REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205º y 156º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): PAULA MARIA GAMEZ MONTESINOS,
venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.210.599, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1924 -15
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha veinte y nueve(29) de Junio de 2015, por la ciudadana PAULA MARIA GAMEZ MONTESINOS, asistida por el Abogado ARMANDO RAMON GAMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 95.578, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha tres(03) de Julio de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: JUAN DE LA CRUZ AULAR y JOSE RAFAEL GIL, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V – 4.135.233 y V - 7.564.977.



-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana PAULA MARIA GAMEZ MONTESINOS, en su condición de esposa del difunto JOSE DAMIAN GARCIA (t); solicito que sean declarados ella y sus dos (02) hijos: JOSE DAMIAN GARCIA GAMEZ y DEMIAN JOSUHE GARCIA GAMEZ, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS del prenombrado ciudadano JOSE DAMIAN GARCIA (fallecido).
Consigno: Copias de sus cédulas de identidad, así como Actas de: Defunción, de Matrimonio y Actas de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: PAULA MARIA GAMEZ MONTESINOS, JOSE DAMIAN GARCIA GAMEZ y DEMIAN JOSUHE GARCIA GAMEZ, como legítima esposa e hijos, del De Cujus ciudadano JOSE DAMIAN GARCIA, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: JUAN DE LA CRUZ AULAR y JOSE RAFAEL GIL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: PAULA MARIA GAMEZ MONTESINOS, JOSE DAMIAN GARCIA GAMEZ y DEMIAN JOSUHE GARCIA GAMEZ con el De Cujus ciudadano JOSE DAMIAN GARCIA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano JOSE DAMIAN GARCIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana PAULA MARIA GAMEZ MONTESINOS plenamente identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos PAULA MARIA GAMEZ MONTESINOS, JOSE DAMIAN GARCIA GAMEZ y DEMIAN JOSUHE GARCIA GAMEZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano JOSE DAMIAN GARCIA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese,
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los ocho(08) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ



En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 11: 40 a.m.
LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ

Solicitud Nº 1924 -15.
ECL/ FG/ LF.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205º y 156º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): PAULA MARIA GAMEZ MONTESINOS,
venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.210.599, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1924 -15
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha veinte y nueve(29) de Junio de 2015, por la ciudadana PAULA MARIA GAMEZ MONTESINOS, asistida por el Abogado ARMANDO RAMON GAMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 95.578, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha tres(03) de Julio de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: JUAN DE LA CRUZ AULAR y JOSE RAFAEL GIL, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V – 4.135.233 y V - 7.564.977.
-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana PAULA MARIA GAMEZ MONTESINOS, en su condición de esposa del difunto JOSE DAMIAN GARCIA (t); solicito que sean declarados ella y sus dos (02) hijos: JOSE DAMIAN GARCIA GAMEZ y DEMIAN JOSUHE GARCIA GAMEZ, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS del prenombrado ciudadano JOSE DAMIAN GARCIA (fallecido).
Consigno: Copias de sus cédulas de identidad, así como Actas de: Defunción, de Matrimonio y Actas de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: PAULA MARIA GAMEZ MONTESINOS, JOSE DAMIAN GARCIA GAMEZ y DEMIAN JOSUHE GARCIA GAMEZ, como legítima esposa e hijos, del De Cujus ciudadano JOSE DAMIAN GARCIA, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: JUAN DE LA CRUZ AULAR y JOSE RAFAEL GIL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: PAULA MARIA GAMEZ MONTESINOS, JOSE DAMIAN GARCIA GAMEZ y DEMIAN JOSUHE GARCIA GAMEZ con el De Cujus ciudadano JOSE DAMIAN GARCIA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano JOSE DAMIAN GARCIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana PAULA MARIA GAMEZ MONTESINOS plenamente identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos PAULA MARIA GAMEZ MONTESINOS, JOSE DAMIAN GARCIA GAMEZ y DEMIAN JOSUHE GARCIA GAMEZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano JOSE DAMIAN GARCIA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese,
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. La Abogada FILOMENA GUTIERREZ, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel de su original, relativa a SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS OCHO(08) DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.

LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIERREZ



Solicitud Nº 1924 -15
ECL/ FG/ FL.


Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SOLICITUD: 1924 – 15

SOLICITANTE(S): PAULA MARIA GAMEZ MONTESINOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA

FECHA: 08 / 07 / 2015

APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA: