REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2014-000158
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Alvany Mayely Reyes Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.968.909.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. Verónica García León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.613.
DEMANDADO:Juan Carlos Gómez Inojosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.158.231.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. Josué Raúl Aparicio Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.761.
BENEFICIARIA: Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de tres (03) años de edad.
REPRESENTACION
FISCAL: Abg. Lucia García.

CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 08 de mayo de 2014, incoada por la ciudadana Alvany Mayely Reyes Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.968.909, residenciada en las Vegas avenida principal, Sector Los Cocos, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, contra el ciudadano Juan Carlos Gómez Inojosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.158.231, residenciado Sector Mata Abdón II, cerca de l cancha techada, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, a favor de la niña Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de tres (03) años de edad, por motivo de Obligación de Manutención. Fundamento la acción en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la etapa de juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo el demandado lo siguiente:
“Propongo que sobre el cuidado de la niña por una niñera, ambos nos encarguemos de los cuidados de la niña al salir del colegio, previo acuerdo entre ambos y asimismo ratificamos lo homologado en Fase de Mediación, a favor de la niña Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de tres (03) años de edad”. Es todo.

Propuesta que es aceptada por la parte demandante ciudadana Alvany Mayely Reyes Barreto. Esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos e intereses, de la niña Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, es por lo que, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.
CAPITULO III
DECISION

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:
Primero: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadana Alvany Mayely Reyes Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.968.909, contra el ciudadano Juan Carlos Gómez Inojosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.231, a favor de la niña Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de tres (03) años de edad. Así se decide.-
Segundo: Se ratifica los acuerdos homologados por las partes en la audiencia preliminar en Fase de Mediación, el día 18 de junio de 2014, en relación a los conceptos de la Obligación Alimentaria, en los términos allí establecidos y se fija en relación a los cuidados de la niña Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de tres (03) años de edad, que ambos progenitores se encargaran de los mismos previo acuerdo entre ambos. Así se decide.
El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o del beneficiario. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o del beneficiario. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Así se decide.
En la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil quince (2015).
La Jueza

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
La Secretaria

Abg. Yadira Beatriz Ramos
En esta misma fecha, siendo las 2:52 p.m., se publicó la presente decisión la cual quedo Registrada bajo el Nº PJ0072015000048.