República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
SOLICITUD Nº S-247-2015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: MILAGROS COROMOTO CONTRERAS Y WILFREDO ALFONSO CONTRERAS.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA
I
SINTESIS
Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de un (01) folio útil, acompañada de siete (07) folios anexos, presentada en fecha 21 de mayo de 2015, por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO CONTRERAS Y WILFREDO ALFONSO CONTRERAS, titulares de las cédula de identidad Nros V-11.687.949 y V-12.335.336, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CANDIDA BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.439, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 22 de mayo de 2015, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
Los ciudadanos MILAGROS COROMOTO CONTRERAS Y WILFREDO ALFONSO CONTRERAS, titulares de las cédula de identidad Nros V-11.687.949 y V-12.335.336, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CANDIDA BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.439, solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: EDUDA ELOINA CONTRERAS BOLIVAR, quien falleció en fecha 12 de junio de 2.000.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas a la solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: EDUDA ELOINA CONTRERAS BOLIVAR, expedida en fecha 13/06/2.000, por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, Partidas de Nacimientos expedidas en fechas 23/04/2015 y 05/05/2015, por el Registrador Civil del Municipio Valencia estado Carabobo y Municipio Girardot del estado Aragua.
El artículo 822 del Código Civil establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Del contenido de las partidas de nacimientos de los ciudadanos MILAGROS COROMOTO CONTRERAS Y WILFREDO ALFONSO CONTRERAS, puede evidenciarse el VINCULO FILIAL existente entre estos y su progenitora por lo tanto su cualidad como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, representan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos MILAGROS COROMOTO CONTRERAS Y WILFREDO ALFONSO CONTRERAS, son Únicos y Universales Herederos de la ciudadana EDUDA ELOINA CONTRERAS BOLIVAR. Igualmente, los solicitantes presentaron los testimoniales de las Ciudadanas BELARMINA JAIMES DE LADERA, venezolana, viuda, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.070.828, de profesión del hogar, domiciliada en herrereña 2, sector 3, Casa Nº 1, San Carlos Estado Cojedes y YENNIZ YAJAIRA CAMPO, venezolana, soltera, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.782, de profesión Peluquera, domiciliada en las Vegas Sector el Espinal, Calle Martin Silva, Casa Nº 72-15, Estado Cojedes. Los cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar a los ciudadanos MILAGROS COROMOTO CONTRERAS Y WILFREDO ALFONSO CONTRERAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO de la ciudadana EDUDA ELOINA CONTRERAS BOLIVAR y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO CONTRERAS Y WILFREDO ALFONSO CONTRERAS, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.687.949 y V-12.335.336, debidamente asistidos por la abogada CANDIDA BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº157.439 y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos MILAGROS COROMOTO CONTRERAS Y WILFREDO ALFONSO CONTRERAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO de la ciudadana EDUDA ELOINA CONTRERAS BOLIVAR, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Blanca Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.131, alguacil accidental de este Juzgado, quien debidamente autorizada para hacerlo, suscribirá de manera conjunta con el secretario cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez provisorio
Abg. Moisés R. García M.
El Secretario
Abg. Jorge E. González
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Exp.- Solicitud Nº S-247-2015
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA
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