REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
Años: 205º y 156º.-

SOLICITANTE (S): RODRIGO SUAREZ MORALES.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Nº SOLICITUD: 385-2015.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SENTENCIA Nº: 201.-
I
SINTESIS
Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), por el ciudadano RODRIGO SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.263.191 y domiciliado en la calle Francisco Alvarado, sector Centro I, municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada LAMIA NABILA PEÑA LINAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.907 y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud, la cual fue recibida en esta instancia el mismo día que fue presentado por Distribución, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza.-
Por auto de fecha Primero (1º) de junio de dos mil quince (2015), se le dio entrada a la presente solicitud.-
Por auto de fecha cuatro (04) de junio del año dos mil quince (2015), se ordenó evacuar los testigos presentado por la Parte Interesada, fijándose oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3º) día de despacho siguiente.-
En fecha diez (10) de junio de dos mil quince (2015) comparecieron los ciudadanos JOSÉ MARÍA PINTO LAYA Y LUIS ALEXANDER SEIJAS, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.963.825 y V- 16.776.177, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACION
El ciudadano RODRIGO SUAREZ MORALES, supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas constituida por un (02) locales comerciales, construidas con dinero de su propio peculio particular, sobre un lote de terreno perteneciente al municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Autorización número TS-035-02-2015, de fecha cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015), emanada de la Sindicatura del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en la cual se autoriza al solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos (Folio 03).-
• Copias simples de la cedula de identidad del solicitante y del Inpreabogado de la Abogada Asistente LAMIA NABILA PEÑA LINAREZ (Folio 04).-
Tales documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos JOSÉ MARÍA PINTO LAYA Y LUIS ALEXANDER SEIJAS, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre si, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano RODRIGO SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.263.191 y domiciliado en la calle Francisco Alvarado, sector Centro I, municipio Gallegos, estado Cojedes, estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelva: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano RODRIGO SUAREZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.263.191, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud presentada en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil quince (2015), ubicadas en la calle Francisco Alvarado, sector Centro I, municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio.-

Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA.-
La Secretaria Suplente;

Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.-
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).-
La Secretaria Suplente;


Abg. ZULY J. HERRERA M.-














LRAR/ZJHM/mm.-
Solicitud Nº 385-2015.-