REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: RAMON ISIDRO CEPEDA QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.708.173.
Abogado Asistente: PEDRO EMILIO PLATA FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.100.597, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.416.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0196.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 14 de mayo de 2015, el cual riela al folio (22) de la presente solicitud.
Por autos de fecha 19 de mayo de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, en fecha 20 de mayo, el ciudadano RAMON ISIDRO CEPEDA QUINTERO, consigno diligencia confiriendo poder Apud Acta al abogado PEDRO EMILIO PLATA FLORES, en fecha 27 de mayo, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos VALDERRAMA LUIS ALBERTO y MANZANILLA T. ALFREDO A, en consecuencia el Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día once (11) de junio del 2015, la práctica de una inspección judicial, en un lote de terreno denominado “LA MAREÑA” ubicado en el Sector El Bajío, asentamiento campesino La Floresta, Jurisdicción del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual riela desde el folio (23 al 27) de la presente solicitud.
En fecha 11 de junio de 2015, se practico la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “LA MAREÑA”, ubicado en el Sector El Bajío, asentamiento campesino La Floresta, Jurisdicción del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, el cual riela a los folios (28 al 32 ) de la presente solicitud.
En fecha 17 de junio de 2015, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (33 al 45) de la presente solicitud.
En fecha 17 de junio de 2015, el ciudadano RAFAEL GUSTAVO BASTIDAS, en su carácter de experto asesor, consignó informe técnico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (46 al 58) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano RAMON ISIDRO CEPEDA QUINTERO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la cédula de identidad del solicitante, folio (05).
• Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de El Bajío, folio (06).
• Copia de la cédula de identidad de los testigos, folios (07 al 08).
• Copia del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, Folios (09 al 12).
• Copia del Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, folio (13).
• Certificado electrónico de Registro ante el Sistema Integral de Control Agroalimentario, folio (14).
• Copia de Carta de Productor, emitida por el Consejo Comunal El Bajío, folio (15).
• Copia de plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi) folio (16).
• Copia de Registro de Hierro, registrado en el Registro Publico del Municipio Falcón del estado Cojedes, folios (17 al 21).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha once de mayo de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: : PRIMERO: Siete (7) Galpones que se identifican a continuación: A.-) Galpón 1, con estructura de hierro; vigas de doble T y ángulos, con techo de aluminio, está cercado con malla, esta acondicionado y equipado con bebederos y comederos, ocho (8) ventiladores, un (1) tanque elevado con su respectiva instalación eléctrica interna y externa, equipo de riego en el techo tipo pistola, dos (2) silos de diez (10) toneladas. B.-) Galpón 2, con estructura de hierro; vigas de doble T y ángulos, con techo de aluminio, está cercado con malla, esta acondicionado y equipado con bebederos y comederos, ocho (8) ventiladores, un (1) tanque elevado con su instalación eléctrica interna y externa, equipo de riego en el techo tipo pistola, dos (2) silos de diez (10) toneladas. C.) Galpón 3, con estructura de hierro; vigas de doble T y ángulos, con techo de aluminio, está cercado con malla, esta acondicionado y equipado con bebederos y comederos, ocho (8) ventiladores, un (1) tanque elevado con su instalación eléctrica interna y externa, equipo de riego en el techo tipo pistola, dos (2) silos de diez (10) toneladas. D.-) Galpón 4, con estructura de hierro; vigas de doble T y ángulos, con techo de aluminio, está cercado con malla, esta acondicionado y equipado con bebederos y comederos, ocho (8) ventiladores, un (1) tanque elevado con su instalación eléctrica interna y externa, equipo de riego en el techo tipo pistola, dos (2) silos de diez (10) toneladas. E.-) Galpón 5, con estructura de hierro; vigas de doble T y ángulos, con techo de aluminio, está cercado con malla, esta acondicionado y equipado con bebederos y comederos, ocho (8) ventiladores, un (1) tanque elevado con su instalación eléctrica interna y externa, equipo de riego en el techo tipo pistola, dos (2) silos de diez (10) toneladas. F.-) Galpón 6, vigas de doble T y ángulos, con techo de aluminio, está cercado con malla, esta acondicionado y equipado con bebederos y comederos, ocho (8) ventiladores, un (1) tanque elevado con su instalación eléctrica interna y externa, equipo de riego en el techo tipo pistola, dos (2) silos de diez (10) toneladas. G.