REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): YOSSELIN INMACULADA REBANALES AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.016.072, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1670 -15
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha veinte y nueve(29) de Abril de 2015, por la ciudadana: YOSSELIN INMACULADA REBANALES AROCHA, asistida por el Abogado TOMAS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.418.360, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.143, dándosele entrada y ADMITIENDOSE en la misma fecha.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: LADISLAO NUÑEZ RAMIREZ y ELIGIO DAVID RODRIGUEZ ROCHE, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 1.305.917 y V-12.366.598.
-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana YOSSELIN INMACULADA REBANALES AROCHA, ut-supra identificada, en su condición de hija de la De Cujus ciudadana MIRIAM YOLANDA AROCHA COLINA, solicito que sea declarada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDARA de la prenombrada De Cujus MIRIAM YOLANDA AROCHA COLINA.
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, así como Copias Certificadas de las Actas de: Matrimonio, de Defunción y de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende,
evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana YOSSELIN INMACULADA REBANALES AROCHA con la De Cujus ciudadana MIRIAM YOLANDA AROCHA COLINA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: LADISLAO NUÑEZ RAMIREZ y ELIGIO DAVID RODRIGUEZ ROCHE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la ciudadana YOSSELIN INMACULADA REBANALES AROCHA con la De Cujus ciudadana MIRIAM YOLANDA AROCHA COLINA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la ciudadana YOSSELIN INMACULADA REBANALES AROCHA sobre el acervo hereditario de la De Cujus ciudadana MIRIAM YOLANDA AROCHA COLINA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSSELIN INMACULADA REBANALES AROCHA plenamente antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YOSSELIN INMACULADA REBANALES AROCHA la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana MIRIAM YOLANDA AROCHA COLINA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los nueve(09) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 11: 30 am.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
Solicitud Nº 1670 -15
ECL/ FG/ FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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