REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Héctor de Jesús Montero Mora y Roberto Antonio Matute Mora venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 15.019.651 y V- 18.321.430, domiciliados en el Sector Pueblo Nuevo, calle Principal casa S/N, Municipio Tinaco estado Cojedes,
Abogado Asistente: Arelis Hernández, Inpreabogado Nº 136.251
Motivo: Justificativo de Perpetua Memória.
Solicitud Nº 053/2014.
II
Motiva
Se inicia las presentes actuaciones, mediante solicitud interpuesta por ante el Tribunal Tercero en función Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por los ciudadanos Héctor de Jesús Montero Mora y Roberto Antonio Matute Mora, arriba identificados, asistidos por la Abogada Arelis Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.251, en lo que soliciten se les declarare, como Únicos y Universal Herederos; de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la Sucesión Ab-Intestado de la causante Jenny Coromoto Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-7.531.712. quien en vida fuera madre de los solicitantes.
En fecha 25 de Mayo de 2015 mediante auto que cursa al folio 11, se ordena su tramitación conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado para tal efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; en la oportunidad que sean presentados los testigos, para oír sus deposiciones.
Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus Jenny Coromoto Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-7.531.712. expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, inserta bajo el Nº 532, de fecha 29 de Agosto del año 2014, que consignaron marcado con la letra “A”; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo preceptúado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 euisdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el 28 de Agosto de 2014, y la existencia de descendencia, identificando los hijos que había procreado, hecho este que origina la apertura de la Sucesión Hereditaria; en este sentido se aprecia y se valora. Y así se establece; 2) Copias certificadas de Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Héctor de Jesús Montero Mora y Roberto Antonio Matute Mora, expedidas por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, anotadas bajo los números: Acta Nº 429, folio vuelto 218, de fecha 27 octubre de 1980 y Acta Nº 89, folio Nº 45, del 11 de febrero de 1987, en su orden, marcadas con las letras “B”, “C”, Documentos que tienen el carácter público de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, los cuales se aprecian y se valoran en forma adminiculada con la respectivas copias de las cédulas de identidad de la de cujus y los solicitantes, pruebas documentales que acreditan la filiación existente; entre los solicitantes y la de cujus de los cuales emana la cualidad de herederos según el artículo 822 del Código Civil. Y así se establece.
Las testimoniales de los ciudadanas Mario Rafael Ortega Reyes y Mauro Luís Aparicio, titulares de las

cédulas de identidad Nº V-19.723.978 y V-20.041.363, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que las
mismas fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos las afirmaciones de los solicitantes contenidas en el escrito que cursa a los folios dos (02) y vuelto de la solicitud. Y así queda establecido.
Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; ha quedado acreditado la apertura de la Sucesión Hereditaria de la de cujus Jenny Coromoto Mora y la relación existente entre ésta y los solicitantes; que ubica0 dentro del orden de suceder como sus legítimos hijos a los ciudadanos Héctor de Jesús Montero Mora y Roberto Antonio Matute Mora. Y así se establece.
III
Dispositiva
Por lo antes expuesto, El TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 eiusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos Héctor de Jesús Montero Mora y Roberto Antonio Matute Mora, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la de cujus Jenny Coromoto Mora. Expídanse copias certificadas solicitadas.
Devuélvase en original estas actuaciones a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora Rufina González Segovia
La Secretaria Titular
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.


Solicitud N° 053/2015
NRGS/NaLl/alq.