REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta (30) de junio de dos quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO:

SOLICITANTES: Ana Ysabel Contreras Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.364.631.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.942.980, de nueve (09) años de edad.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Ana Ysabel Contreras Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.364.631, representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.942.980, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Gustavo Antonio Matute Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.982, mediante la cual solicitan Autorización Judicial para adquirir por la Cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs 1000.000,00) el 50% del Valor de una casa de habitación Unifamiliar con su respectivo terreno y mueblaje, ubicada en la calle el Cementerio, entre avenida la Palma y avenida Sucre, casa Nº 9-39 sector Pueblo Nuevo Tinaquillo Estado Cojedes, con la siguientes características: un lote de terreno y casa cuyos linderos y ubicación según documento son: actualización de lindero y plano en coordenadas UTM, Sistema Regven, con una superficie de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadrados (462,46mts2) OESTE: Partiendo del punto P1 coordenadas Este 575283, Norte 1095510, al punto P2 coordenadas este 575270, Norte 1095483, en una distancia de veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60mts), linda con terreno que fue María Josefina Morales de Matute, hoy de Antonio Matute; SUR: Partiendo del punto P2 coordenadas este 575270, norte 1095483 al punto P3 coordenadas este 575283, norte 1095475, en una distancia de quince metros con sesenta y cinco centímetros (29,60 mts), linda con propiedad que es o fueron de Julio Campos y Carlos José Benítez; NORTE: Partiendo del punto P4 este 575297, norte 1095502 y cerrando las coordenada en el punto de partida P1 coordenadas este 575283, norte 1095510, en una distancia de quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65 mts) y linda con el callejón Pinto hoy calle 19 Bis, cercado perimetralmente en bloques de concreto, en dicho terreno se encuentra construida una casa y posee las siguientes características once metros (11 mts) de frente por quince metros (15 mts) de largo, distribuida así: Una sala comedor, una sala de estar, cuatro dormitorios, dos oficinas, tres baños internos, una cocina, un lavandero con su baño, construida en bloque de alfaragua pisos de cerámica y cemento, friso liso de primera, techo de acerolit y un corredor con techo de platabanda y mide veintinueve metros (29 mts) de largo por tres metros (3 mts) ancho, toda la casa tiene techo raso de madera machimbrada. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la oficina de Registro Público hoy inmobiliario del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 14 de diciembre de 1984, bajo el Nro. 60, folio 175 vto al 177, protocolo primero, cuarto trimestre del año 1984, con cédula catastral Nº 09-02-01-04-14-07 y aclaratoria de linderos registrada en fecha 7 de mayo del 2014, inscrito bajo el Nro. 34, folios 208 del tomo 3, protocolo de transcripción del año 2014.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 21/06/2015, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a la solicitante en la presente causa; se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio de esta Circunscripción Judicial.

El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante y por cuanto la cedula catastral se encuentra vencida y no fue consignada certificación de gravamen, este tribunal fijo nueva oportunidad para el día 19/06/2015, a las 9:00 de la mañana.


El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante. En ese estado se le concedió el derecho de palabra a la solicitantes, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud presentado en fecha 12/03/2015”. Seguidamente intervino la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público, quien expuso: “Revisado el escrito interpuesto, del cual se verifica que es un acto que tiende a favorecer el patrimonio del niño, esta representación fiscal no objeta la cesión de derechos que se hace al mismo”.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En este sentido establece el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y Subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta ley”.

El artículo 267 del Código Civil, establece lo siguiente:

“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes… (Omissis)…La autorización judicial solo será concedida en caso evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de este, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses.”


III
DECISION

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en atención al interés superior del niño Oscar Alejandro Sosa Muñoz, de nueve (09) años de edad, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
ÚNICO: Autorizar a la ciudadana Ana Ysabel Contreras Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.364.631, a los fines de que en representación de la niña SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.942.980, de nueve (09) años de edad, adquiera por la Cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs 1000.000,00) el 50% del valor de una casa de habitación Unifamiliar con su respectivo terreno y mueblaje, ubicada en la calle el Cementerio, entre avenida la Palma y avenida Sucre, casa Nº 9-39 sector Pueblo Nuevo Tinaquillo Estado Cojedes, con la siguientes características: un lote de terreno y casa cuyos linderos y ubicación según documento son: actualización de lindero y plano en coordenadas UTM, Sistema Regven, con una superficie de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadrados (462,46mts2) OESTE: Partiendo del punto P1 coordenadas Este 575283, Norte 1095510, al punto P2 coordenadas este 575270, Norte 1095483, en una distancia de veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60mts), linda con terreno que fue María Josefina Morales de Matute, hoy de Antonio Matute; SUR: Partiendo del punto P2 coordenadas este 575270, norte 1095483 al punto P3 coordenadas este 575283, norte 1095475, en una distancia de quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65 mts), linda con calle Cementerio, que es su frente; ESTE: Partiendo del punto P3, coordenada Este 575283, Norte 1095475 al punto P4 Este 575297, Norte 1095502 en una distancia de Veintinueve Metros Con Sesenta Centímetros (29,60 mts), linda con Propiedad que es o fueron de julio campos y Carlos José Benítez; NORTE: Partiendo del punto P4 este 575297, norte 1095502 y cerrando las coordenada en el punto de partida P1 coordenadas este 575283, norte 1095510, en una distancia de quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65 mts) y linda con el callejón Pinto hoy calle 19 Bis, cercado perimetralmente en bloques de concreto, en dicho terreno se encuentra construida una casa y posee las siguientes características once metros (11 mts) de frente por quince metros (15 mts) de largo, distribuida asi: Una sala, un comedor, una oficina, una sala de estar, cuatro dormitorios, tres baños, internos una cocina, un lavandero con su baño, construida en bloque de alfaragua pisos de cerámica y cemento, friso liso de primera, techo de acerolit y un corredor con techo de platabanda y mide veintinueve metros (29 mts) de largo por tres metros (3 mts) ancho, toda la casa tiene techo raso de madera machimbrada. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la oficina de Registro Público hoy inmobiliario del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 14 de diciembre de 1984, bajo el Nro. 60, folio 175 vto al 177, protocolo primero, cuarto trimestre del año 1984, con cédula catastral Nº 09-02-01-04-14-07 y aclaratoria de linderos registrada en fecha 7 de mayo del 2014, inscrito bajo el Nro. 34, folios 208 del tomo 3, protocolo de transcripción del año 2014. Queda obligada la solicitante de informar a este Despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000523.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.