REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, primero (01) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: HP11-J-2015-000368


JUEZA YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECERETARIA KATHLEEN ARAUJO
SOLICITANTES FERNANDO RAFAEL CABALLERO CASTILLO Y LUZ MANDRELIS REYES REYES
DESCENDIENTES SE OMITE NOMBRE
MOTIVO DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.-

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes primero (01) de junio de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, que sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2015-000368. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se deja constancia de que no comparecieron las partes solicitantes al presente acto, el Tribunal así lo hace constar. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se deja constancia de la presencia de la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Argenis Álvarez. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expone: “Visto que no comparecieron las partes solicitantes a la audiencia prevista para el día de hoy, solicito al tribunal se aplique la consecuencia jurídica de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo” Oído lo solicitado, y vista la incomparecencia de los solicitantes a la presente audiencia, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Representación Fiscal del Ministerio Público

Abg. Argenis Álvarez


La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062015000430 .