REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis (26)) de junio del año dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2015-000436

SOLICITANTE: Carmen Yamilet Pinto Veliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.019.165.
PROCEDENCIA: Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 29.694, Defensor Publico Tercero Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad.
MOTIVO: Dependencia Económica.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 29.694, Defensor Publico Tercero Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Carmen Yamilet Pinto Veliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.019.165; mediante la cual solicita se le declare Dependencia Económica, para demostrar que los adolescentes de auto es carga familiar del ciudadano Manuel Adolfo Castellano Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.770.379 y así gozar de los beneficios económicos que recibe en la empresa INDUGRAM C.A y PRODUCTOS LA FINA C.A, ubicada en Tinaquillo Estado Cojedes, en razón de que se ha encargado de la manutención de los referidos adolescentes, costeando los gastos de alimentación, educación, vestido, calzado, salud y educación de la misma, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha nueve (09) de abril del año dos mil quince (2015), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 15/06/2015, a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas.

Vista la declaración de los testigos, ciudadanos Anier Coromoto López Padrón y Luis Alfredo López Padrón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.015.719 y 16.423.400 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación, de que los adolescentes de auto, depende económicamente del ciudadano Manuel Adolfo Castellano Pinto; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, quien aquí decide, considera que lo procedente en derechos es declarar bastantes las probanzas presentadas para demostrar que los adolescente es carga familiar del referido ciudadano. Así se establece.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” e “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al Interés Superior de la niña de autos de conformidad con el artículo 08 ejusdem, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar del ciudadano Manuel Adolfo Castellano Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.770.379, a los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000500.





La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.