REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco (05) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: HP11-V-2015-000090

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Carmen Zenobia León Polanco
Demandado Johnny Felipe Alvarado Silva
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes cinco (05) de junio dos mil quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención, signado con el N° HP11-V-2015-000090. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Carmen Zenobia León Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.183.198; se constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Johnny Felipe Alvarado Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.513. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la misma, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a concederle el derecho de palabra al demandante, ciudadano Johnny Felipe Alvarado Silva, ya identificado, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mi hija como Obligación de Manutención la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,ºº) mensuales, los cuales entregaré personalmente a la ciudadana Carmen Zenobia León Polanco los días 30 de cada mes, debiendo la progenitora firmar un recibo. En cuanto a los Gastos Escolares me comprometo a cubrirlos en su totalidad para el mes de agosto. En cuanto a los Gastos Médicos y de Medicinas; cuando se generen, serán cubiertos en su totalidad por el progenitor, asimismo los Gastos Decembrinos; me comprometo a aportarle la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000ºº) en dos partes, una en el mes de noviembre y otra en el mes de diciembre, el día 20. Es Todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Zenobia León Polanco, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija. Es todo” Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Carmen Zenobia León Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.183.198 y Johnny Felipe Alvarado Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-10.993.513 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta y cuatro de la mañana (09:34 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:

Carmen Zenobia León Polanco

Demandado:

Johnny Felipe Alvarado Silva
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000446.