República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial






En su Nombre el:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 16 de junio de 2015.
205° y 156°

-I-
Identificación de las Partes y de la Causa

Parte Actora: JESÚS EDUARDO CARMONA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.673, con domicilio en el Sector Manuel Manrique, Calle b, casa Nº 141, San Carlos Estado Cojedes.

Abogada Asistente: ZAYDA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.205, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.290, con domicilio procesal en la Calle Zamora entre Salías y Páez, casa Nº 6-55, San Carlos, Estado Cojedes.

Parte Demandada: PAULA MAYA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.054, domiciliada en Pueblo Nuevo Sector Rómulo Gallegos, Calle principal, casa Nº 65, Tinaco Estado Cojedes.

Expediente: Nº 11.282
Motivo: Divorcio Causal 3ª.
Decisión: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

-II-
Narrativa de las Actas Procesales

La presente causa se inició en fecha 14 de octubre de 2013, mediante demanda de divorcio que presentara el ciudadano JESÚS EDUARDO CARMONA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.673, domiciliado en el Sector Manuel Manrique, Calle b, casa Nº 141, San Carlos Estado Cojedes, debidamente asistido por la Abogada ZAYDA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.290, en contra de su legítima cónyuge, ciudadana PAULA MAYA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.054, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2013.-

Dicha demanda fue admitida por este Tribunal por auto de fecha 12 de noviembre de 2013, ordenando el emplazamiento de ambas partes, así como del Ministerio Público, a los fines de la celebración del primer acto reconciliatorio el cual tendría lugar pasados como fuesen 45 días después de constar en autos la citación del demandado.-

En fecha 15 de noviembre de 2013, compareció la parte demandante asistida de abogado y consigno mediante diligencia los emolumentos necesarios para la reproducción de los fotostatos para librar la compulsa, asimismo en la misma fecha la parte actora ciudadano JESÚS EDUARDO CARMONA YEPEZ, confirió poder especial Apud acta, a los abogados ZAYDA JOSEFINA RODRÍGUEZ y RAUL LARA COLMENARES, realizándose la respectiva certificación par ante la secretaria del Tribunal.-

En fecha 28 de noviembre de 2013, la secretaria del Tribunal dejó constancia de que se libró compulsa de citación, así como boleta de notificación al Ministerio público y los mismos fueron entregados al Alguacil del Tribunal a los fines ordenados (folios 22).-
En fecha 13 de diciembre de 2013, el alguacil de este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto de Protección de Familia del Ministerio Público, (folio 24).

Mediante escrito presentado en fecha 07 de mayo de 2014, compareció la abogada ZAYDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante solicito el abocamiento de la juez a la presente causa a fin de dar continuidad al proceso.-

En fecha 12 de mayo de 2014, quien suscribe con el carácter de Jueza Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de mayo de 2014, el Alguacil de este despacho informo que por cuanto el juez provisorio fue trasladado a otro estado y que en fecha 1º de abril 2014, fue designada jueza la Dra. Yolimar Mayrene Camacho, la demanda se encuentra paralizada, consigno en diez folios útiles la compulsa que le fuera entregada por este Tribunal.-
El Alguacil de este despacho en fecha 30 de junio de 2014, informo al Tribunal que en varias oportunidades se ha trasladado a fin de practicar la citación personal de la ciudadana PAULA MAYA ORTEGA, sin haber podido localizarla, por lo que consigno en diez folios útiles la compulsa con su orden de comparecencia que le fuera entregada por este Tribunal.-
En fecha 02 de Julio de 2014, compareció la abogada XAYDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante escrito presentado solicito la citación por carteles (folio 52).-

Por auto de fecha 04 de julio de 2014, se acordó la citación por carteles en la prensa y la fijación de otro igual en la morada, el cual deberá publicarse en los diarios “LAS NOTICIAS DE COJEDES” y “LA OPINIÓN”. En la misma fecha se libró el respectivo cartel.-

En fecha 07 de julio de 2014, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que le hizo entrega de cartel de citación a la parte interesada.-

En fecha 08 de julio de 2014, compareció la ciudadana la abogada ZAYDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.290, mediante escrito presentado consigno un ejemplar del diario “LAS NOTICIAS DE COJEDES” de fecha 08 de JULIO de 2014, donde aparece publicado el cartel de citación que le fuera ordenado por el Tribunal, el cual quedó agregado al folio 58 de este expediente.-

En fecha 11 de julio de 2014, compareció la ciudadana la abogada ZAYDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.290, mediante escrito presentado consigno un ejemplar del diario “LAOPINION” de fecha 11 de JULIO de 2014, donde aparece publicado el cartel de citación que le fuera ordenado por el Tribunal, el tribunal por auto de la misma fecha ordeno agregarlos a los autos.-

En fecha 15 de julio de 2014, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que fijó carteles en el domicilio de la demandada.-

Por escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2014, abogada ZAYDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal ordenara lo conducente para la designación de defensor.-

Por auto de fecha 31 de octubre de 2014, se acordó nombrar defensor judicial en la persona del abogada LEOSMARY VIVAS, se libro boleta de notificación.-

