REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho (08) de junio del año dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: HP11-J-2015-000382

SOLICITANTE: Bernarda Del Carmen Gotopo Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.899.864.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Bernarda Del Carmen Gotopo Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.899.864, actuando en representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Enio Jesús Rosales Velasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 136.322, en el que solicitó Autorización Judicial, para realizar las gestiones siguientes: 1. Para cobrar el beneficio de una póliza de seguro de HCM, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación. 2. Para cobrar las prestaciones sociales por ante el ministerios del poder popular para la educación. 3. Para cobrar ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) las cantidades de dinero que le corresponda a la niña. 4. Para cobrar ante el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). 5. Para tramitar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) la pensión que le corresponde a la niña y demás beneficios dejados por el causante, José Luis Estrada, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.630.783, dicha solicitud la hace a favor de su prenombrado hija, para lograr tramitar, diligenciar y movilizar los recaudos necesarios.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha treinta de marzo del año dos mil quince (2015), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para el día 04/06/2015, a las 10:30 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes. Este Tribunal se acoge al lapso de los 5 días para publicar sentencia.

Vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por este Tribunal, en fecha 04/03/2015, en donde se acredita la cualidad que tienen los niños SE OMITE NOMBRE, por su condición de hijos donde se le acredita como heredero o causahabiente del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de José Luis Estrada, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.630.783.

Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Bernarda Del Carmen Gotopo Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.899.864, actuando en representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, a los fines de que gestione lo referente a los trámites pertinentes para hacer efectivo el pago el beneficio de una póliza de Seguro HCM y las Prestaciones Sociales por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación que corresponde a la niña SE OMITE NOMBRE por haber sido su padre, trabajador de ese Organismo Público y beneficiario de dicha póliza; para cobrar ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) las cantidades de dinero que corresponden a la niña y por último, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) la Pensión que corresponde a la niña por haber laborado su padre José Luis Estrada para el Ministerio del Poder Polar para la Educación. Asimismo se le indica a la referida Institución Bancaria que los montos o cuota parte que correspondan por derecho a la niña SE OMITE NOMBRE, deberán ser emitidos y remitidos mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta al solicitante que en un lapso de treinta (30) días, deberá notificar a éste Despacho sobre las gestiones realizadas que tenga que ver con el presente asunto. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000455.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.