REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiséis de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2014-000308


CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yenny Olimar Montoya Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.767.519.
DEFENSOR PÙLICO: Abg. Euclides Herrera.
DEMANDADO: José Antonio Barrios Cancines, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.130.703.
BENEFICIARIO: Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de diez (10) años de edad.
REPRESENTACION
FISCAL: Abg. Lucia García
MOTIVO: Obligación de Manutención. Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 30 de septiembre de 2014, incoada por la ciudadana Yenny Olimar Montoya Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.767.519, residenciada en el complejo habitacional Ezequiel Zamora, torre 12-D, apartamento Nro. 1-3, San Carlos, estado Cojedes, contra el ciudadano José Antonio Barrios Cancines, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.130.703, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, calle principal, cerca del Cementerio, casa sin número, Tinaquillo, Estado Cojedes, a favor del niño Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de diez (10) años de edad, por motivo de Obligación de Manutención. Fundamento la acción en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la etapa de juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo el demandado lo siguiente:
“Propongo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,oo), que le sean depositados en una cuenta personal de la ciudadana Yenny Olimar Montoya, los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta bancaria No. 1750065180010007184, cuenta de Ahorro del Banco Bicentenarios, con un incremento del veinte por ciento (20%), anual. Es todo.
Propuesta que es aceptada por la parte demandante ciudadana Yenny Olimar Montoya Tovar.
Esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos e intereses, del niño Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, es por lo que, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.

CAPITULO III
DECISION

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Primero: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadana Yenny Olimar Montoya Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.519, contra el ciudadano José Antonio Barrios Cancines, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.130.703, a favor del niño Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de diez (10) años de edad, en los términos anteriormente establecido. Así se decide.-
Segundo: Se ratifica los acuerdos homologados por las partes en la audiencia preliminar en Fase de Mediación, en fecha 30 de octubre de 2014, en relación a los conceptos de Gastos Médicos y Medicinas, Gastos de Bono Escolar y Gastos de Diciembre, en los términos allí establecidos. Así se decide.
El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o del beneficiario. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Así se decide.
En la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil quince (2015).
La Jueza

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
La Secretaria

Abg. Yadira Beatriz Ramos

En esta misma fecha, siendo las 1:57 p.m., se publicó la presente decisión la cual quedo Registrada bajo el Nº PJ0072015000052.