En fecha 16 de septiembre de 2014, la Secretaria accidental de este Tribunal dejó constancia que le hizo entrega boleta de notificación a la defensora designada, al alguacil de este tribunal a los fines ordenados.-

El Alguacil suplente de este despacho en fecha 18 de septiembre de 2014, informo al Tribunal que en varias oportunidades se ha trasladado a fin de practicar la notificación de la abogada LEOSMARY VIVAS, sin haber podido localizarla, por lo que consigno en dos folios útiles la boleta que le fuera entregada por este Tribunal.-
En fecha 03 de octubre de 2014, compareció el abogado RAUL LARA COLMENARES, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante y solicito mediante escrito se designara otro defensor en vista de que no se ha podido notificar a la abogada LEOSMARY VIVAS, lo cual fue proveído por auto de fecha 07 de octubre de 2014 (folio 70).-

En fecha 14 de octubre de 2014, el Alguacil de este despacho consignó debidamente firmada Boleta de Notificación por la abogada GLORIA JOSEFINA AGUIÑO MONTERO.-

En fecha 15 de octubre la defensora designada, aceptó el cargo y se juramentó jurando cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo.-

Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2014, compareció la abogada GLORIA AGUIÑO DE MONTERO, expuso su renuncia al cargo de defensora judicial desganada en la presente causa, por motivos ajenos a su voluntad.-

En fecha 22 de octubre de 2014, compareció la abogada ZAYDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante y solicito mediante escrito se designara otro defensor en vista de la renuncia expuesta por la abogada GLORIA AGUÑO, lo cual fue proveído por auto de fecha 27 de octubre de 2014 (folio 78).-

En fecha 03 de febrero de 2015, compareció la abogada ZAYDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante y solicito mediante escrito se designara otro defensor.-

El Alguacil de este despacho en fecha 05 de febrero de 2015, informo al Tribunal que ha solicitado en esta ciudad al abogado EDGAR VERA BARVO, sin haber podido localizarlo, por lo que consigno en dos folios útiles las boletas que le fuera entregada por este Tribunal.-

Por auto de fecha 09 de febrero de 2015, se acordó nombrar defensor judicial en la persona de la abogada EDITH MARISOL TERAN, se libro boleta de notificación, verificándose dicha notificación el día 10 de febrero de 2014, y posteriormente, la defensora designada, aceptó el cargo y se juramentó en fecha 19 de febrero del mismo año.

Luego, mediante escrito de fecha 04 de marzo de 2015, abogada ZAYDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, solicitó al Tribunal acordara la citación de la defensora judicial designada.-

Por auto de fecha 06 de marzo de 2015, se ordenó la citación de la defensora judicial designada, a los fines de la celebración del primer acto reconciliatorio el cual tendría lugar pasados como fuesen 45 días después de constar en autos su citación, verificándose dicha citación el día 09 de marzo de 2015.-

En fecha 24 de abril de 2015, se celebró el Primer acto conciliatorio, compareciendo el ciudadano JESÚS EDUARDO CARMONA YEPEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada ZAYDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.290, así como la abogada EDITH MARISOL TERÁN GUEVARA, en su carácter de defensora Ad-Littem, y presente el abogado ARGENIS JESUS ALVAREZ BONILLA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público (Folio 96 y 97).-

En fecha 09 de junio de 2015, se celebró el Segundo acto conciliatorio, compareciendo el ciudadano JESÚS EDUARDO CARMONA YEPEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada ZAYDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.290, así como la ciudadana PAULA MAYA ORTEGA, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada EDITH MARISOL TERÁN GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.786, las partes expusieron que de común acuerdo desistían del presente procedimiento contencioso, , ya que era su voluntad de disolver el vinculo matrimonial que los unía a través de la jurisdicción voluntaria, el Tribunal acuerda decretar consumado dicho desistimiento en la oportunidad correspondiente.-

-III-
Motivación para Decidir

SOBRE EL DESISTIMIENTO.

La regla general para el desistimiento, está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Que reza:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

Por su parte, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:”

“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.

Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.

De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, ésta habría hecho tránsito a cosa juzgada.

Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria si se ha efectuado antes de la contestación a la demanda, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, y 266 del Código de Procedimiento Civil, pues la parte actora ha desistido de la acción antes de la contestación de la demanda, en consecuencia resulta procedente homologar el desistimiento del procedimiento. Así se declara.

Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para esta instancia homologar el desistimiento del procedimiento, suscrito por la parte actora, y Así se declara.

-IV-
Decisión

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción presentado por los ciudadanos JESÚS EDUARDO CARMONA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.673, en su carácter de parte demandante y la ciudadana PAULA MAYA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.054, en su carácter de parte demandada en la presente causa, pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Asimismo, en virtud de lo anterior, se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
La Jueza (T),


Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho.

La Secretaria,

Abg. Hilda M. Castellanos M.

En la misma fecha, siendo las dos hora y treinta minutos (02:30p.m) de la tarde, se público la anterior sentencia.


La Secretaria,

Abg. Hilda M. Castellanos M.


Exp. Nº 11.292
YMC/HMCM/ Marleny