REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): DIGNA TIBISAY BLANCO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.145.146, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1865 -15
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha veinte y cinco(25) de Mayo de 2015, por la ciudadana: DIGNA TIBISAY BLANCO DE MENDOZA, asistida por el Abogado JOEL HUMBERTO RAMIREZ CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.109.460, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.341, dándosele entrada y ADMITIENDOSE en la misma fecha.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de las ciudadanas: YARLYS MARIA VILERA CASTELLANOS y MIRLA JOSEFINA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 19.356.726 y V-7.143.162.
-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana DIGNA TIBISAY BLANCO DE MENDOZA, ut-supra identificada, en representación de su hijo ciudadano JOSE ANGEL BRICEÑO BLANCO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V - 24.015.259, discapacitado, de este mismo domicilio e igualmente hijo del De Cujus ciudadano JOSE HILARIO BRICEÑO VENEGAS, solicito que sea declarado su hijo JOSE ANGEL BRICEÑO BLANCO, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDARO del prenombrado De Cujus JOSE HILARIO BRICEÑO VENEGAS.
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, de Certificado de Discapacidad, de Informe Médico, así como Copias Certificadas de las Actas de: Defunción y de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el ciudadano JOSE ANGEL BRICEÑO BLANCO con el De Cujus ciudadano JOSE HILARIO BRICEÑO VENEGAS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presento los testimoniales de las ciudadanas: YARLYS MARIA VILERA CASTELLANOS y MIRLA JOSEFINA SANCHEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía ciudadano JOSE ANGEL BRICEÑO BLANCO con el De Cujus ciudadano JOSE HILARIO BRICEÑO VENEGAS, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita el ciudadano JOSE ANGEL BRICEÑO BLANCO sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano JOSE HILARIO BRICEÑO VENEGAS, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana DIGNA TIBISAY BLANCO DE MENDOZA actuando en representación de su hijo JOSE ANGEL BRICEÑO BLANCO plenamente antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JOSE ANGEL BRICEÑO BLANCO la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JOSE HILARIO BRICEÑO VENEGAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los tres(03) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 11: 30 am.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
Solicitud Nº 1865-15
ECL/ FG/ FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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