-) Galpón 7, con estructura de hierro; vigas de doble T y ángulos, con techo de aluminio, está cercado con malla, esta acondicionado y equipado con bebederos y comederos, ocho (8) ventiladores, un (1) tanque elevado con su instalación eléctrica interna y externa, equipo de riego en el techo tipo pistola, dos (2) silos de diez (10) toneladas. Todos los galpones están rodeados de plantas de Nin para sombra natural, (58 plantas a cada lado de los galpones).Todas las instalaciones avícolas están cercadas perimetralmente con tubos de alfajor y malla ciclón con brocal de concreto. SEGUNDO: Un (1) tanque elevado de concreto armado y con su estructura de concreto. TERCERO: Un (1) tanque de irrigación con su estructura de concreto armado con capacidad de setenta mil (70.000. Lts). CUARTO: Un galpón para guardar implementos agrícolas, maquinarias, oficina central, con estructura de hierro, con techo de aluminio, con paredes de bloques de cemento sin frisar, piso de cemento rustico, en regulares condiciones. QUINTO: Un (1) galpón para guardar alimentos, insumos agrícolas, material de construcción, con estructura de hierro, con techo de aluminio, piso de cemento rustico, sin paredes. SEXTO: Un (1) galpón para almacenamiento de materias primas y alimento para el ganado, de hierro, techado en zinc, piso de cemento. SEPTIMO: Tres (3) transformadores para acometida eléctrica trifásica, diez (10) postes de alta tensión desde la calle hasta la granja, con sus cableados, breaker, guayas. OCTAVO: Un (1) corral para trabajos de ganado, con su manga construido en estructura de hierro, vigas doble T y cabillas, techado en aluminio, brete con romana eléctrica. NOVENO: Corrales construidos en vigas doble T y cabillas, divididos en tres (3) compartimientos. DECIMO: Sistemas de comederos para la alimentación del ganado con capacidad para ochenta (80) toros, piso de granzón, techo de aluminio en estructura de vigas doble T. UNDECIMO: Un (1) galpón tipo cochinera, con estructuras de hierro, con vigas doble T, piso de cemento rustico, paredes con divisiones de bloques sin frisar para treinta y cinco (35) corrales, todos con techo de aluminio, cada corral está equipado con bebederos y comederos; una (1) sala de partos para doce madres en regulares condiciones, con su sistema de drenajes y laguna de oxidación. DECIMO SEGUNDO: Una casa de habitación con estructura de concreto armado, con piso de cemento pulido, con techo de acerolit, paredes de bloques de cemento frisados, con puertas de hierro y ventanas de hierro tipo basculante, y consiste la referida casa de habitación de tres (3) dormitorios, un (1) pozo séptico, una (1) sala de baño, un (1) comedor una (1) cocina un (1) lavadero. DECIMO TERCERO: Una (1) vivienda principal construida con paredes de bloques de cemento sin frisar, piso de cemento rustico, con techo de acerolit, con puertas de hierro y ventanas de hierro tipo basculantes, instale un pozo séptico en regulares condiciones y consta la referida vivienda de una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) dormitorio, un (1) pozo séptico. DECIMO CUARTO: Una (1) vivienda para empleados con estructura de hierro, paredes de bloques de cemento sin frisar, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro y ventanas de hierro tipo basculante, consta de una (1) sala un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) dormitorio. DECIMO QUINTO: Una (1) casa de habitación construida con estructura de concreto, con paredes de bloques de concreto frisado, con techo de platabanda, piso de cerámica, con rejas externas de hierro, con puertas de hierro y ventanas de hierro tipo basculantes y consta la referida casa de habitación de una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) dormitorios, dos (2) sala de baño, un (1) lavandero, un (1) pozo séptico y con todas sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas servidas. DECIMO SEXTO: Dos perforaciones profundas, forradas en tubos de hierro y equipadas con bombas sumergibles de alta presión con tableros eléctricos de mando. DECIMO SEPTIMO: Una (1) laguna de oxidación para aguas negras de cochinera y otros desagües internos. Construimos su respectiva vialidad interna de la granja, con relleno de granzón, con nivelación y compactación, fue acondicionado el terreno en limpieza y con petróleo, en tendido y compactación. DECIMO OCTAVO: Una (1) fosa desinfectante de malla de acero y concreto con bomba para fumigar el acceso de vehículos. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: se observó dos (02) galpones en reconstrucción, en estructura de hierro, árboles frutales tales como: mango, guanábana, guayaba, cambur. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano: RAMON ISIDRO CEPEDA QUINTERO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAMON ISIDRO CEPEDA QUINTERO, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (01:00) p.m.

La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.


Sol. Nº. 0196.
FRSC/MRCM/Haydemar.