIDAD INTEGRAL C.A. y como consecuencia de ello, la extinción del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de junio del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez