REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º


Asunto: HP11-V-2013-000041

DEMANDANTE: Mariela Marilin Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.992.276.
DEMANDADO: Argenis Priscilo Pérez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.539.708.
DESCENDIENTES : SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Filiación (Inquisición de Paternidad).
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto de Filiación (Inquisición de Paternidad), incoado por la ciudadana Mariela Marilin Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.992.276, contra el ciudadano Argenis Priscilo Pérez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.539.708; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; esta juzgadora estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha ocho (08) de junio del año dos mil quince (2015), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:

Primero: Con Lugar la demanda de Filiación (Inquisición de Reconocimiento de Paternidad) presentada por la ciudadana Mariela Marilin Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.992.276, contra el ciudadano Argenis Priscilo Pérez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.539.708, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad. Así se decide.
Segundo: Se ordena el Reconocimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, por ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, debiendo el Registrador Civil levantar una nueva acta de nacimiento dejando constancia de la identidad del padre, sin hacer mención de este procedimiento judicial. Así se decide. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes.-
Tercero: En cumplimiento del artículo 507 del Código Civil Venezolano, se ordena publicar un edicto que contenga un extracto de la sentencia. Así se decide.


Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.

Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta; La ejecución de la sentencia dictada en fecha ocho (08) de junio del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia, PRIMERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes y al Registrador Principal del estado Cojedes, anexándole copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes para que elabore una nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no debe hacerse mención alguna del procedimiento de Filiación (Inquisición de Paternidad). En la nueva partida de nacimiento deberá asentarse que el nombre y apellido de la niña: SE OMITE NOMBRE, y que la prenombrada niña es hija de los ciudadanos Mariela Marilin Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.992.276 y Argenis Priscilo Pérez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.539.708; SEGUNDO: Se ordena publicar un edicto que contenga un extracto de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000487.