República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su Nombre:
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos de Austria, 03 de Junio de 2015
205° y 156°
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: PEDRO PASTOR VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.537.974.
ABOGADO ASISTENTE: MARIELA DEL VALLE SOSA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.890.370, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.230.
EXPEDIENTE Nº: 11.210.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
Se inició el presente juicio mediante solicitud de Rectificación de acta de nacimiento, presentada en fecha cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), por el ciudadano PEDRO PASTOR VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.537.974, debidamente asistido por la abogada MARIELA DEL VALLE SOSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.890.370, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.230, y previa distribución de causas en la misma fecha ante el Juzgado distribuidor de ésta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha quince (15) de Octubre de 2012, asignándole el Nº 11.210, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2012, el Tribunal admitió la presente demanda, ordenando emplazar a todas aquellas personas con interés directo y manifiesto en ello mediante cartel de citación y a su vez ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes. En la misma fecha se libro cartel de citación. (Folios 14 al 16)
En fecha cinco (05) de noviembre de 2012, la secretaria titular hizo entrega a la parte interesada cartel de citación acordado por auto de fecha 18/11/2012. (Folio 17)
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, la secretaria titular dejo constancia de que se libro compulsa y boleta de notificación dirigida al Fiscal 4º del Ministerio Público y se le hizo entrega al alguacil de este despacho. (Folio 18).
Practicada la citación del Fiscal IV del Ministerio Público, fue agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012). (Folios 19 y 20).
En fecha veinte (20) de febrero de 2015, la Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO, Jueza (T), se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a la parte actora de dicho evento procesal; en la misma fecha se libro Boleta de Notificación. (Folios 21 y 22).
En fecha veinte (20) de febrero de 2015, la secretaria accidental dejo constancia de que se libro boleta de notificación y se le hizo entrega al alguacil de este despacho. (Folio 23).
En fecha veinticinco (25) de Marzo de 2015, el alguacil de este despacho consigno diligencien en la que manifestó no lograr la dar con la dirección de la parte actora y es por lo que consigna dicha boleta. (Folios 24 y 25).
En fecha seis (06) de abril de 2015, el Tribunal acordó librar cartel de notificación al ciudadano PEDRO PASTOR VERA, y en la misma fecha se libro cartel de notificación. (Folios 26 y 28).
En fecha seis (06) de abril de 2015, la secretaria titular dejo constancia de que fijo en la cartelera del tribunal Cartel de Notificación al ciudadano PEDRO PASTOR VERA, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m).(folio 29).
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en tiempo útil y por considerarlo necesario y oportuno procede hoy a emitir el presente pronunciamiento con base en las consideraciones.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las actas procesales en el presente caso se determina, que la presente causa se encuentra paralizada en estado de completar la citación cartelaria de todas aquellas personas con interés directo y manifiesto en la presente causa.
Del orden cronológico de las actuaciones, anteriormente establecidas, se constata que por auto de fecha 18 de octubre de 2012, se admitió la presente demandada, ordenándose emplazar a todas aquellas personas con interés directo y manifiesto en la presente causa, mediante un Cartel que se ordenó publicar en el diario de circulación nacional “EL UNIVERSAL”, de la ciudad de Caracas, a los fines de que quienes tuvieren interés en el asunto comparecieren, dentro del lapso de diez (10) días de despacho a exponer lo que creyeren conveniente en relación a la solicitud planteada por el ciudadano PEDRO PASTOR VERA, supra identificado. Dicho cartel de emplazamiento fue librado en esa misma fecha y entregado a la parte interesada en fecha 05 de noviembre de 2012, tal como consta en nota secretarial cursante al folio 17 de este expediente.
Ahora bien, desde la misma fecha de haberse librado el cartel correspondiente que debía ser publicado en el diario “EL UNIVERSAL”, hasta la presente fecha, es evidente que la parte actora no cumplió con la carga procesal de hacer las publicaciones ordenadas del cartel de citación, en el diario “EL UNIVERSAL”, en la forma acordada en el auto de admisión de fecha 18 de octubre de 2012, pues después de esta fecha 05 de noviembre de 2012, solo se observa actuación mediante el cual el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto de Protección del Ministerio Público, de tal manera que la citación de todas aquellas personas con interés directo y manifiesto en ello, no llego a completarse, cayendo el juicio en un injustificado letargo procesal, debido exclusivamente a la conducta negligente del accionante que se ha prolongado por más de dos (02) años.
Esta conducta omisiva de la parte actora, irremediablemente configura el supuesto genérico de Perención a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de manera que la perención se encuentra consumada en el presente caso, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 267”: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención... (Negrillas y subrayado del tribunal)
En atención a lo anterior, este Tribunal determina que desde el día cinco (05) de noviembre de 2012, fecha ésta en la que la secretaria del Tribunal hizo entrega del cartel de emplazamiento a la parte interesada, sin que la referida publicación del cartel en el diario “EL UNIVERSAL” de hubiere cumplido, solo se observa después de esta fecha, actuación suscrita por el alguacil de este despacho de fecha seis (06) de Diciembre de 2012, mediante el cual consignó la boleta de citación del Ministerio Público, desde esa fecha hasta la presente, han transcurrido dos (02) años y cinco (05) meses, sin que la parte actora llevara a cabo ningún otro acto de impulso en el proceso, subsumiéndose el caso en consecuencia dentro de la perención contenida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace procedente decretar consumada la PERENCIÓN de la instancia. ASÍ SE DECIDE.
- III –
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Asimismo, en virtud de lo anterior, y una vez firme la presente decisión, se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza (T),
Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANO M.
En la misma fecha, siendo once y Seis minutos de la mañana (11:06 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANO M.
Exp. Nº 11.210.
YMC/HMCM/Doralys
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