REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205º y 156º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): BARBARA MARI MONTILLA MORENO, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 146.817, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA DELIA DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.690.953, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1938 -15
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha ocho(08) de Julio de 2015, por la ciudadana BARBARA MARI MONTILLA MORENO, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 146.817, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA DELIA DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.690.953, de este domicilio, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha catorce(14) de Julio de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: JOSE RICARDO BAUTISTA y SAMUEL ANTONIO SARMIENTO, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V – 8.181.575 y V – 3.584.278.
-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana MARIA DELIA DELGADO, en su condición de concubina del difunto ANTONIO JOSE GONZALEZ CASADIEGO(t); solicito que sea declarada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDARA del prenombrado ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ CASADIEGO(fallecido).
Consigno: Copias de sus cédulas de identidad, así como Acta de Defunción, unión estable de hecho, copia certificada de acción mero declarativa de unión concubinaria, y copia simple de documento de propiedad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana MARIA DELIA DELGADO, como legítima concubina, del De Cujus ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ CASADIEGO (t), salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: JOSE RICARDO BAUTISTA y SAMUEL ANTONIO SARMIENTO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la ciudadana MARIA DELIA DELGADO con el De Cujus ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ CASADIEGO (t), conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ CASADIEGO (t), dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana BARBARA MARI MONTILLA MORENO, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 146.817, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA DELIA DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.690.953, de este domicilio y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARIA DELIA DELGADO, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ CASADIEGO (t), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese,
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veinte(20) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. EYLIN PATRICIA SECO

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 10: 40 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. EYLIN PATRICIA SECO

Solicitud Nº 1938 -15.
ECL/ ES/ LF.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.