REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve (09) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: HP11-J-2014-001570
SOLICITANTES: Mariacelin Gabriela Amaya Ochoa y José Luis Silva Hidalgo
MOTIVO: Homologación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes nueve (09) de junio de dos mil quince (2015), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de celebrar la audiencia especial en la presente causa que por motivo de Homologación de Manutención, que sigue ante este Tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2014-001570, el cual se encuentra en fase de ejecución. Se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la secretaria Abg. Kathleen Araujo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Mariacelin Gabriela Amaya Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.844, Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano José Luis Silva Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.602.097; se deja constancia de la comparecencia de la Abg. María Gracia Quintero en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público quien actúa como parte de buena fe. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Mariacelin Gabriela Amaya Ochoa, quien expone: “El padre de mi hijo no cumple con lo relativo a los gastos médicos, guardería, vestuario, los cuales serían compartidos de acuerdo con lo establecido en la sentencia de fecha 09-12-2014, él se limita solo a darle los trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350) semanales. Yo he gastado en consultas médicas y compra de vestuario para mi hijo la cantidad de cinco mil ciento ochenta y siete bolívares (Bs. 5.187,00) porque el niño está en tratamiento ortopédico, va al nefrólogo, requiere zapatos ortopédicos y según el acuerdo homologado el debe cancelar el cincuenta por ciento (50%) de esos gastos el cual es equivalente a dos mil setecientos y treinta y tres bolívares (Bs. 2.733, 00), asimismo consigno en este acto las facturas. De igual forma quiero que él se comprometa a partir de ahora a cancelar la mitad de lo que corresponde a guardería y a las consultas del niño. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Luis Silva Hidalgo, quien expone: “Yo he venido cumpliendo con la mensualidad y con la guardería, al principio le daba el dinero en efectivo y luego empecé a depositarle; me comprometo a pagarle la cantidad de dos mil setecientos y treinta y tres bolívares (Bs. 2.733, 00) para el último de este mes y a consignar al tribunal el depósito bancario como prueba de haber cumplido con mi obligación. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Mariacelin Gabriela Amaya Ochoa, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hijo. Es todo.” En este estado se procede a concederle el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Oído lo manifestado por las partes intervinientes donde decidieron llegar a un acuerdo, el cual no vulnera el interés superior del niño de autos, esta representación fiscal no objeta lo manifestado, en consecuencia solicito se imparta la respectiva homologación, instándose en consecuencia al obligado alimentario a dar cumplimiento en los términos establecidos. Es Todo”. Oído lo manifestado por los solicitantes, así como la representación fiscal; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: ÚNICO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos Mariacelin Gabriela Amaya Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.844 y José Luis Silva Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.602.097, para el pago de la deuda correspondiente a gastos compartidos de vestuario y medicinas, por cuanto no vulnera los derechos que le asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad. Se acuerda agregar las facturas consignadas. Se concluye la presente audiencia siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 A.M.) Es todo terminó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Solicitante:
Mariacelin Gabriela Amaya Ochoa
José Luis Silva Hidalgo
Fiscal Auxiliar del Ministerio Público
Abg. María Gracia Quintero
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000006 quedando registrado bajo el No. PJ006201500458.
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