REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): JULIA RAMONA AMARO AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.535.127, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1914-15
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha quince (15) de Junio de 2015, por la ciudadana: JULIA RAMONA AMARO AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.535.127, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos ARGELYS COROMOTO LOPEZ AMARO, ANELYS DEL CARMEN LOPEZ AMARO, ARGENIS EDUARDO LOPEZ AMARO, WILMER ALEXANDER JUNIOR LOPEZ AMARO, WILMARY JOSEFINA LOPEZ NAREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.974.314, V-18.974.315, V- 23.602.878, V- 23.602.879 y V- 14.413.257, en su orden, asistidos por la Abogada IRENE DEL PILAR QUERALES LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.125, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.775, dándosele entrada en la misma fecha y ADMITIENDOSE en fecha veintidós (22) de Junio de 2015.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: YUSMARI JACKELIN MENDOZA VILLANUEVA y JOSE LEONARDO CARRILLO CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 16.542.399 y 12.762.992.
-III-
MOTIVACIÓN.
La ciudadana: JULIA RAMONA AMARO AULAR actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos ARGELYS COROMOTO LOPEZ AMARO, ANELYS DEL CARMEN LOPEZ AMARO, ARGENIS EDUARDO LOPEZ AMARO, WILMER ALEXANDER JUNIOR LOPEZ AMARO, WILMARY JOSEFINA LOPEZ NARE, asistidos por la Abogada IRENE DEL PILAR QUERALES LOPEZ plenamente identificados, esposa e hijos del ciudadano ARGENIS EDUARDO LOPEZ PARRA quien falleció en fecha: cuatro (04) de mayo de 2015 en Tinaquillo Estado Cojedes; que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS del prenombrado ciudadano ARGENIS EDUARDO LOPEZ PARRA.
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, así como Copias Certificadas de las Actas de: Defunción, Matrimonio y de Nacimiento respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos JULIA RAMONA AMARO AULAR (esposa), ARGELYS COROMOTO LOPEZ AMARO, ANELYS DEL CARMEN LOPEZ AMARO, ARGENIS EDUARDO LOPEZ AMARO, WILMER ALEXANDER JUNIOR LOPEZ AMARO y WILMARY JOSEFINA LOPEZ NAREA (hijos), del De Cujus ARGENIS EDUARDO LOPEZ PARRA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: YUSMARI JACKELIN MENDOZA VILLANUEVA y JOSE LEONARDO CARRILLO CARRILLO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus ciudadano ARGENIS EDUARDO LOPEZ PARRA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano ARGENIS EDUARDO LOPEZ PARRA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIA RAMONA AMARO AULAR actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos ARGELYS COROMOTO LOPEZ AMARO, ANELYS DEL CARMEN LOPEZ AMARO, ARGENIS EDUARDO LOPEZ AMARO, WILMER ALEXANDER JUNIOR LOPEZ AMARO, WILMARY JOSEFINA LOPEZ NARE, esposa e hijos del ciudadano ARGENIS EDUARDO LOPEZ PARRA (fallecido)plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JULIA RAMONA AMARO AULAR (esposa), ARGELYS COROMOTO LOPEZ AMARO, ANELYS DEL CARMEN LOPEZ AMARO, ARGENIS EDUARDO LOPEZ AMARO, WILMER ALEXANDER JUNIOR LOPEZ AMARO y WILMARY JOSEFINA LOPEZ NAREA (hijos) la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARGENIS EDUARDO LOPEZ PARRA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veintinueve(29) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 12:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Solicitud Nº 1914-15.-
ECL/ FG/ LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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