REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º


ASUNTO: HP11-J-2014-001460


DEMANDANTE: Jackeling Ochoa Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.596.613.
DEMANDADO: Luis Alfredo Rodríguez Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.000.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de siete (07) y cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de la Sentencia de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por el motivo de Homologación de Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, solicitada por los ciudadanos Jackeling Ochoa Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.596.613 y Luis Alfredo Rodríguez Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.000, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, de siete (07) y cinco (05) años de edad. Esta Jurisdicente pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 15 de mayo del año 2015, se recibió diligencia presentada por la representación de la Fiscalía IV del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana Jackeling Ochoa Mendoza, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 14/11/2014, en relación a la institución Familiar de Obligación de Manutención, por cuanto el progenitor, no ha cumplido con la cancelación voluntaria del dinero que adeuda.

En fecha 22 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por la representación de la Fiscalía IV del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana Jackeling Ochoa Mendoza, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia. Posteriormente este tribunal acordó agregarla a las actas que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir.

Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Jackeling Ochoa Mendoza y Luis Alfredo Rodríguez Guerra, homologado en fecha 14/11/2014 por este tribunal, adquirió el carácter de Cosa Juzgada Formal y por ende la condición de Sentencia Ejecutoriada y toda vez que, en fecha 22 de mayo de 2015, se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano Luis Alfredo Rodríguez Guerra, diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha catorce (14) de noviembre de 2014.
Segundo: Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos que ostenta el obligado alimentario ciudadano: Luis Alfredo Rodríguez Guerra, quien labora como obrero en el Pre-escolar de los Colorados, adscrito a la Zona Educativa del Estado Cojedes; dicho embargo comprende el concepto de Obligación de Manutención, cantidades vencidas y no canceladas oportunamente; correspondiente al Año Dos Mil quince (2015), de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio la Cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00) mensuales, para un total de Siete Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 7.800,00), más los intereses de mora calculados al DOCE POR CIENTO (12%) anual, según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 468,00). Dichas cantidades suma la cantidad total y final de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 8.268,00).

En consecuencia la cantidad adeudada es decir la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 8.268,00) deberán ser retenidas mensualmente por el patrono del obligado alimentario, Jefe de Personal de la Zona Educativa del Estado Cojedes, al ciudadano Luis Alfredo Rodríguez Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.000, quien labora como obrero en el Pre-escolar de los Colorados, de manera proporcional hasta cubrir la totalidad de la deuda y deberá ser depositado a la progenitora, ciudadana Jackeling Ochoa Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.596.613, en la cuenta de Ahorro Nº 1750065100010013601, del Banco Bicentenario.
Tercero: Se ordena al Jefe de Personal de la Zona Educativa del Estado Cojedes, retener la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) mensuales, a razón de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,00) quincenales, correspondiente a la Obligación de Manutención, de los niños SE OMITE NOMBRE, de siete (07) y cinco (05) años de edad y deberán ser depositado a la progenitora, ciudadana Jackeling Ochoa Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.596.613, en la cuenta de Ahorro Nº 1750065100010013601, del Banco Bicentenario.
Cuarto: Ofíciese lo conducente al Jefe de Personal de la Zona Educativa del Estado Cojedes, patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas quien ha sido designado agente de retención y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem.
Quinto: Impóngasele de la presente decisión al Obligado de Manutención, ciudadano Luis Alfredo Rodríguez Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.000. Cúmplaselo ordenado. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000528.