REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): FELIPE ASDRUBAL CASTRO MONTESINOS,
venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.994.315, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1866 -15
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha quince (15) de Mayo de 2015, por el ciudadano FELIPE ASDRUBAL CASTRO MONTESINOS, asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO MORATINO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 20.922, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha ocho(08) de Junio de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: RIGO JOSE ARTEAGA MARTINEZ y ANDRES PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V – 7.127.564 y V - 5.262.821.
-III-
MOTIVACIÓN

El ciudadano FELIPE ASDRUBAL CASTRO MONTESINOS, en su condición de hijo de los difuntos SANTA RUFINA MONTESINOS(t) y FELIPE RAMON CASTRO MOUSE (t); solicito que sean declarados él, sus hermanos: FELIPE ARNALDO CASTRO MONTESINOS, FELIPE ABELARDO CASTRO MONTESINOS, FERLICE RAMONA CASTRO MONTESINOS, JESSICA ANDREINA CASTRO MONTESINOS, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS de los prenombrados ciudadanos SANTA RUFINA MONTESINOS y FELIPE RAMON CASTRO MOUSE (fallecidos).
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, así como Actas de: Defunción, Constancia de Convivencia y Actas de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: FELIPE ASDRUBAL CASTRO MONTESINOS, FELIPE ARNALDO CASTRO MONTESINOS, FELIPE ABELARDO CASTRO MONTESINOS, FERLICE RAMONA CASTRO MONTESINOS y JESSICA ANDREINA CASTRO MONTESINOS, como legítimos hijos, de los De Cujus ciudadanos SANTA RUFINA MONTESINOS y FELIPE RAMON CASTRO MOUSE, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: RIGO JOSE ARTEAGA MARTINEZ y ANDRES PEREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: FELIPE ASDRUBAL CASTRO MONTESINOS, FELIPE ARNALDO CASTRO MONTESINOS, FELIPE ABELARDO CASTRO MONTESINOS, FERLICE RAMONA CASTRO MONTESINOS y JESSICA ANDREINA CASTRO MONTESINOS con los De Cujus ciudadanos SANTA RUFINA MONTESINOS y FELIPE RAMON CASTRO MOUSE, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sobre el acervo hereditario de los De Cujus ciudadanos SANTA RUFINA MONTESINOS y FELIPE RAMON CASTRO MOUSE, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIPE ASDRUBAL CASTRO MONTESINOS plenamente identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FELIPE ASDRUBAL CASTRO MONTESINOS, FELIPE ARNALDO CASTRO MONTESINOS, FELIPE ABELARDO CASTRO MONTESINOS, FERLICE RAMONA CASTRO MONTESINOS y JESSICA ANDREINA CASTRO MONTESINOS la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus ciudadanos SANTA RUFINA MONTESINOS y FELIPE RAMON CASTRO MOUSE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese,
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los tres(03) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ



En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 11: 40 a.m. LA SECRETARIA,

ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ

Solicitud Nº 1866 -15.
ECL/ FG/ LF.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): FELIPE ASDRUBAL CASTRO MONTESINOS,
venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.994.315, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1866 -15
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha quince (15) de Mayo de 2015, por el ciudadano FELIPE ASDRUBAL CASTRO MONTESINOS, asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO MORATINO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 20.922, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha ocho(08) de Junio de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: RIGO JOSE ARTEAGA MARTINEZ y ANDRES PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V – 7.127.564 y V - 5.262.821.
-III-
MOTIVACIÓN

El ciudadano FELIPE ASDRUBAL CASTRO MONTESINOS, en su condición de hijo de los difuntos SANTA RUFINA MONTESINOS(t) y FELIPE RAMON CASTRO MOUSE (t); solicito que sean declarados él, sus hermanos: FELIPE ARNALDO CASTRO MONTESINOS, FELIPE ABELARDO CASTRO MONTESINOS, FERLICE RAMONA CASTRO MONTESINOS, JESSICA ANDREINA CASTRO MONTESINOS, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS de los prenombrados ciudadanos SANTA RUFINA MONTESINOS y FELIPE RAMON CASTRO MOUSE (fallecidos).
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, así como Actas de: Defunción, Constancia de Convivencia y Actas de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: FELIPE ASDRUBAL CASTRO MONTESINOS, FELIPE ARNALDO CASTRO MONTESINOS, FELIPE ABELARDO CASTRO MONTESINOS, FERLICE RAMONA CASTRO MONTESINOS y JESSICA ANDREINA CASTRO MONTESINOS, como legítimos hijos, de los De Cujus ciudadanos SANTA RUFINA MONTESINOS y FELIPE RAMON CASTRO MOUSE, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: RIGO JOSE ARTEAGA MARTINEZ y ANDRES PEREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: FELIPE ASDRUBAL CASTRO MONTESINOS, FELIPE ARNALDO CASTRO MONTESINOS, FELIPE ABELARDO CASTRO MONTESINOS, FERLICE RAMONA CASTRO MONTESINOS y JESSICA ANDREINA CASTRO MONTESINOS con los De Cujus ciudadanos SANTA RUFINA MONTESINOS y FELIPE RAMON CASTRO MOUSE, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sobre el acervo hereditario de los De Cujus ciudadanos SANTA RUFINA MONTESINOS y FELIPE RAMON CASTRO MOUSE, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIPE ASDRUBAL CASTRO MONTESINOS plenamente identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FELIPE ASDRUBAL CASTRO MONTESINOS, FELIPE ARNALDO CASTRO MONTESINOS, FELIPE ABELARDO CASTRO MONTESINOS, FERLICE RAMONA CASTRO MONTESINOS y JESSICA ANDREINA CASTRO MONTESINOS la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus ciudadanos SANTA RUFINA MONTESINOS y FELIPE RAMON CASTRO MOUSE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese,
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. La Abogada FILOMENA GUTIERREZ, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel de su original, relativa a SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS TRES(03) DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.

LA SECRETARIA,

ABG. FILOMENA GUTIERREZ


Solicitud Nº 1866 -15
ECL/ FG/ FL.


Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SOLICITUD: 1866 – 15

SOLICITANTE(S): FELIPE ASDRUBAL CASTRO MONTESINOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA


FECHA: 03 / 07 / 2015

APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA: