REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintidós (22) de junio del año 2015.
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000047.
PARTES DEMANDANTES: CARLOS RAFAEL HERES, JULIO CESAR OROZCO VAZQUEZ, NELSON LUIS PARRAGA, JOSE GREGORIO GUERRA y VICTOR JOSE HERRERA.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abgs. GUSTAVO PINEDA y EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ.
PARTES DEMANDADAS: PEDRO RAFAEL PEREZ SEQUERA e INVERSIONES WACC, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: Abg. ZHANDRA NIETO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 242 al 246 del presente expediente, documento transaccional suscrito en conjunto por los ciudadanos JOSE GREGORIO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.993.765, quien actúa como co- accionante de autos, representado judicialmente por su co- apoderado judicial Abg. GUSTAVO PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.970, quien para los efectos de la presente transacción se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y en representación de la accionada de autos, a bien saber la entidad de trabajo INVERSIONES WACC, C.A, representada por el ciudadano PEDRO PEREZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abg. ZHANDRA NIETO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 144.960, que para los efectos de la presente transacción se denominará “LA EMPRESA” por medio del cual haciendo uso del medio de solución de conflicto, la Transacción, acordaron poner fin al presente juicio, en los siguientes términos:
“…IV DEL ACUERDO: No obstante lo señalado por “EL EXTRABAJADOR”, y por “LA EMPRESA”, y atendiendo ambas el llamado realizado por el Tribunal, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y en cada una de sus partes el presente procedimiento, sin que ello signifique modo alguno que “LA EMPRESA”, acepte los alegatos y solicitudes de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumento de “LA EMPRESA”, mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó. Siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, se ha convenido en pagar a “EL EXTRABAJADOR” por Común Acuerdo de las partes y la culminación del presente procedimiento, declaran lo siguiente:
a) Que “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de AYUDANTE, desde el 20 de abril del 2010, el cual se toma como fecha de inicio de la relación laboral, hasta el día catorce (14) de Diciembre del 2012, la cual se toma como fecha de la terminación de la relación laboral por culminación de contrato.
b) Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 110.000,00) especificados de la siguiente manera:
PRIMERO: Prestación de antigüedad Bs. 79.476,00.
SEGUNDO: Vacaciones año 2012 Bs. 1.820,00.
TERCERO: BONO UNICO Y ESPECIAL QUE COMPENSA O FORMA PARTE DEL PAGO de cualquier deuda, indemnización salarios caídos, horas extras, bonos nocturnos y convenciones y cualquier asunto que por origen de la prestación de servicio que hubo entre la entidad de trabajo y el trabajador surja en el futuro Bs. 28.704,00.
TOTAL Bs. 110.000,00.
El pago se realiza en este mismo acto mediante un (01) Cheque…, por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 110.000,00)…, a nombre de JOSE GREGORIO GUERRA, quien declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción…DE LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “EL EXTRABAJADOR” conviene y reconoce que el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones aquí expuestos que como consecuencia de la prestación de servicio tuvo con la empresa INVERSIONES WACC,C.A y el ciudadano PEDRO PEREZ...”. DE LA HOMOLOGACIÓN: Ambas partes declaran terminado el presente juicio y solicitan la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción…”. (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, visto y analizado en su totalidad el documento transaccional presentado y suscrito por las partes in litis, verificado como ha sido el pago, tal como se puede evidenciar al folio 247 con la copia del respectivo título valor, quien suscribe, a petición de partes, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al documento transaccional suscrito en conjunto por los ciudadanos JOSE GREGORIO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.993.765, quien actúa como co- accionante de autos, representado judicialmente por su co- apoderado judicial Abg. GUSTAVO PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.970, y en representación de la accionada de autos, a bien saber la entidad de trabajo INVERSIONES WACC, C.A, representada por el ciudadano PEDRO PEREZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abg. ZHANDRA NIETO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 144.960. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al vigésimo segundo (22º) día del mes de junio del año 2015.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Scarleth Mendoza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 3:14 p.m.
La Secretaria titular.

Abg. Scarleth Mendoza.