REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De la parte

Solicitante: JUANA MARIA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.833, domiciliada en Tinaquillo del estado Cojedes.
Abogada Asistente: CRISTINA DEL CARMEN CAMPAÑA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.504.445, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 156.388.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0201.

-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 01 de junio de 2015, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 21 de abril de 2015, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por la ciudadana JUANA MARIA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.833, domiciliada en Tinaquillo del estado Cojedes, en el cual expuso lo siguiente:
Que con dinero de su propio peculio ha construido unas bienhechurías sobre una porción de terreno ubicada en el Sector Caño de Indio, Parroquia Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, y solicita que se declare TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas de la siguiente manera: Un Galpón Avícola de 23,00 mts por 7,06 mts con construcción de estructura de hierro, techo de laminas de acerolit, cercado con malla en buen estado de conservación, un (01) deposito para herramientas varias de 26,40 mts por 7,00 mts construcción con estructura de hierro, techo de laminas de zinc, piso de cemento rustico en buen estado de conservación, una (01) habitación de 6,00 mts por 7,06 mts construcción con estructura de hierro, con paredes de bloques frisada, piso de cemento pulido, techo de laminas de zinc, dos (02) puertas de hierro, una (01) ventana de hierro en buen estado de conservación, un (01) baño de 2,00 mts por 1,00 mts construcción con estructura de hierro, con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido techo con laminas de zinc, una (01) puerta de hierro, en buen estado de conservación, una (01) estructura de hierro sobre un techo de losa cero para un tanque de reserva de agua de 2,39 por 3,25 mts de plástico, en buen estado de conservación, un (01) corral para ganado de 31,70 mts por 8,00 mts construcción con estructura de hierro, piso de cemento rustico, donde se encuentran comederos y bebederos de cemento, con techo de zinc y aluminio, en buen estado de conservación, un galpón para porcino de 31,70 mts por 6,10 mts construcción con paredes de bloques, techo con laminas de aluminio y zinc, piso de cemento rustico, comederos de cementos, puertas de hierro, en buen estado de conservación, un (01) galpón gallinero de 14,40 mts por 11,70 mts construcción con estructura de hierro, techado en un 25% con laminas de aluminio, cerco de hierro, una (01) vivienda de 13, 30 mts por 13,50 mts construcción que consta con tres habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, techos con laminas de acerolit, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, en buen estado de conservación, pozo de 22,00 mts de profundidad, con bomba eléctrica sumergible para el bombeo de agua, pozo de 14,00 mts de profundidad equipada con bomba eléctrica sumergible, vialidad interna 630,00 mts, vía de acceso a todas las instalaciones, entrada principal portón 6 metros por 1,90 mts en estructura de hierro, cercas internas perimetral con estructuras de hierro de 148,85 mts2, cerca de alambre púa de 124,80 mts, cerca de alfajol 324,30 mts, tendido eléctrico y banco transformador, acometida eléctrico, instalación que cuenta con 96,40 mts de líneas de baja tensión, un transformador de 15 kva en buen estado conservación, un cuarto para gallera de construcción de 17,40 mts en círculo, estructura de hierro y paredes de cemento.
De igual modo, se observa dentro de los recaudos consignado por la solicitante que la misma es beneficiaria de un Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario emanado del Instituto Nacional de Tierras.
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 21 de abril de 2015, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Dada estas circunstancias, este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2015, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por la ciudadana JUANA MARIA PINTO, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentra un lote de terreno con explotación agrícola, construcciones para uso avícola, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.


-III-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por la ciudadana JUANA MARIA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.833, domiciliada en Tinaquillo del estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada CRISTINA DEL CARMEN CAMPAÑA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.504.445, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 156.388.
Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.




El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde.


La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.

Sol Nº 0201
FRSC/MRCM/Mirtha.