REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
Años: 205º y 156º.-
SENTENCIA Nº: 195.-
JUEZ: Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.-
SOLICITANTES: SIERRA DE TORBELLO MARÍA ALCADIA, AFANADOR SIERRA PEDRO JOSÉ, AFANADOR SIERRA CARMEN LUISA, AFANADOR SIERRA CARMEN ROSA, AFANADOR SIERRA CARMELO ANTONIO y AFANADOR SIERRA LUIS MIGUEL.-
ABOGADA: VIOLETA BELLO MORENO.-
ASISTENTE
SOLICITUD Nº: 206-2015.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada por Distribución de Perpetua Memoria (Declaración De Únicos Y Universales Herederos) en fecha quince (15) de mayo del año dos mil quince (2.015), por los ciudadanos SIERRA DE TORBELLO MARÍA ALCADIA, AFANADOR SIERRA PEDRO JOSÉ, AFANADOR SIERRA CARMEN LUISA, AFANADOR SIERRA CARMEN ROSA, AFANADOR SIERRA CARMELO ANTONIO y AFANADOR SIERRA LUIS MIGUEL, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 3.693.178, V- 3.693.183, V- 4.097.760, V- 7.538.979, V- 9.535.267 y V- 8.665.502, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio VIOLETA BELLO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.956, y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en fecha quince (15) de mayo del año dos mil quince (2.015); por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, en fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipios, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; se le dio entrada a la presente solicitud por auto de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2.015) y se anotó en el libro respectivo.-
Por auto de fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil quince (2.015), el Tribunal admite la solicitud, fijándose oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3º) día de despacho siguiente.-
En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2.015), comparecieron los ciudadanos BRAULIO BARTOLO ARDILES y NANCY COROMOTO VARGAS, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.040.790 y V- 10.322.110, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha en fecha quince (15) de mayo del año dos mil quince (2.015), por los ciudadanos SIERRA DE TORBELLO MARÍA ALCADIA, AFANADOR SIERRA PEDRO JOSÉ, AFANADOR SIERRA CARMEN LUISA, AFANADOR SIERRA CARMEN ROSA, AFANADOR SIERRA CARMELO ANTONIO y AFANADOR SIERRA LUIS MIGUEL, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 3.693.178, V- 3.693.183, V- 4.097.760, V- 7.538.979, V- 9.535.267 y V- 8.665.502, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio VIOLETA BELLO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.956, en sus carácter de hijos de los De Cujus CARMELO AFANADOR y GERVASIA SIERRA BREA, respectivamente, cualidad ésta que se desprende según consta en copias certificadas tanto de las Actas de Nacimientos signadas con los Nos. 401, 183, 15, 163, 775 y 881, emanadas del Registro Principal del estado Cojedes y Registro Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes (folios 10-17), como en las Actas de Defunción, signadas con los números 439, folio 190, Tomo 2, de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil once (2011) y 776, de fecha nueve (09) de diciembre de 2014, Folio 26, Tomo IV, llevadas por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a los ciudadanos CARMELO AFANADOR Y GERVASIA SIERRA BREA, quienes eran venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 1.024.650 V- 1.033.995, quienes fallecieron el día treinta (30) de octubre del año dos mil once (2011) y nueve (09) de diciembre del año dos mil catorce (2014) respectivamente, a consecuencia, el primero de los nombrados, de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Crisis Hipertensión Arterial Tipo Emergencia Con Accidente Cerebro Vascular, Broncoaspiración, Hipertensión Arterial, en el Municipio San Carlos del estado Cojedes y, la segunda, Infarto al miocardio Trastorno del Ritmo Cardiaco, como se evidencias de las copias certificadas de las Actas de Defunción signadas con los números 439, folio 190, Tomo 2, de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil once (2011) y 776, de fecha nueve (09) de diciembre de 2014, Folio 26, Tomo IV, llevadas por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes (folios 5-8).-
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene tanto los solicitantes SIERRA DE TORBELLO MARÍA ALCADIA, AFANADOR SIERRA PEDRO JOSÉ, AFANADOR SIERRA CARMEN LUISA, AFANADOR SIERRA CARMEN ROSA, AFANADOR SIERRA CARMELO ANTONIO y AFANADOR SIERRA LUIS MIGUEL, ya identificados anteriormente, sobre los derechos de los fallecidos ciudadanos CARMELO AFANADOR Y GERVASIA SIERRA BREA, ya identificados, como ha quedado demostrado. Así se aprecia.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: BRAULIO BARTOLO ARDILES y NANCY COROMOTO VARGAS, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.040.790 y V- 10.322.110, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes SIERRA DE TORBELLO MARÍA ALCADIA, AFANADOR SIERRA PEDRO JOSÉ, AFANADOR SIERRA CARMEN LUISA, AFANADOR SIERRA CARMEN ROSA, AFANADOR SIERRA CARMELO ANTONIO y AFANADOR SIERRA LUIS MIGUEL, ya identificados anteriormente, con las personas fallecidas, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos SIERRA DE TORBELLO MARÍA ALCADIA, AFANADOR SIERRA PEDRO JOSÉ, AFANADOR SIERRA CARMEN LUISA, AFANADOR SIERRA CARMEN ROSA, AFANADOR SIERRA CARMELO ANTONIO y AFANADOR SIERRA LUIS MIGUEL, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 3.693.178, V- 3.693.183, V- 4.097.760, V- 7.538.979, V- 9.535.267 y V- 8.665.502, sobre el acervo hereditario de los fallecidos ciudadanos CARMELO AFANADOR Y GERVASIA SIERRA BREA, quienes eran venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 1.024.650 V- 1.033.995, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos SIERRA DE TORBELLO MARÍA ALCADIA, AFANADOR SIERRA PEDRO JOSÉ, AFANADOR SIERRA CARMEN LUISA, AFANADOR SIERRA CARMEN ROSA, AFANADOR SIERRA CARMELO ANTONIO y AFANADOR SIERRA LUIS MIGUEL, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 3.693.178, V- 3.693.183, V- 4.097.760, V- 7.538.979, V- 9.535.267 y V- 8.665.502, la cualidad de únicos y universales herederos de los ciudadanos CARMELO AFANADOR Y GERVASIA SIERRA BREA, quienes eran venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 1.024.650 V- 1.033.995, fallecidos el día el día treinta (30) de octubre del año dos mil once (2011) y nueve (09) de diciembre del año dos mil catorce (2014), como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de sus fallecimiento de los causantes, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los tres (03) días del mes de junio de año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio.-
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.-
La Secretaria Suplente;
Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.-
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria Suplente;
Abg. ZULY J. HERRERA M.-
LRAR/ZJHM/MM.-
S-306-2015.-
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