REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CONTROVERSIA
DEMANDANTE: ILDAMAR ZAMBRANO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.695.762, con domicilio en el Sector Apamates II, Segunda Calle, Casa Nº v61-50, municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO MORATINO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.690.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 20.922, con domicilio procesal en la Calle Sucre, Edificio General Manuel Manrique, Planta Baja, Oficina Nº 08, San Carlos del estado Cojedes.
DEMANDADO: YRAIMA FABIOLA ROMERO INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.985.747, con domicilio en: Urbanización Villa Real, Calle 2, Casa Nº 3, Sector La Hilandería, vía Las Mercedes, municipio Tinaquillo del Estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: FABIOLA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.741, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 3831-15
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el Juicio mediante demanda incoada en fecha trece (13) de Mayo de 2015, por la ciudadana ILDAMAR ZAMBRANO DE SOTO, asistida por el Abogado CARLOS EDUARDO MORATINO REYES contra la ciudadana YRAIMA FABIOLA ROMERO INOJOSA, plenamente identificados en autos, dándole entrada en esa misma fecha.
En fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2015 se ADMITE la presente demanda y se ordena el emplazamiento de la Demandada, ciudadana YRAIMA FABIOLA ROMERO INOJOSA.
Señala la DEMANDANTE en su escrito libelar:
1) “Es el Caso Ciudadana Juez, que en fecha 04 de Abril del año Dos Mil Doce (2012), la Ciudadana: YRAIMA FABIOLA ROMERO INOJOSA, quien es de nacionalidad, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad Nro V-10.985.747, con domicilio en la Urbanización Villa Real, Calle 2, Casa Nº 31, Sector Hilandería, vía Las Mercedes, Tinaquillo, jurisdicción del Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes, me dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, y por la cantidad de Ciento Ochenta Mil bolívares (bs 180.00,00) un bien inmueble constituido por una casa de habitación con su respectivo terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.TI.), cuya ubicación, medidas y linderos constan en el referido documento privado, en cuyo reverso y su vuelto aparecen estampadas de puño y letra firma de la nombrada vendedora y la mía propia...”
2) Fundamenta su petitorio en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil en concordancia con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
La Demandante, promueve como fundamento de su pretensión los siguientes instrumentos:
• Documento Privado de Compra – Venta (Original), constante dos (02) Folios Útiles, de fecha: Cuatro (04) de Abril del año Dos mil Doce (2012). (folio 03 y su vto y folio 04 y su vto)
• Certificado de Posesión, signado bajo el Nº OTMRTUP-CP-Nº 04-02-15, emanado de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana o Periurbana, Tinaquillo, Estado Cojedes”. (folio 05)
• Constancia de Ubicación, Año 2014, emanada de la Oficina Municipal de Catastro Tinaquillo, Estado Cojedes”. (folio 06)
• Certificado de Empadronamiento, Año 2014, emanado de la Oficina Municipal de Catastro, Tinaquillo, Estado Cojedes”. (folio 07)
• Certificado de Empadronamiento, Año 2015, emanado de la Oficina Municipal de Catastro, Tinaquillo, Estado Cojedes”. (folio 08)
-III-
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
En fecha ocho (08) de Junio de 2015, comparece la ciudadana YRAIMA FABIOLA ROMERO INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.985.747, asistida por la Abogada FABIOLA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.741, y suscribe diligencia mediante la cual expone: “…Me doy por citada en este mismo acto del procedimiento interpuesto en mi contra por la ciudadana ILDAMAR ZAMBRANO DE SOTO y a su vez reconozco en su totalidad el contenido del documento constituido por la venta privada del bien inmueble el cual está bien determinado en la demanda, su fecha y de igual manera reconozco que la firma allí estampada es mía y en conformidad de ella así lo suscribo …”
-IV-
SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
La parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana YRAIMA FABIOLA ROMERO INOJOSA, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra-venta, de un bien inmueble constituido por una casa de habitación con su respectivo terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.TI.), cuya ubicación, medidas y linderos constan en el referido documento privado. La referida venta forma parte de una extensión de terreno y sus respectivas Bienhechurias el cual pertenecen a la vendedora ciudadana YRAIMA FABIOLA ROMERO INOJOSA por habérselas adjudicado en posesión el Instituto Nacional de Tierras (I.N.TI.),…
La pretensión está fundamentada en los Artículos 1363 y 1.364 del Código Civil y 450, 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Articulo 1.363 (Código Civil)
“El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento publico en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”
Articulo 1.364. (Código Civil)
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. (Negrilla y subrayado de este Tribunal)
Articulo 450. (Código de Procedimiento Civil)
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”.
La demanda de reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 340 Ejusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.
La norma citada nos refiere al Artículo 444 Ejusdem que establece:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento” (negritas de este Tribunal)
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, la cual ha sido reiterada, ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952). (negritas de este Tribunal)
-V-
DECISIÓN.-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de la ciudadana YRAIMA FABIOLA ROMERO INOJOSA, estampada en el documento privado que dio origen al presente litigio, suscrito por las partes, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los once (11) días del mes de Junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35pm)
LA SECRETARIA,
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ
Expediente Nº 3831-15
ECL/FG/FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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