REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205° y 156°.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARETS
DEMANDANTE(S): ADRIANA FRANCOISE PIEGARD SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.328.627
APODERADOS JUDICIALES SOLANGE COROMOTO MENDOZA DÍAZ y RAFAEL AUGUSTO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.665.326 y V-12.366.659, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 67.463 y 136.599 en su orden.
DEMANDADO(S): OLGA MARGARITA MONTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.535.345
ABOGADO ASISTENTE
MOTIVO:
EXPEDIENTE: JEAN CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–19.888.609, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 213.795.
DESALOJO DE INMUEBLE
3760-15
-II-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
La parte actora señala que: PRIMERO: …el arrendamiento, fue suscrito, con la ciudadana: OLGA MARGARITA MONTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.535.345; en fecha: 15 de Febrero de 2013; siendo que, a la fecha de su vencimiento: 15 DE FEBRERO DE 2014, no fue prorrogado por decisión de las partes, sino que, en su lugar se ACTIVO LA PRORROGA LEGAL POR UN(01) AÑO, DE PLENO DERECHO, pero hasta la presente fecha “LA ARRENDATARIA”, ha dejado de pagar once(11) pensiones arrendaticias; lo que es causal legal de demandar desalojo. SEGUNDO:…fue precisamente, a partir del 16 de marzo de 2014, cuando “LA ARRENDATARIA”, dejo de pagar el arrendamiento de forma oportuna, incurriendo en mora en el pago, lo que hace procedente conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, la presente ACCION DE DESALOJO. TERCERO: …Que convenga de inmediato y sin plazo alguno, en desalojar y entregar el inmueble, objeto del arrendamiento, de forma voluntaria; y, adicionalmente, convenga, en entregarlo totalmente solvente, el pago de los servicios público y privados a que está comprometido… CUARTO:…contrariamente, a ello, solicito que la presente acción de desalojo arrendaticio, se declare CON LUGAR; y, consecuencialmente, se ordene el desalojo del inmueble, objeto de arrendamiento, libre de personas y cosas…
- II -
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte Demandada en su escrito de contestación; toma en cuenta lo alegado en el libelo de la demanda, procediendo a describir de la manera siguiente; PRIMERO: Es cierto que la relación arrendaticia comenzó el día 15 de agosto de 2011, y mediante sucesivos contratos se extendió, en principio, hasta el 15 de febrero de 2014... SEGUNDO: En tal sentido, el contrato de arrendamiento suscrito con la demandante, si bien nació como bajo la modalidad a tiempo determinado, efectuándose sucesivas prorrogas, siendo la última de ellas el suscrito en fecha 15 de febrero de 2013, el cual tendría una duración de un año, de modo que su vencimiento era el 15 de febrero de 2014, mas sin embargo, ni antes de vencerse ese contrato ni después de vencido el mismo, la ciudadana arrendataria me hizo notificación alguna en cuanto a que yo me encontraba en el beneficio de la prorroga legal sino que siguió cobrándome los cánones de arrendamiento, que efectivamente fui pagando mes a mes...TERCERO: …resulta necesario indicar que si la prorroga legal vencía el día 15 de febrero de 2015, debe tenerse claro por parte de este Tribunal, que la fecha de interposición de la demanda fue el día 18 de febrero de 2015 por un supuesto incumplimiento en los pagos de los cánones de arrendamiento… CUARTO: En síntesis, la relación arrendaticia debe ser considerada a tiempo indeterminada por haber operado la tacita reconducción al vencerse la prorroga legal y seguir permaneciendo mi persona en calidad de arrendataria del inmueble. QUINTO: NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que yo haya dejado de pagar los cánones de arrendamiento desde el 16 de febrero de 2014 hasta la presente fecha, en tanto que siempre he pagado puntualmente y la arrendadora nunca me ha hecho entrega de los respectivos recibos de pago, a pesar de que yo se los exigía; pero ella aprovechándose de mi confianza y buena fe, dejo que transcurrieran los meses que hoy alega que estoy insolvente…. SEXTO: Aunado a lo anterior, es visible que estoy solvente en el pago de las cuotas por cánones de arrendamiento, en virtud de que en fecha 02 de febrero de 2015 (fecha anterior a la introducción de la demanda que fue en fecha18-02-2015, comencé a realizar el pago por consignación por ante este Juzgado, todo lo cual consta en los recibos de ingreso, del asunto 1615-15… SEPTIMO: En este sentido, debe ser desechada la solicitud de desalojo por la supuesta falta de pago, en tanto la ciudadana arrendadora se ha negado durante parte del año 2014 y el 2015 a entregarme recibos de pago, lo que motivo a que yo iniciara el mencionado pago por consignación… OCTAVO: NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que los 11 recibos de pago (en realidad, facturas) estén insolutos, en tanto que la arrendadora nunca me entregaba factura o recibo por concepto de pago de cánones de arrendamiento, aprovechándose siempre de mi paciencia y de mi buena fe. NOVENO: … solicito a este Tribunal a que obligue a la demandante a EXHIBIR el documento público en el cual conste su cualidad de propietaria el inmueble arrendado. DECIMO: …se declare improcedente la solicitud de desalojo intentada por la ciudadana Adriana Francoise Piegard Silva, contra mi persona por supuesta falta de pago.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Alega la parte actora que la relación arrendaticia inicio en fecha 15 de agosto de 2011, con un contrato a tiempo determinado de un plazo de seis meses hasta el 15 de febrero de 2012, posteriormente suscribieron un nuevo contrato de arrendamiento desde el 15 de febrero de 2012 hasta el 15 de febrero de 2013, es decir por un año, luego un último contrato de arrendamiento que inicio el 15 de febrero de 2013 y finalizo el 15 de febrero de 2014, fecha en la cual opero de pleno derecho la prorroga legal que inicio el 16 de febrero de 2014 y concluyo el 16 de febrero de 2015, la parte demandada alega que el contrato se convirtió a tiempo indeterminado por haber operado la tacita reconducción, toda vez que la parte demandante demando el desalojo del inmueble en fecha 18 de febrero de 2015 y la prorroga legal venció el 15 de febrero de 2015, permitiéndole de esta manera continuar en el inmueble arrendado.
Así mismo, alega la parte actora que la arrendataria dejo de pagar los cánones de arrendamiento desde el día 15 de marzo de 2014, dicho canon se estipulo en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (1300,00Bs). No obstante, la parte demandada alega haber pagado los referidos cánones pero que la arrendadora actuando de mala fe no le entrego los recibos. Ambas partes coinciden en la existencia de la relación arrendaticia, en la fecha de inicio y culminación de la relación arrendaticia, la parte actora señala que la prorroga legal inicio el 16 de febrero de 2014 y culmino el 16 de febrero de 2105, la parte demandada señala que la prorroga legal inicio el 15 de febrero de 2015 y culmino el 16 de febrero de 2015, y que una vez vencida opero la tacita reconducción.
Esta juzgadora observa de una revisión del calendario judicial de este juzgado que el 16 de febrero de 2015 fecha en la cual finalizó la prorroga legal, fue día lunes de carnaval por tal motivo no hubo actividad jurisdiccional en este Tribunal, el día 17 de febrero de 2015 fue martes de carnaval, y tampoco hubo actividad jurisdiccional y es el día 18 de febrero de 2015, cuando la parte actora interpone la presente demanda. De igual modo se constata por notoriedad judicial que la parte demandada inicio procedimiento de consignación de cánones de arrendamiento el día 10 de febrero de 2015, es decir seis días antes del vencimiento de la prorroga legal fecha en la cual manifiesta estar consignando los cánones de los meses diciembre de 2014 y enero de 2015, de manera tardía, razón por la cual considera esta juzgadora que no opero la tacita reconducción, puesto que se evidencia que la parte actora demando en el día hábil inmediatamente siguiente al vencimiento de la prorroga legal y no recibió el canon de arrendamiento, por cuanto la parte demandada inicio días antes del vencimiento de la prorroga legal el procedimiento de consignación de cánones de arrendamiento ante este juzgado bajo el Nº 1615-15, nomenclatura interna de este Tribunal, tampoco se constata ni fue demostrado en la presente causa acción alguna por parte del arrendador de la cual pueda desprenderse su voluntad de continuar con la relación arrendaticia. Y así se establece.
