REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): LUIS OSCAR LOPEZ GUEDEZ y MERIDA MARVELLA PINEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.562.731 y V-12.365.732, en su orden, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1905-15
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha tres (03) de Junio de 2015, por los ciudadanos: LUIS OSCAR LOPEZ GUEDEZ y MERIDA MARVELLA PINEDA, asistidos por el Abogado JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.269.977, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.262, dándosele entrada en la misma fecha y ADMITIENDOSE en fecha nueve (09) de Junio de 2015.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: JOHANNA DEL MAR IBARRA SILVA y JOSE RAFAEL PACHECO MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 16.775.076 y 18.085.565.
-III-
MOTIVACIÓN.
Los ciudadanos: LUIS OSCAR LOPEZ GUEDEZ y MERIDA MARVELLA PINEDA asistida por el Abogado JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR plenamente identificados, padres del ciudadano LUIS ALEXANDER LOPEZ PINEDA quien falleció en fecha: tres (03) de mayo de 2015 Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes; que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS del prenombrada ciudadano LUIS ALEXANDER LOPEZ PINEDA.
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, así como Copias Certificadas de las Actas de: Defunción, Matrimonio y de Nacimiento respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos LUIS OSCAR LOPEZ GUEDEZ y MERIDA MARVELLA PINEDA padres del de Cujus ciudadano LUIS ALEXANDER LOPEZ PINEDA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: JOHANNA DEL MAR IBARRA SILVA y JOSE RAFAEL PACHECO MORILLO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus ciudadano LUIS ALEXANDER LOPEZ PINEDA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano LUIS ALEXANDER LOPEZ PINEDA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS OSCAR LOPEZ GUEDEZ y MERIDA MARVELLA PINEDA padres de LUIS ALEXANDER LOPEZ PINEDA(fallecido)plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LUIS OSCAR LOPEZ GUEDEZ y MERIDA MARVELLA PINEDA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ALEXANDER LOPEZ PINEDA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los doce(12) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 12:30 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Solicitud Nº 1905-15.-
ECL/ FG/ LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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