REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De la parte

Solicitante: VICENTE PAUL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.874.522, con domicilio en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Abogado Asistente: CRISTINA DEL CARMEN CAMPAÑA GUERRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.388, con domicilio procesal en Avenida Miranda cruce con Urdaneta, Edificio Villa Beirul, piso Nº 1, Oficina Nº 1, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0200.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 01 de junio de 2015, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 21 de abril de 2015, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por el ciudadano FICENTE PAUL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.874.522, domiciliado en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en el cual expuso lo siguiente:
Que tiene aproximadamente quince (15) años poseyendo y ocupando como dueño, un lote de terreno, con una superficie de diez hectáreas con un mil ochocientos noventa metros cuadrados (10 has. con 1890 m2), denominado el molino, cuya propiedad pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTi), antes Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), ubicada específicamente en el sector la Floresta, Asentamiento Campesino La Floresta , Parroquia Tinaquillo Municipio Falcón del estado Cojedes, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por parcela 26; Sur: Terreno Ocupado por parcela 22 A. Este: Terreno ocupado por parcela 53 y Oeste: Calle Ayacucho.
Que ahora bien, por cuanto el Instituto Nacional de Tierras (INTI), decidió otorgarle titulo de adjudicación, que se encuentra debidamente autenticado por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, unidad de memoria documental, tomo principal y tomo duplicado bajo el Nº 100 folio 100, Tomo 97 de los libros de autenticaciones llevados por esta unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras en fecha 25 dias del mes de noviembre del año 2008. 158, 00 mts de cerca de alfajor con tres hiladas de bloques, dos (02) plantas con cinco (05) habitaciones, cuatro (04) baños, con piso de porcelana, paredes de bloques, techo de platabanda, un corredor de piso de caico puertas de maderas. Una (01) casa con dos (02) habitaciones paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, un (01) pozo de 15,00 mts de profundidad un (01) aljibe con bomba sumergible, un (01) molino de viento de metal de 12,00 mts de altura, un (01) galpón de 15,00 mts por 15,00 mts con techo de acerolit, estructura de hierro y piso de cemento, un (01) deposito de 10,00 mts por 10,00 mts techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento rustico, una (01) laguna para peces de 20,00 mts por 6 mts, un (01) galpón para aves de 35,00 mts por 6,00 mts con estructura de hierro y paredes de bloque de concreto, techo de acerolit, un galpón para porcino, con estructuras de hierro, techo de zinc y piso de cemento rustico. Que sobre las bienhechurías antes mencionadas no posee titulo alguno que le acredite su propiedad sobre las mismas y donde invirtió aproximadamente la cantidad veinticinco millones de bolívares exactos (Bs. 25.000.000,00). O su equivalente en unidades tributarias 166.666,67, U.T.
De igual modo, se observa dentro de los recaudos consignado por el solicitante que el mismo es beneficiario de un Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y carta de Registro Agrario emanado del Instituto Nacional de Tierras.
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 21 de abril de 2015, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Dada estas circunstancias, este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2015, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por el ciudadano VICENTE PAUL ARIAS, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentra un lote de terreno con explotación agrícola, construcciones para uso avícola, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por el ciudadano VICENTE PAUL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.874.522, de este domicilio, debidamente asistido de la abogada CRISTINA DEL CARMEN CAMPAÑA GUERRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.388, domiciliado en Tinaquillo estado Cojedes.
Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.



Sol Nº 0200.
FRSC/MRCM/Cinthya.