Este Tribunal observa en cuanto a la prórroga legal lo siguiente: El artículo 26 de la Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial señala, que la prorroga máxima para una relación arrendaticia con una duración de más de un año y menor de cinco, es el lapso de un año, en el presente caso se observa que la relación arrendaticia inicio en el año 2011 y finalizo en el año 2014, por lo que considera esta juzgadora que la prorroga legal efectivamente es de un año e inicio el 16 de febrero de 2014 y finalizo el 15 de febrero de 2015, es decir se encuentra vencida en la presente fecha. No obstante la parte actora señala que desde el mes de marzo del año 2014, la parte demandada no cancelo los cánones de arrendamiento, teniendo la parte demandada la carga de probar el pago o el hecho que lo libero del cumplimiento de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 506 de Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil referente a la carga de la prueba. De igual modo el articulo 40 eiusdem señala en su literal a que es una causal de desalojo “…Que el arrendatario haya dejado de pagar (02 Cánones de arrendamiento…” y en su literal G. Que el contrato suscrito haya vencido y no exista acuerdo de prorroga o renovación entre las partes.
De las actas que conforman el presente expediente no se observa prueba alguna que demuestre que el arrendatario pagó los cánones correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014, enero y febrero del año 2015.
La parte demandada promovió y evacuo la testimonial de la ciudadana YOLIMAR VEGA CASSALET, venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V-10.193.768 y de la ciudadana NORAIMA JUDITH HERRERA GARCÍA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V-13.045.368, con el objeto demostrar el pago de los cánones y que la arrendadora no emitió el recibo correspondiente, en tal sentido es importante señalar lo establecido en el artículo 1387del Código Civil : “No es admisible la prueba de testigo para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o extinguirla , cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares,…en consecuencia este Tribunal no le concede valor probatorio a las referidas declaraciones testimoniales cuyo objeto fue demostrar el pago de una obligación que excede de DOS MIL BOLÍVARES, (2000,00 Bs) específicamente el pago de 11 cánones de arrendamiento a razón de 1300,00 Bs mensuales. Y así se establece.
Finalmente la parte demandada, en el momento de celebrarse la audiencia oral probatoria presento una factura con el objeto de demostrar el pago de los meses, marzo y abril de 2014, dicha promoción es extemporánea, sin embargo esta Juzgadora a los fines de obtener la verdad pasa a examinarla evidenciando que la misma carece de firma de la arrendadora, razón por la cual no se le concede valor probatorio, por cuanto se trata de un documento privado sin firma. Y así se establece.
En razón de lo anterior, esta juzgadora deberá declarar forzosamente con lugar la demanda de desalojo de inmueble de conformidad con el artículo 40 literales a) y g) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para el uso comercial vigente.
- III -
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE intentara la ciudadana ADRIANA FRANCOISE PIEGARD SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.328.627, asistida por la Abogada SOLANGE COROMOTO MENDOZA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.326, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 67.463 contra la ciudadana OLGA MARGARITA MONTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.535.345.SEGUNDO: se ordena al demandado a desocupar el inmueble ubicado en la Avenida Miranda signado con el Nº 15-50, local Nº 4, municipio Tinaquillo del Estado Cojedes; totalmente libre de personas y cosas TERCERO se condena a la parte demandada al pago de los Cánones de Arrendamiento adeudado desde el mes de marzo de 2014 hasta el mes de febrero de 2015, siendo el valor del Canon de Arrendamiento por Bolívares MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES mensual (Bs 1300,00) lo que arroja un total de CATORCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.14,300,00)CUARTO: Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido en la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. EYLIN PATRICIA SECO.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. EYLIN PATRICIA SECO.
Expediente Nº 3760-15
ELC/EPS/LPL.-
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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