REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º


Asunto: HP11-V-2014-000299


DEMANDANTE: Mery Josefina Reyes Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.326.964.
DEMANDADO: Carlos Alfredo Pinto, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.665.908.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, ambos de once (11) de años de edad.
MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto por el motivo de Revisión Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Mery Josefina Reyes Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.964, en contra del ciudadano Carlos Alfredo Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.665.908, a favor de los niños SE OMITE NOMBRE, ambos de once (11) de años de edad. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha 25 de mayo de dos mil quince (2015), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Con lugar la demanda de revisión de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Mery Josefina Reyes Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.326.964, contra el ciudadano Carlos Alfredo Pinto, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.665.908, a favor de los niños SE OMITE NOMBRE, ambos de once (11) de años de edad. Así se decide.
Segundo: Se fija la Obligación de Manutención en los términos anteriormente establecidos. Los montos establecidos deben ser retenidos por el ente empleador y depositado en la cuenta signada con el Nro. 01020364380100060751, cuenta de ahorro del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana Mery Josefina Reyes Ceballos, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.326.964. Así mismo, le sean retenidos todos los beneficios otorgados por el ente empleador en beneficio de sus hijos y estos sean depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la progenitora anteriormente descrita. Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos progenitores. Dichos montos deberá ser ajustado de manera automática en la misma proporción que aumente el salario del obligado alimentario por el ente empleador. Así se decide.
Tercero: Ofíciese al ente empleador, Universidad Deportiva del Sur, a lo fines de que practique las retenciones ordenadas.

Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaró definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de éste Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a éste Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.

Es por lo que, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en tal sentido, Ofíciese al Director de Recursos Humanos de la Universidad Deportiva del Sur, a los fines de informarle que se ordeno aumentar las retenciones acordadas mediante sentencia proferida en fecha 09/01/2013, por el Tribunal Primero de Primara Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Asunto signado bajo el Nº HP11-V-2012-000389. En consecuencia se sirva retener del salario que devenga el ciudadano Carlos Alfredo Pinto, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.665.908, quien se desempeña como Mensajero Externo en esa Institución, los siguiente, Primero: El equivalente al treinta por ciento del salario que percibe el obligado alimentario, es decir la cantidad de Dos Mil Doscientos Cuarenta y Siete Bolívares sin céntimos (Bs. 2.247,00), mensual, cantidad que deberá ser descontada de la nomina de pago y ser depositados en la cuenta signada con el Nro. 01020364380100060751, cuenta de ahorro del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana Mery Josefina Reyes Ceballos, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.326.964. Segundo: En relación a los gastos de útiles escolares, se deberá descontar del pago que percibe el obligado alimentario por dicho beneficio en la dependencia laboral correspondiente a cada hijo, es decir, la cantidad que le sea designada por cada uno de ellos; cantidad que deberá ser descontada de la nomina de pago y ser depositados en la misma cuenta antes descrita. Tercero: Por concepto de bono navideño, se ordena retener la cantidad correspondiente al treinta por ciento (30%) del monto que percibe el obligado de autos, por concepto de bonificación de fin de año. Por otra parte se ordena comunicar al ente empleador que sean retenidos todos los beneficios otorgados por ellos en beneficio de sus hijos y estos sean depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la progenitora anteriormente descrita. Así se decide.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000491.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.