REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 24 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-001806
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-001806
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 24 de Julio de 2015, impuesto a los ciudadanos:
YUSNELLY CAROLINA ADRIANZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.262.299, Venezolano, Mayor de edad, natural Carora, fecha de nacimiento 16/10/1978, de 36 años, ocupación u oficio: PIZZERA, Estado Civil: CASADA, dirección, SECTOR LAJAS AZULES, CALLE VARGAS CON CALLE MARACAY, CASA S/N SIN COLOR, teléfono 0426-7359835.
MARIA DE LA CRUZ LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº 5.928.245, Venezolano, Mayor de edad, natural Carora, fecha de nacimiento 3/05/1955, de 60 años, ocupación u oficio: VENDEDORA, Estado Civil: soltera, dirección: SECTOR LAJAS AZULES, CALLE BARINAS, CASA S/N COLOR ROSADA, teléfono 0416-053-0948
NORKYS MARIA LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº 17.621.457, Venezolano, Mayor de edad, natural Carora, fecha de nacimiento 11-03-1988, de 27 años, ocupación u oficio: VENDEDORA, Estado Civil: soltera, dirección, SECTOR LAJAS AZULES, CALLE BARINAS, CASA S/N COLOR ROSADA, teléfono 0416-053-0948
LEONELLA DEL VALLE HERNANDEZ ADRIANZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.234.639, Venezolano, Mayor de edad, natural Carora, fecha de nacimiento 11/05/1984, de 31 años, ocupación u oficio: Comerciante, Estado Civil: soltera, dirección, SECTOR LAJAS AZULES CALLE VARGAS CON CALLE MARACAY, CASA S/N COLOR VERDE, Teléfono: 0426-209-9908
ANAIS JOSE AVENDAÑO SIRA, titular de la cedula de identidad Nº 26.050.939, Venezolano, Mayor de edad, natural Carora, fecha de nacimiento 03/07/1994 de 21 años, ocupación u oficio: Comerciante, Estado Civil: soltera, dirección, SECTOR LAJAS AZULES CALLE MARACAY CON CALLEJON SAN BENITO, CASA S/N COLOR AZUL, TELEFONO: 0426-258-3733
WISTON ALBERTO ADRIANZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.262.300, Venezolano, Mayor de edad, natural Carora, fecha de nacimiento 01/7/1980, de 35 años, ocupación u oficio: COMERCIANTE, Estado Civil: soltero, dirección: SECTOR LAJAS AZULES CALLE MARACAY CON CALLEJON SAN BENITO, CASA S/N COLOR AZUL, TELEFONO: 0426-258-3733. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía 4º Municipal del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, el cual plasmaron en Acta Policial (folio 04) de fecha 23 de Julio de 2015, signada con el Nº K-15-0076-720, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 4º Municipal del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Municipal del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la PRESENTACION CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO POR EL TRIBUNAL. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestaron cada uno y por separado lo siguiente: no vamos a declarar. Es todo”

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: YUSNELLY CAROLINA ADRIANZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.262.299, MARIA DE LA CRUZ LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº 5.928.245, NORKYS MARIA LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº 17.621.457, LEONELLA DEL VALLE HERNANDEZ ADRIANZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.234.639, ANAIS JOSE AVENDAÑO SIRA, titular de la cedula de identidad Nº 26.050.939 y WISTON ALBERTO ADRIANZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.262.300. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: Lesiones en Riña, de conformidad con el articulo 413 Y 425 del Código Penal. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO MUNICIPAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la PRESENTACION CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO POR EL TRIBUNAL.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA