REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): ELENA YASMIRA MARTINEZ MACHADO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.780.119, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1913 -15
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha quince (15) de Junio de 2015, por la ciudadana ELENA YASMIRA MARTINEZ MACHADO, asistido por la Abogada YASMIN JOSEFINA PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 234.987, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha veinte y dos(22) de Junio de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de las ciudadanas: DANIEL ADRIAN SOLORZANO SEVILLA y ROSANGELE DEL VALLE ARROYO REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros: V - 19.888.022 y V - 22.598.999.
-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana ELENA YASMIRA MARTINEZ MACHADO, hija de la difunta MACHADO DE MARTINEZ CARMEN ELENA; solicito que sean declarados ella, sus hermanos: ANGEL ORLANDO MARTINEZ MACHADO, OSCAR ORLANDO MARTINEZ MACHADO, ALEXANDER GEOVANNY MARTINEZ MACHADO y FRANKLIN GABRIEL MARTINEZ MACHADO, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS de la prenombrada ciudadana MACHADO DE MARTINEZ CARMEN ELENA (fallecida).
Consigno: Copias de sus cédulas de identidad, así como Actas de: Defunción, Matrimonio y de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: ELENA YASMIRA MARTINEZ MACHADO, ANGEL ORLANDO MARTINEZ MACHADO, OSCAR ORLANDO MARTINEZ MACHADO, ALEXANDER GEOVANNY MARTINEZ MACHADO y FRANKLIN GABRIEL MARTINEZ MACHADO como legítimos hijos, de la De Cujus ciudadana MACHADO DE MARTINEZ CARMEN ELENA, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante(s) presento los testimoniales de las ciudadanas: DANIEL ADRIAN SOLORZANO SEVILLA y ROSANGELE DEL VALLE ARROYO REYES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: ELENA YASMIRA MARTINEZ MACHADO, ANGEL ORLANDO MARTINEZ MACHADO, OSCAR ORLANDO MARTINEZ MACHADO, ALEXANDER GEOVANNY MARTINEZ MACHADO y FRANKLIN GABRIEL MARTINEZ MACHADO con la De Cujus ciudadana MACHADO DE MARTINEZ CARMEN ELENA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sobre el acervo hereditario de la De Cujus ciudadana MACHADO DE MARTINEZ CARMEN ELENA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ELENA YASMIRA MARTINEZ MACHADO plenamente identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ELENA YASMIRA MARTINEZ MACHADO, ANGEL ORLANDO MARTINEZ MACHADO, OSCAR ORLANDO MARTINEZ MACHADO, ALEXANDER GEOVANNY MARTINEZ MACHADO y FRANKLIN GABRIEL MARTINEZ MACHADO la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ciudadana MACHADO DE MARTINEZ CARMEN ELENA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese,
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veinte y seis(26) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 10: 40 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
Solicitud Nº 1913 -15.
ECL/ FG/ LF.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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