REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 04 de junio de 2015
204º y 155
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000036

PARTE ACTORA: JUAN ERNESTO ALVARADO VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.269.792
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAUL LARA I.P.S.A Nº134.444
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO LA MAJADA, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: VICTOR JOSE FIGUEREDO REYES . CI Nº 5.745.84
ABOGADA DE LA PARTE ACCIONADA: GLADYS MARIA RAMIREZ I.P.S.A Nº 141.070
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día hábil de hoy jueves (04) de junio del año 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JUAN ERNESTO ALVARADO VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.269.792 y su apoderado judicial abogado RAUL LARA I.P.S.A Nº134.444, y por la demandada: FRIGORIFICO LA MAJADA, C.A: compareció su representante legal ciudadano VICTOR JOSE FIGUEREDO REYES. CI Nº 5.745.84, debidamente asistido por las abogadas, GLADYS MARIA RAMIREZ Y MARY CARMEN TOVAR I.P.S.A Nº 141.070, Y 141.852 por lo cual reclama el pago de las diferencias de prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar sus servicios como Carnicero, para la demandada, en fecha 08 de Septiembre de 2013 y terminó, por Despido injustificado, en fecha 15 de mayo de 2014, devengando un último salario mensual de Bolívares CINCO MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 5.067,90)
Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su apoderada judicial abogada GLADYS MARIA RAMIREZ I.P.S.A Nº 141.070, ut supra identificada y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano, JUAN ERNESTO ALVARADO VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.269.792 reconoce que el ex trabajador suficientemente identificado, si mantuvo una relación laboral con su representada pero rechaza que haya sido objeto de despido asimismo rechaza que haya trabajado días domingos y días feriados, no obstante reconoce, que el último salario mensual devengando por el referido demandante fue la cantidad de CINCO MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 5.067,90), motivos por los cuales rechaza de pleno que se le adeude la cantidad del monto demandado que lo es la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs105.720,24) , por cuanto el referido ex trabajador recibió ciertos adelantos de prestaciones tal como consta en recibos que fueron presentados en la presente audiencia y reconocidos por el demandante, no obstante reconoce que existe diferencia a su favor por lo cual , ofrece pagar la cantidad de SESETA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.63.000,00), mediante cheque girado bajo el nombre del demandante signado bajo el Nº52340004, Nº de cuenta 01750065130073474665, girado contra el BANCO BICENTENARIO, el cual se anexa copia al presente asunto, en tal sentido estando presente el demandante y su apoderado judicial manifiesta que es cierto el hecho de haber recibido efectivamente ciertos adelantos de prestaciones asi como también reconoce que no fue objeto de despido, por lo cual, acepta el monto ofertado y recibe en este acto el titulo valor (cheque) anteriormente descrito, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone:, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí, es por lo que acepto el pago realizado por la entidad de trabajo, FRIGORIFICO LA MAJADA, C.A, asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad, de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo FRIGORIFICO LA MAJADA, C.A . TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ EL DEMANDANTE

APODERADO DEL DEMANDANTE

REPRESENTANTES LEGAL DE LA DEMANDADA


ABOGADAS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA