REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 03 de junio de 2015
204º y 155
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-00040
PARTE ACTORA: DAMASO RAMON AVILA AGUILAR C.I Nº V- 5.208.967
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENIO ROSALES Y JOSE ISAIAS ESCOBAR I.P.S.A Nº136.322 Y 107.402 respectivamente
PARTE CODEMANDADA: SUCESIÒN FRANCISCO FRANCO CARVALLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: GLADYS FRANCO DE MARQUEZ: ROSA ELENA ROMERO CORONEL I.P.S.A Nº 40.028
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día hábil de hoy miércoles (03) de junio del año 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano DAMASO RAMON AVILA AGUILAR C.I Nº V- 5.208.967 y sus apoderados judiciales abogados ENIO ROSALES Y JOSE ISAIAS ESCOBAR I.P.S.A Nº136.322 Y 107.402 respectivamente, y por la codemandada: GLADYS FRANCO DE MARQUEZ, compareció su apoderada judicial abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL I.P.S.A Nº 40.028. La presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora por parte de la Jueza.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar sus servicios como DESPACHADOR, para la demandada, en fecha 01 de Octubre de 1980 y terminó, por retiro voluntario, en fecha 31 de marzo de 2013, devengando un último salario mensual de Bolívares DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.661,78)
Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su apoderada judicial abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL I.P.S.A Nº 40.028, ut supra identificada y expone: En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano, DAMASO RAMON AVILA AGUILAR C.I Nº V- 5.208.967 las partes de mutuo acuerdo han decidido celebrar la presente transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Procede la ciudadana ROSA ELENA ROMERO CORONEL, Abogada en ejercicio, I.P.S.A. Nº 40.028, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS FRANCO DE MARQUEZ, quien es parte integrante de la Sucesión Francisco Franco Carvallo y co-propietaria de la Estación de Servicio San Carlos parte demandada de autos, a entregar al demandante quien recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción un (01) cheque proveniente de la entidad bancaria denominada BOD signado bajo el Nº 44001120 de fecha 20 de mayo de 2015, librado a su favor, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 140.000,00).SEGUNDO: “EL DEMANDANTE”, declara expresamente que acepta la cantidad ofrecida como pago por la demandada en los términos expresados en los particulares anteriores y en consecuencia, declara completamente satisfechos los derechos laborales reclamados en su escrito libelar y las reclamaciones efectuadas en el juicio a que se contrae la presente transacción, en razón de lo cual igualmente declara; que cumplida como ha sido, totalmente la obligación por parte de la demandada de autos procede el demandante a desistir tanto de la acción como del procedimiento contenido en el juicio incoado en contra de la demandada. TERCERO: Ambas partes declaran expresamente estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran nada más que reclamar por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que las vinculaba, ni por ningún otro concepto, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. CUARTO: Las partes involucradas en el presente acuerdo transaccional declaran que asumirán los respectivos costos y honorarios profesionales de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por el demandante a la demandada, por los conceptos a que se refiere esta transacción. QUINTO: El demandante declara que una vez recibida la cantidad señalada de manos de la representante legal de la ciudadana GLADYS FRANCO DE MARQUES up supra identificada, quien actúa con el carácter co-heredera de la Sucesión Francisco Franco Carvallo y por ende co-propietaria de la empresa Estación de Servicio San Carlos, quien es la parte demandada de autos y en tal sentido el demandante suficientemente identificado declara que la demanda de autos, nada le adeuda en función de los beneficios laborales originados con motivo de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo Estación de Servicio San Carlos. Y en función de lo antes expuesto ambas partes declaran no tener en lo sucesivo reclamaciones mutuas que hacerse, en virtud de la presente demanda. Seguidamente las partes, solicitan a la Jueza, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ EL DEMANDANTE
APODERADOS DEL DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
|