REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
AÑOS: 205° y 156°.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE (s): ANA DE LOURDES PINTO MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.549.267, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: ROSA ELENA ROMERO CORONEL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.834.146 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028, de este domicilio.
DEMANDADO (s): CARLOS DE JESUS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.524.987, con domicilio la Calle Urdaneta cruce con Avenida El Clavel, Sector el Jardín, Local Nº 1-116, La Candelaria, Tinaquillo del estado Cojedes.
ABOGADO (A) ASISTENTE: JOSE RAFAEL PEREZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.536.577 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.794, de este domicilio
MOTIVO: PATICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3818-15.-
-II-
SÍNTESIS PROCESAL.-
Se inicia el juicio mediante demanda incoada en fecha dieciséis (16) de Abril de 2015, por la ciudadana ANA DE LOURDES PINTO MOTA asistida por la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, contra el ciudadano CARLOS DE JESUS PEREIRA, todos plenamente identificados en actas, dándosele entrada en la misma fecha.
En fecha veintidós (22) de Abril de 2015 se ADMITIÓ la demanda y se ordeno emplazar al ciudadano CARLOS DE JESUS PEREIRA, plenamente identificado en autos.
Por auto de fecha ocho (08) de Mayo de 2015 se agrego a las actuaciones, escrito y diligencia suscritos por la ciudadana ANA DE LOURDES PINTO MOTA asistida por la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, a fin de consignar los emolumentos necesarios para los fotostatos de la Compulsa para la práctica de la Citación del demandado de autos y otorgar PODER APUC ACTA a la abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.834.146 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028, acordándose tener como apoderada Judicial de la ciudadana ANA DE LOURDES PINTO MOTA, a la abogada ut supra identificada.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2015 compareció el Alguacil del Tribunal a fin de consignar efectivo recibo del Emplazamiento del ciudadano CARLOS DE JESUS PEREIRA, quien quedó debidamente citado en fecha: quince (15) de Mayo de 2015.
En fecha ocho (08) de Junio de 2015, comparece los ciudadanos ANA DE LOURDES PINTO MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.549.267, asistida por la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.834.146 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028, y CARLOS DE JESUS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.524.987, asistido por el Abogado JOSE RAFAEL PEREZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.536.577 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.794 y consigna Escrito de ACUERDO TRANSACCIONAL , constante de tres (03) folios útiles sin anexos.
-III-
MOTIVOS PARA DECIDIR:
Los términos de la Transacción planteada por las partes, son del tenor siguiente:
SEGUNDO: ADJUDICACION DE BIENES“…BIENES QUE SE ADJUDICAN EN PLENA PROPIEDAD Y POSESION a la ciudadana ANA DE LOURDES PINTO MOTA arriba identificada, se le adjudica la totalidad de los derechos y acciones sobre el Bien inmueble adquirido durante la unión matrimonial que existió entre nosotros, constituido por el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos y acciones sobre el bien inmueble (ANEXO) identificado como: LOCAL identificado con el numero 46, el cual consta de las siguientes dependencias UNA(01) HABITACION, DOS(02) BAÑOS, UNA SALA, COCINA, UNA ENTRADA PRINCIPAL, con área de ESTACIONAMIENTO en un solo ambiente, suficientemente descrito en el renglón identificado, como Cuerpo de Bienes. Y yo, CARLOS DE JESUS PEREIRA antes identificado, le cedo y otorgo la plena y exclusiva propiedad y posesión a la ciudadana ANA DE LOURDES PINTO MOTA ya suficientemente identificada, el CINCUENTA POR CIENTO(50%) que me corresponde, sobre los derechos que poseo y tengo sobre el bien inmueble antes descrito, en virtud de ello, queda la mencionada ciudadana: ANA DE LOURDES PINTO MOTA antes identificada, en posesión total y con plena titularidad sobre los derechos y acciones del bien inmueble antes descrito y en fin le otorgo la plena facultad para disponer del mismo ”
“2.- A la ciudadana ANA DE LOURDES PINTO MOTA, se le adjudica la totalidad de los derechos y acciones sobre todos los Enseres del hogar que fueron adquiridos durante la existencia de la unión conyugal que existió entre nosotros. Y yo, CARLOS DE JESUS PEREIRA antes identificado, le cedo y otorgo la plena y exclusiva propiedad y posesión a la ciudadana: ANA DE LOURDES PINTO MOTA del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que me corresponde sobre los derechos que poseo y tengo sobre los enseres del hogar que fueron adquiridos durante la existencia de la unión conyugal que existió entre nosotros”.
BIENES QUE SE ADJUDICAN EN PLENA PROPIEDAD“…Al ciudadano CARLOS DE JESUS PEREIRA arriba identificado, se le adjudica la totalidad de los derechos y acciones sobre el Bien inmueble adquirido durante la unión matrimonial que existió entre nosotros, constituido por el CIEN POR CIENTO(100%) de los derechos y acciones sobre el bien inmueble(ANEXO) identificado como LOCAL identificado con el numero 1-116, el cual consta de las siguientes dependencias: UNA(01) HABITACIO, UNA (01) SALA DE BAÑO, UNA SALA, en un solo ambiente. Y yo ANA DE LOURDES PINTO MOTA ya suficientemente identificada, le cedo y otorgo la plena y exclusiva propiedad y posesión al ciudadano: CARLOS DE JESUS PEREIRA arriba identificado, del cincuenta por ciento (50%) que me corresponde y queda el mencionado ciudadano, en posesión total y con plena titularidad sobre los derechos y acciones del bien inmueble antes descrito y en fin le otorgo la plena facultad para disponer del mismo.”
“Al ciudadano CARLOS DE JESUS PEREIRA arriba identificado, se le adjudica la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES en monedas de curso legal en el País, cantidad de dinero esta que se compromete y se obliga, la ciudadana: ANA DE LOURDES PINTO MOTA ya suficientemente identificada, a entregar al ciudadano CARLOS DE JESUS PEREIRA arriba identificado, una vez que la ciudadana: ANA DE LOURDES PINTO MOTA proceda a materializar la venta del inmueble que le ha sido adjudicado a ella mediante este acuerdo.”•
QUINTO: PARTICION Y LIQUIDACION ABSOLUTA DE BIENES. Ambas partes declaramos que nada mas tendremos que reclamarnos con motivo del Juicio de Particion y Liquidación de la comunidad conyugal, habida entre ambas partes, ni por cualquier otro concepto, ni por ante ninguna autoridad administrativa judicial, así mismo, nos comprometemos anexar el presente Acuerdo Transaccional, al Expediente numero: 3818 contentivo del Juicio de Partición y Liquidación de la comunidad conyugal, que inicio la ciudadana ANA DE LOURDES PINTO MOTA ya identificada, en contra del ciudadano CARLOS DE JESUS PEREIRA ya identificado. Con las disposiciones que anteceden queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia ambas partes hacemos reciprocas declaraciones de que nada tenemos que reclamarnos.
Finalmente solicitamos que el presente acuerdo Transaccional sea admitido, sustanciado y decidida conforme a Derecho y Declarada CON LUGAR, con todos los pronunciamientos legales que le sean inherentes.(negrilla y subrayado de este Tribunal)
Para proveer sobre tal solicitud, debe este Órgano Subjetivo Jurisdiccional hacer algunas consideraciones de tipo legal, jurisprudencial y doctrinario acerca de la Transacción:
Establece el artículo 1713 del Código Civil: “la Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Para poder transigir se debe cumplir con el requisito establecido por la ley respecto a la capacidad de las partes, precisándose que se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, conforme al artículo 1714 de la citada norma sustantiva y la misma tendrá la fuerza de cosa juzgada entre las partes conforme al artículo 1718 eiusdem, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Tal transacción para ser ejecutable debe ser homologada por el juez, previamente la verificación de que se realizó sobre materias que no estén prohibidas en las transacciones, es decir, que pueden ser transados derechos disponibles de las partes y que no sean las convenciones establecidas en ella contrarias a derecho o al orden público, tal como lo ordena el artículo 256 de nuestro Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, traemos a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01048 de fecha 07 de agosto de 2002, con ponencia del magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, expediente Nº 2001-0028 (Caso: Andrea Justina Fermenal López contra la C.A. Eleoriente), la cual dejo sentado que:
“Las normas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” (negritas y subrayado de este tribunal).
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial”. (negritas y subrayado de este tribunal).
“En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato, la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio”
Es así que la Sala Político Administrativa deja sentado su criterio de que la transacción como contrato, va a regirse por la normativa legal aplicable a estos, especialmente en lo referente a su validez y la cualidad de las personas que lo celebran.
Dicho lo anterior, se evidencia que en el Escrito consignado en fecha ocho (08) de Junio de 2015, por los ciudadanos ANA DE LOURDES PINTO MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.549.267, asistida por la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.834.146 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028, y CARLOS DE JESUS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.524.987, asistido por el Abogado JOSE RAFAEL PEREZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.536.577 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.794, constante de tres (03) folios útiles sin anexos, las partes han celebrado de forma voluntaria un contrato de Transacción, haciendo mutuas concesiones y poniendo fin a la presente controversia, con lo cual se cumple con el requisito establecido en el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se evidencia.-
Por las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta sentenciadora impartir la Homologación solicitada por las partes y así lo hará expresamente en la dispositiva del presente fallo.- Así se decide
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a IMPARTIR LA HOMOLOGACION a la transacción celebrada por los ciudadanos ANA DE LOURDES PINTO MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.549.267, asistida por la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.834.146 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028, y CARLOS DE JESUS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.524.987, asistido por el Abogado JOSE RAFAEL PEREZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.536.577 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.794, y acuerda tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA,
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
En esta misma fecha se público y se registro siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15pm)
LA SECRETARIA
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
Expediente Nº 3818-15
ELCL/FGC/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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