REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: José Dionicio Nieves Donaire, venezolano, mayor de edad,
soltero, obrero, hábil en cuanto a derecho se refiere, titular de la
cédula de identidad Nº V-8.667.877, domiciliado en el sector
Buenos Aires II, callejón Troncal 005, Variante Nacional San
Carlos -Tinaco, a 500 metros de la pasarela del sector Pueblo
Nuevo, casa sìn número, Municipio Autónomo Tinaco del estado
Cojedes.
Abogado Asistente: Alberto Gregorio Zerpa Olivero, I.P.S.A, Nº 136.309.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 054/2015.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 22 de mayo de 2015, del Tribunal Tercero en función Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentada por el ciudadano José Dionicio Nieves Donaire, ya identificado, asistido por el Abogado Alberto Gregorio Zerpa Olivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.309, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Buenos Aires II, callejón Troncal 005, Variante Nacional San Carlos-Tinaco, a 500 metros de la pasarela del sector Pueblo Nuevo, casa sìn número, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud; el 22 de mayo de 2015, en auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones. Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Batalla de Junín Buenos Aires II”, del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Batalla de Junín Buenos Aires II”, acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia del solicitante en el referido sector. 3.-Las
testimoniales de las ciudadanas Edela Ramona Romero Reyes y Maritza Josefina Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.752.099 y V-12.934.965, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano José Dionicio Nieves Donaire, antes identificado, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora Rufina González Segovia.

La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.




En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de once (11) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 054/2015.
NRGS/NaLl/Teófilo Fernández.