REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

DEMANDANTE: ANDRES BARRIOS MAZA, Abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 5.083.953, actuando en su carácter de Procurador Segundo de menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en representación de los Niños IDENTIDAD PROTEGIDA
DEMANDADO: JESÚS RAFAEL PÉREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.530.130, con domicilio en el municipio Tinaco del estado Cojedes, Avenida 5 de Julio, Casa Nº 7-62.
ABOGADO ASISTENTE: MORAIMA YULEXIS FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.992.194, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.419 y de este domicilio.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 1889-05

-II-

RECORRIDO PROCESAL DE LA CAUSA

En fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2013 comparece JESÚS RAFAEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.530.130, actuando en su carácter de autos, asistido por la Abogada MORAIMA YULEXIS FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.992.194, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.419 y solicita que sea Extinguida la Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el Artículo 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consigna actas de Nacimiento de los ciudadanos YUDERKYS CAROLINA y JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRICARDO
Por auto de fecha Nueve (09) de Noviembre de 2013 se acuerda librar boleta de Citación a los ciudadanos YUDERKYS CAROLINA y JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRICADO, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, al Tercer (3er) día de despacho a que conste en autos la última de las citaciones practicas a tratar asunto importante relacionado con la Solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención incoada por el ciudadano JESÚS RAFAEL PÉREZ.
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año 2013 comparece JESÚS RAFAEL PÉREZ actuando en su carácter de autos, asistido por la Abogada MORAIMA YULEXIS FRANCO, y consigna Acta de Nacimiento del hijo de la ciudadana YUDERKYS CAROLINA PÉREZ PRICADO, marcada letra A, y Copia fotostática del carnet del ciudadano JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRICADO, como oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, marcada letra B.
En fecha Doce (12) de Marzo de 2015 comparece JESÚS RAFAEL PÉREZ actuando en su carácter de autos, asistido por la Abogada MORAIMA YULEXIS FRANCO, y solicita se remita oficio al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Aragua, a fin de que esta institución tenga a bien informar a este digno Tribunal si en su cuerpo se encuentra laborando como oficial activo el ciudadano JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRICADO.
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2015 este Tribunal acuerda librar oficio al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Aragua a fin de que informe a este despacho si el ciudadano JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRICADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.604.722, se desempeña como oficial activo de ese cuerpo policial.
En fecha Diez (10) de Junio de 2015 comparece JESÚS RAFAEL PÉREZ actuando en su carácter de autos, asistido por la Abogada MORAIMA YULEXIS FRANCO, y consigna oficio Nº CPNB-ORRHH-AC-Nº 0418-15 y Constancia de Trabajo, emanada del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Oficina de Recursos Humanos del ciudadano JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRICADO
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien, ante la solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, por parte el ciudadano JESÚS RAFAEL PÉREZ, este Tribunal observan lo siguiente:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Artículo 383 lo siguiente:
“La obligación de manutención se extingue:
a.) Por la muerte del obligado o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma;
b.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Subrayado del Tribunal).-
Asimismo con observancia a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones debe el Juez atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos…” el mérito de la causa se circunscribe a la determinación de la procedencia o no de la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por cumplirse el Segundo de los supuestos de excepción establecidos en el literal “B” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente.
En el caso de narras se constata que el ciudadano JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRICADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.604.722, nacido el Tres (03) de Septiembre del año 1992, como se evidencia del Acta de Nacimiento consignada que riela al folio Tres (03) de presente expediente la cual se le da pleno valor probatorio, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, consta en los autos que el ciudadano JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRICADO, no tiene incapacidad alguna para proveerse su propio sustento, se evidencia que es Oficial activo Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, devengando un sueldo mensual de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (12.796,08), en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad del precitado ciudadano y estando en plena capacidad para proveer su propio sustento debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en fecha Dos (02) de Marzo de 1999, en cuanto al precitado ciudadano Así se establece.
Una vez verificado los extremos del literal “B” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, este Tribunal deberá en la dispositiva del presente fallo declarar con lugar la solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, y cesen, en consecuencia, los descuentos y retenciones con respecto al beneficiario JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRICADO, antes identificado. Así se decide
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente literal “B”. SEGUNDO: Se levanta la Medida Preventiva de Embargo, dictada por este Tribunal en fecha Dos (02) de Marzo de 1999, en cuanto al ciudadano JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRICADO, una vez que le presente sentencia se encuentre definitivamente firme. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Tinaquillo a los Quince (15) días del mes de Junio de 2015. Años: 205° de la Declaración de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA

LA SECRETARIA,

Abg. FILOMENA GUTIERREZ
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:45 p.m.


LA SECRETARIA,

Abg. FILOMENA GUTIERREZ












Expediente Nº 1182-01
ECL/FG.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797